Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 29/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, dimanante de procedimiento ordinario núm. 601/2009. (PP. 650/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007869.

NIG: 4100442C20090002356.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 601/2009. Negociado: 2T.

De: Don Jorge Cuervo Cordobés y doña Luisa María Hernández Diánez.

Procurador: Don José Luis Arredondo Prieto.

Contra: Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 601/2009, seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra a instancia de don Jorge Cuervo Cordobés y doña Luisa María Hernández Diánez contra Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por don Javier Roa Aljama, Juez-Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de Juicio Ordinario por resolución de contrato, a instancia de don Jorge Cuervo Cordobés y doña Luisa María Hernández Diánez, representados por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto y con la asistencia Letrada de don Guillermo Vio Valle, contra Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza, en rebeldía procesal, resultan los siguientes:

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por Procurador don José Luis Arredondo Prieto, en la representación que ostenta y declaro:

1. La resolución del contrato de compraventa celebrado entre Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza de una parte y, de otra, don Jorge Cuervo Cordobés y doña Luisa María Hernández Diánez de fecha 22 de julio de 2003 sobre la vivienda sita en Alcalá de Guadaíra, C/ Aguas Calientes, de la Urb. Campo Alegre, vivienda número 100 de dicha promoción.

2. Condeno a Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza abonar a don Jorge Cuervo Cordobés y doña Luisa María Hernández Diánez la suma de 39.692,67 euros, más los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial.

Y con el fin de que sirva de notificación, en forma a la demandada Residencial Alcalá Sociedad Cooperativa Andaluza, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a nueve de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF