Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 18/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

EDICTO de 13 de febrero de 2012, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 1418/2009. (PP. 998/2012).

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NIG: 1101542C20090005164.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1418/2009. Negociado: C.

De: Mercedes Benz Financial Services España España E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Bescos Gil.

Contra: Don Alberto López Pascual.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1418/2009 C, seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera a instancia de Mercedes Benz Financial Services España España E.F.C., S.A., contra don Alberto López Pascual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 1418/2009 C.

SENTENCIA

En Chiclana de la Frontera (Cádiz), a ocho de marzo de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez Sustituta del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.418/2009, instados por el Procurador don Miguel Ángel Bescos Gil, en nombre y representación de la entidad Mercedes-Benz Financial Services España E.F.C., S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Barreiro Piña, contra don Alberto López Pascual, sobre reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Pro­curador don Miguel Ángel Bescos Gil, en nombre y representación de la entidad Mercedes-Benz Financial Services España, E.F.C., S.A., contra don Alberto López Pascual, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres euros con setenta y tres céntimos (45.393,73 €), más los intereses pactados y con expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes conforme a derecho, haciéndole saber que esta sentencia no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo la recurrente que deberán efectuar el depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante el correspondiente ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Asi, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al de­mandado don Alberto López Pascual, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a trece de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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