Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 23/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 217/2011.

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NIG: 4109142C20100070579.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 217/2011. Negociado: 7R.

Sobre: Con Medidas.

De: Rosario Navarro Heredia.

Procurador: Sr. Antonio Ostos Moreno.

Letrado: Sr. José María Ruiz Bobillo.

Contra: Don Juan Jiménez Patrocinio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 217/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de doña Rosario Navarro Heredia contra don Juan Jiménez Patrocinio sobre Con Medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 639/2011

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil once.

Vistos por el Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 217/11, instados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ostos Moreno, en nombre y representación de doña Rosario Navarro Heredia, contra don Juan Jiménez Patrocinio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó demanda suplicando se dictase sentencia decretando el divorcio, invocando como causas de su petición las que figuran en el escrito inicial demanda e imponiendo a la parte demandada las costas del proceso.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que compareciera en autos la contestara en el plazo de veinte días; y habiendo transcurrido el plazo sin verificarlo se le declaró en rebeldía.

Tercero. Señalada la celebración de la vista principal, y convocadas las partes, se celebró con asistencia de la parte actora, asistida de Letrado y representada por Procurador con resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 86 del Código Civil, Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido.

Segundo. Como medida inherente a tal declaración debe acordarse la disolución del régimen económico y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado.

Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar así como del ajuar familiar a la Sra. Navarro, sito en Avda. José Galnares, Cnjto. 6, Bq. 6, 4.º, de la localidad de Sevilla.

El Sr. Jiménez Patrocinio deberá abonar a la Sra. Navarro Heredia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto se señale, pensión compensatoria por la cantidad de 350 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

Tercero. Conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de comunicarse de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Cuarto. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas judiciales causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ostos Moreno en nombre y representación de doña Rosario Navarro Heredia, contra don Juan Jiménez Patrocinio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración.

Como medida inherente a tal declaración debe acordarse la disolución del régimen económico y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado.

Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar así como del ajuar familiar a la Sra. Navarro, sito en Avda. José Galnares, Cnjto. 6, Bq. 6, 4.º, de la localidad de Sevilla.

El Sr. Jiménez Patrocinio deberá abonar a la Sra. Navarro Heredia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto se señale, pensión compensatoria por la cantidad de 350 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Para la admisión a tramite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 0217 11,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla y de su Partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Jiménez Patrocinio, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 11 de diciembre de 2011.- La Secretario.

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