Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00008161.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El término municipal de Iznatoraf se ubica en la comarca de Las Villas, en la provincia de Jaén. El núcleo de población de Iznatoraf se asienta sobre una meseta, a una altura de 1.039 metros sobre el nivel del mar, dominando visualmente el paisaje circundante de la campiña.
Los primeros asentamientos se remontan al II milenio a.C., ocupando esta posición estratégica abastecida de agua que permitía además el control visual de los valles del Guadalquivir y del Guadalimar, así como de las rutas hacia las áreas mineras de Sierra Morena. El núcleo sigue habitado en época iberorromana y continuó siendo ocupado en época visigoda.
En época islámica el asentamiento incrementa su valor estratégico y se expande hacia el sur de la meseta, mejorando las infraestructuras configurándose como un hisn, o sea una fortificación en altura. La meseta quedaba así rodeada por una muralla, de la que quedan como evidencias en la actualidad dos torres, cinco arcos y varios lienzos de la misma.
Ya en el siglo XVI se encuentra consolidado un arrabal en su ladera oriental adaptado a la orografía, que surge a partir de la entrada principal a la villa, la Puerta Real, ocupando la ladera con pendientes menos pronunciadas y de mejor orientación.
A partir del siglo XVII y hasta el XX la villa sufre un estancamiento económico, político y social. En este periodo la estructura urbana no evoluciona significativamente, si bien se construyen edificios emblemáticos como la ermita de la Veracruz.
Por lo expuesto, dados los valores que ostenta la villa de Iznatoraf, conformada tras un largo pero continuo y coherente crecimiento histórico, es necesario proteger el sector delimitado, que comprende el espacio intramuros, el arrabal histórico y los crecimientos del siglo XVIII y XIX, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 29 de abril de 1982 (BOE número 167, de 14 de julio de 1982, corrección de erratas en BOE número 186, de 5 de agosto de 1982), incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Iznatoraf según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 215, de 3 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Iznatoraf. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.
Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 14 de marzo de 1983, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Iznatoraf (Jaén), que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2012,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Iznatoraf (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de mayo de 2012
José Antonio Griñán Martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Cultura y Deporte |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Conjunto Histórico de Iznatoraf.
II. LOCALIZACIÓN
Provincia: Jaén.
Municipio: Iznatoraf.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
Iznatoraf es un asentamiento fuertemente marcado por el emplazamiento. El término municipal de Iznatoraf se ubica en la comarca de Las Villas, en la provincia de Jaén. El alto y privilegiado emplazamiento de su núcleo, dominando visualmente el paisaje circundante de la campiña, marcó desde sus orígenes el carácter de población vigía.
Las primeras evidencias de ocupación en Iznatoraf datan de la Edad del Bronce (II milenio a.C.), localizándose en el escarpe del extremo norte del núcleo actual, cerca de la Fuente Quebrantos, donde se sitúa la ermita del Cristo de la Veracruz. También se encuentran vestigios del asentamiento de la cultura ibera en Iznatoraf desde el siglo VI a.C.
Posteriormente la meseta funcionaría como un oppidum en época iberorromana e igualmente se sabe del poblamiento militar visigodo gracias al hallazgo arqueológico de piezas de este periodo. Este asentamiento se extendía hasta la plaza de San Fernando y se estructuraba en torno a un centro cívico en la actual plaza de la Fuensanta.
En época musulmana el enclave torafeño se expande hacia el sur abarcando el resto de la meseta. Posiblemente en el siglo XI y sobre estructuras precedentes se erigió una importante plaza defensiva con sus murallas y alcázar, como sistema de protección de los habitantes del entorno, incrementando así el valor estratégico del enclave. El actual topónimo de Iznatoraf, de origen árabe, alude al nombre de esta muralla, Hisn at-Turàb (‘hisn’, castillo, fortificación). También se mejoraron las infraestructuras hidráulicas (red de pozos, fuentes, cisternas y aljibes) y de esta época perdura el actual urbanismo, con manzanas de trazado irregular y de gran tamaño, y con calles estrechas y tortuosas, muchas sin salida, en la parte más antigua del conjunto histórico.
En 1235 Fernando III logra la posesión de la villa a través de un pacto con sus habitantes, que han de abandonarla, y la repuebla otorgándole el Fuero de Cuenca, pasando a ser en un principio tierra de realengo para después pasar a manos del obispado de Toledo. A partir de este momento se refuerzan las murallas y se erige el castillo, residencia de la autoridad y hoy desaparecido. Mediante la inclusión de una calle longitudinal principal (la calle Carrera) se configura un nuevo modelo urbano anexo al anterior, con calles ortogonales y paralelas a la calle Carrera, próximas a la muralla, configurando una retícula desarrollada parcialmente. En la plaza de armas se ubica la plaza de San Fernando, convirtiéndose en el centro cívico y social de la población, consolidado con la construcción de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. También se desarrolla el arrabal hacia el sureste a partir de la entrada principal de la villa, la Puerta Real, ocupando así la ladera con menor pendiente una población de bajos recursos económicos. Este arrabal, con manzanas alargadas y de escaso fondo, adaptadas a la orografía, se extendía por las calles Cobertizo, Calaveras, Saúco y Olmos.
A partir del siglo XVII se asiste a un estancamiento en el cual apenas evoluciona la estructura urbana, salvo por la construcción de la ermita de la Veracruz y algunas casas señoriales, la apertura de portillos, la desaparición del castillo y el traslado del cementerio a la ladera septentrional. Desde el siglo XX se produce un cierto resurgir que origina un proceso de sustitución de edificaciones con algunas modificaciones en las alineaciones, aunque la incidencia en la trama urbana es escasa hasta mediados de este mismo siglo, cuando se construye un nuevo depósito de agua en la plaza de San Fernando, se derriba el antiguo Ayuntamiento y cárcel, y se construyen nuevos edificios hacia el sur (el Colegio del Cristo de la Vera Cruz, casas de maestros) junto con una zona verde.
Así, la historia y la orografía de Iznatoraf se aúnan para conformar un asentamiento cuyo recinto intramuros conserva en la actualidad los rasgos de la antigua medina árabe, mientras que el arrabal histórico en la ladera este presenta una trama que recorre las líneas de nivel conformando estrechas calles que se adaptan a la topografía.
La heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de tipologías edilicias, en su mayor parte populares y en menor número casas solariegas, son claros testimonios de este antiguo origen y de la importancia del núcleo urbano en la conformación de un paisaje con una calidad de especial singularidad.
Basándose en este análisis de los modelos urbanísticos, históricos, arquitectónicos y sociales que concretan las particularidades de Iznatoraf se define esta delimitación que pretende proteger las áreas del núcleo original de época islámica, el espacio intramuros, el arrabal histórico y los crecimientos del siglo XVIII y XIX.
IV. DELIMITACIÓN LITERAL DEL BIEN
La zona afectada por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Iznatoraf, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados contenidos en el interior del polígono cuyos límites han sido trazados sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha agosto 2011. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:
La descripción de la delimitación se inicia en el punto denominado «A» en el plano de la delimitación, localizado en el vértice este de la parcela 01 de la manzana 72361, y se recorre en sentido horario. Desde este vértice pasa a recorrer el límite este, fachada al paseo de las Torres, de la parcela rústica 10 del polígono 8 correspondiente al cementerio de la localidad. Desde aquí prosigue por la fachada al paseo de la Cava de la parcela 9 del polígono 8 de rústica también correspondiente al cementerio.
A la altura de la calle Puerta de Beas la delimitación alcanza la fachada a la cuesta de la Cava de las parcelas de rústica 8, 4, 3 y 1 del polígono 8. Una vez alcanzado el vértice más occidental de la última parcela citada sigue por el límite noreste de la parcela 04 de la manzana 74352 y después rodea incluyéndola a la parcela 03 de la misma manzana hasta su vértice más oriental, desde donde cruza la calle Saúco perpendicularmente a la fachada a la citada calle de la parcela 01 de la manzana 74342.
Desde este punto la delimitación prosigue por dicha fachada con sentido suroeste para posteriormente rodear las parcelas 02 y 14 de la manzana 74342 incluyéndolas, hasta llegar a la fachada a la calle Cañuelo de las parcela 03 y 04 de la misma manzana por donde sigue, excluyéndolas. Alcanzado el vértice más occidental de la última parcela citada, la delimitación continúa por las traseras a la calle Cañuelo de las parcelas 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 15 de la manzana 74342.
Desde el vértice más meridional de la parcela 15 de la manzana 74342 la delimitación pasa al vértice norte de la parcela 01 de la manzana 74332 para desde aquí rodear las parcelas 01 citada y 02 de la misma manzana, incluyéndolas. Una vez alcanzado el vértice sur de esta parcela 02 la delimitación cruza la cuesta del Cañuelo hasta el vértice este de la parcela 04 de la manzana 73339. Desde aquí sigue por su linde sureste y por su trasera y la de las parcelas 03, 02 y 01 de la misma manzana.
Desde el vértice sur de la parcela 01 de la manzana 73339, la delimitación con sentido sur pasa al vértice este de la parcela 01 de la manzana 72326 y pasa a recorrer su trasera y la de las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la misma manzana. Una vez alcanzado el vértice más septentrional de la parcela 10 de la manzana 72326, pasa a recorrer su fachada a la calle Carretera hasta el punto «B» (UTM X: 497270,18; Y: 4223234,38). Desde este punto pasa al vértice noreste de la parcela 11 de la manzana 71325 y sigue con sentido norte por la fachada a la travesía Pozo de las Eras de las parcelas 10 y 09 de la misma manzana y por la trasera de las parcelas 08, 07, 06 y 05, también de la manzana 71325.
Desde el vértice noroeste de la parcela 05 de la manzana 71325, la delimitación sigue con sentido oeste por la fachada a la calle Carretera de las parcelas 04, 03, 02, 01 y 14 de la manzana 71325 y por la de las parcelas rústicas 420, 419 y 418 del polígono 8. Desde el vértice más al norte de la última parcela citada se sigue con sentido norte por la fachada a la misma calle de las parcelas 01 de la manzana 70336, 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 71340, 142 del polígono 8, 01 de la manzana 71358, otra vez la fachada de la parcela 142 de rústica y por último la fachada de las parcelas 04, 03, 02 y 01 de la manzana 72361. Así alcanzamos el vértice este de la última parcela citada donde se inició esta delimitación literal, quedando por tanto cerrado el polígono de delimitación.
V. DELIMITACIÓN GRÁFICA
La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, agosto de 2011.
Descargar PDF