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NIG: 4109142C20100065681.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2278/2010. Negociado: 3P.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Madrid Leasing Corporación.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. Manuel Jiménez Portero.
Contra: Juan José del Junco Vallejo y Palestra Siglo XXI, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2278/2010 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla a instancia de Madrid Leasing Corporación contra Juan José del Junco Vallejo y Palestra Siglo XXI, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 2278/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Madrid Leasing Corporación con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado don Manuel Jiménez Portero; y de otra como demandado don Juan José del Junco Vallejo y Palestra Siglo XXI, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, EFC, S.A., contra Palestra Siglo XXI, S.L., y don Juan José del Junco Vallejo, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de bienes celebrado entre las partes con fecha 26 de diciembre de 2007 condenando a la parte demandada a entregar a la actora los bienes objeto del contrato, en concreto una cinta motorizada, marca Van Allen, modelo VAN MT 3.5, con número de chasis VAES004, dos máquinas marca Miralago, modelo M176, con número de chasis M176E1007 y M176E1008 respectivamente y mobiliario marca Miralago, modelo 6180, con número de chasis G180E1007, condenando a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de 2.899,39 euros, más los intereses pactados sobre las cuotas impagadas, desde la fecha del cierre de la cuenta, 27 de mayo de 2010 hasta su total abono, además de 232,61 euros por cada mes que transcurra o fracción de mes entre la fecha de la resolución del contrato y de la efectiva devolución de los bienes a la actora.
Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 2278 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan José del Junco Vallejo y Palestra Siglo XXI, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiséis de marzo de dos mil doce.- La Secretario.
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