Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007590.
NIG: 4109142C20090013728.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 487/2009. Negociado: 4.
De: Don Jesús María Rodríguez Calle.
Procuradora: Sra. María Remedios Domínguez Rodríguez.
Contra: Don Fernando Alonso Paños.
Don José Manuel Salto Chicano, Secretario de Primera Instancia número Dieciocho de los de Sevilla y su Partido,
Hago saber: Que en el Juicio Verbal de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Sevilla, a doce de mayo de dos mil diez.
El Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 487/2009-4 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jesús María Rodríguez Calle, con Procuradora doña María Remedios Domínguez Rodríguez y Letrada doña Monserrat Ferrzuelo Mata; y de otra como demandado don Fernando Alonso Paños, y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Remedios Domínguez Rodríguez, en nombre y representación de don Jesús María Rodríguez Calle, contra don Fernando Alonso Paños, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Mairena del Aljarafe, calle Cerro de la Campana, número cuatro, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta y tres con cincuenta y siete (10.653,57) euros, así como el importe que, en concepto de renta, a razón de seiscientos veintitrés con setenta y tres (623,73) euros por mes, se devengue desde junio de dos mil diez hasta la entrega de la vivienda arrendada a la propiedad, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá al demandado si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4090/0000/03/0487/09 oficina 4325, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Fernando Alonso Paños se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y tablón de anuncios de este Juzgado.
Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil doce.- El Secretario.
Descargar PDF