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NIG: 1402142C20110009748.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 851/2011. Negociado: PQ.
De: Cristina Nemesia Hinojosa de Dios.
Procurador: Sr. Álvaro Bravo Guzmán.
Letrada: Sra. Irene Aguilar Pedraza.
Contra: Noridin Ghazzouf.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 851/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Cristina Nemesia Hinojosa de Dios contra Noridin Ghazzouf sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 378
En Córdoba a dieciséis de mayo de dos mil doce.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de modificación de medidas seguidos bajo el número 851/11, a instancia de doña Cristina Nemesia Hinojosa de Dios, representada por el Procurador Sr. Bravo Guzmán y asistido del letrado Sr. Aguilar Pedraza, contra don Noridin Ghazzouf, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo
Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por el/la procurador/a Sr./a. Bravo Guzmán, en nombre y representación de doña Cristina Nemesia Hinojosa de Dios, contra don Noridin Ghazzouf, acordando la modificación de las medidas acordadas en su día en sentencia de divorcio de fecha 17 de marzo de 2009, recaída en los autos núm. 228/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Córdoba, única y exclusivamente en orden al régimen de visitas a favor del padre, en el sentido de acordar la suspensión del mismo. Y todo ello sin perjuicio de que, si el día de mañana el padre mostrase interés en volver a tener relaciones con su hijo, se pueda acordar su restablecimiento, porque así lo aconseje el interés del menor, por vía de ejecución de sentencia, en función de las circunstancias que puedan llegar a concurrir en ese momento. No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0851/11 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante transferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0851/11.
Así por esta mi sentencia, de la que deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Noridin Ghazzouf, extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.
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