Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 11/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 125/2011.

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NIG: 4109142C20110043999.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 125/2011. Negociado: J.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 125/2011 seguido a instancia de doña Isabel Teresa Jiménez Zapico frente a don Tomas del Moral Harana se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA 28/12

En Sevilla a 18 de abril de 2012.

Vistos por don Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer numero Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 125 del año 2011, a instancia de doña Isabel Teresa Jiménez Zapico, representada por el Procurador don Ismael Belhadj-Ben Gómez y asistida por la letrada doña Amalia Calderón Lozano, contra don Tomás del Moral Harana, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el M. Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Isamel Belhadj-Ben Gómez, en nombre y representación de doña Isabel Teresa Jiménez Zapico contra don Tomas del Moral Harana, debo elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas por Auto de fecha 25 de enero de 2012, con las siguientes especificaciones:

A. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Luis y Ainoa, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El padre tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos los martes de cada semana desde las 17,00 a 20,00 horas, además de los sábados alternos desde las 11,00 a 14,00 horas a través de una intervención tutelada del punto de encuentro familiar y por un tiempo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo y previo informe favorable del punto de encuentro familiar, se podrá fijar un régimen de visitas estándar que permita incluir pernoctas del progenitor no custodio con los menores, siempre que las circunstancias sociales y personales de aquél lo aconsejen.

B. El padre entregará en concepto de alimentos para su hijos la suma de 100 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora. Cantidad que será revisada en el mes de enero de cada año, en proporción directa a la variación del Índice de Precios al Consumo experimentada en la anualidad anterior, siempre que el aumento no exceda de la proporción en que se hayan incrementado los ingresos que perciba Tomás; y si la elevación fuere menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en sus emolumentos. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente al no custodio, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de 10 días naturales siguientes a este último no lo deniega de forma expresa.

Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Tomas del Moral Harana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- La Secretario Judicial.

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