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Visto el expediente tramitado a instancia de don Sigve Austheim, como representante de la entidad Campus El Sabio S.L., titular del centro docente privado extranjero «Internacional El Sabio», con domicilio en C/ Alemania, s/n, portal 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento del mismo para impartir enseñanzas del sistema educativo británico, según lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz y de la Gerencia Provincial de Cádiz del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización de apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «Internacional El Sabio» de Jerez de la Frontera (Cádiz), para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnado español y extranjero y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:
Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.
Denominación específica: «Internacional El Sabio».
Código del centro: 11012383.
Titular: Campus El Sabio, S.L.
Domicilio: C/ Alemania, s/n, portal 1.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico para alumnado español y extranjero:
Con autorización temporal para 20 puestos escolares desde el curso Year 7 (11-12 años) hasta Year 9 (13 -14 años).
Segundo. El centro docente privado extranjero «Internacional El Sabio» de Jerez de la Frontera (Cádiz) deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación secundaria obligatoria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de Ciencias sociales, geografía e historia, recogidos en el Decreto anteriormente citado.
Cuarto. La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 31 de julio de 2011, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.
Quinto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de abril de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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