Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 29/06/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 1 de junio de 2012, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial para el curso académico 2012-2013.

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La matrícula es un proceso clave en la actividad universitaria, ya que es el punto de partida del que nace la relación de servicio con el estudiante y el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad.

La presente normativa regula los procedimientos, plazos y requisitos para la matriculación de los estudiantes que vayan a cursar estudios en la Universidad de Almería durante el curso 2012-2013.

Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el art. 162 de los Estatutos de la Universidad de Almería, este Rectorado

ha RESUELTO

ÍNDICE

CAPÍTULO I. MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.

Artículo 2. Estudiantes matriculados con anterioridad.

Artículo 3. Matrícula en estudios de Grado.

Artículo 4. Matrícula en estudios de Segundo Ciclo.

Artículo 5. Matrícula en estudios en proceso de extinción.

Artículo 6. Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.

Artículo 7. Estudiantes de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

Artículo 8. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

Artículo 9. Estudiantes visitantes.

Artículo 10. Traslados de expediente, para iniciar estudios de Grado.

Artículo 11. Traslados de expediente para continuar estudios iniciados de Primer y Segundo Ciclo.

Artículo 12. Normas comunes a los traslados de expediente.

Artículo 13. Reanudación de estudios.

Artículo 14. Adaptaciones.

Artículo 15. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de primer y segundo ciclo.

Artículo 16. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.

Artículo 17. Matrícula extraordinaria para estudiantes de Nuevo Ingreso.

Artículo 18. Matrícula extraordinaria para estudiantes que ya hubieran estado matriculados.

Artículo 19. Séptima convocatoria.

Artículo 20. Los horarios y la alteración de matrículas.

Artículo 21. Ampliación de matrícula.

Artículo 22. Cambio de grupo.

CAPITULO II. MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 23. Matrícula en Másteres Oficiales.

Artículo 24. Matrícula en Doctorado.

Artículo 25. Preinscripción en programas de doctorado regulados por el R.D. 1393/07.

Artículo 26. Adaptación desde programas de doctorado anteriores al R.D. 1393/07.

Artículo 27. Matrícula en estudios de doctorado.

Artículo 28. Matrícula en Titulaciones Enseñanzas y Másteres Propios.

CAPITULO III. PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 29. Normas generales.

Artículo 30. Precios públicos por servicios académicos.

Artículo 31. Precios públicos por servicios administrativos.

Artículo 32. Precios públicos por reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 33. Precios públicos por convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos de créditos de Libre Configuración.

Artículo 34. Precios públicos por otros servicios.

CAPÍTULO IV. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 35. Derecho a exenciones y bonificaciones.

Artículo 36. Exenciones por familia numerosa.

Artículo 37. Otras bonificaciones.

Artículo 38. Compensaciones por otros organismos.

Artículo 39. Ayudas al estudio.

Artículo 40. Becarios de F.P.I. y F.P.U del Ministerio de Educación o de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

Artículo 41. Estudiantes discapacitados.

Artículo 42. Víctimas del terrorismo.

Artículo 43. Personal de la Universidad.

CAPÍTULO V. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 44. Inicio del curso académico.

Artículo 45. Resolución de las solicitudes de matricula.

Artículo 46. Desistimiento y renuncia.

Artículo 47. Baja parcial de matrícula (baja de asignaturas).

Artículo 48. Baja total de matrícula.

Artículo 49. Anulación de oficio de la matrícula.

Artículo 50. Presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 51. Instrucciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

CAPíTULO I

MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.

1. Para iniciar estudios de Grado o acceder a un segundo ciclo en los Centros de esta Universidad, la solicitud de matrícula se ajustará a los plazos, requisitos y procedimientos de admisión (preinscripción) que establece cada año la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1 de la presente resolución.

2. Obtenida plaza, se podrá formalizar la matrícula en los plazos que para cada fase de admisión se fije en cada una de las adjudicaciones, de acuerdo con la normativa del Distrito Único Universitario de Andalucía (en adelante DUA). El incumplimiento de los plazos e indicaciones previstas en la citada normativa se entenderá como renuncia a los derechos que puedan derivarse, considerándose decaídos en los mismos. En los casos así establecidos se procederá a cubrir las plazas vacantes con los siguientes estudiantes, según el orden de puntuación de las listas de admitidos.

3. La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el art. 50 de la presente resolución. Con carácter general, el horario de matriculación será:

a) Por Internet las 24 horas, con apoyo técnico-académico de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,00 horas, solo mediante atención no presencial, en los plazos de adjudicaciones establecidos.

b) En aquellas Instituciones o Entidades con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración (en la forma y horarios que éstas establezcan).

4. Para formalizar su matrícula, el estudiante deberá disponer de su clave de acceso a Campus Virtual, que podrá obtener a través de los procedimientos establecidos en la página web automatricula.ual.es.

5. Podrán realizar Matrícula Condicionada aquellos estudiantes preinscritos en el Distrito Único Andaluz que estén a la espera de obtener plaza en alguna Universidad de otra Comunidad Autónoma.

6. Al formalizar la matrícula el estudiante elegirá el mismo grupo de teoría (o grupo docente) para todas las asignaturas básicas y obligatorias, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo.

7. Los estudiantes de nuevo ingreso no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

8. Aquellos estudiantes de nuevo ingreso que una vez formalizada su matrícula deseen ampliarla, podrán hacerlo, en función de la existencia de plazas, en la forma y plazos establecidos en el art. 21.

Artículo 2. Estudiantes matriculados con anterioridad.

1. Para los estudiantes que hubieran iniciado estudios en cursos anteriores, el plazo oficial de matrícula para el curso 2012-2013, en estudios oficiales de Primer y Segundo Ciclo, Grado y Máster, será del 19 al 28 de septiembre.

2. La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el art. 50 de la presente resolución. Con carácter general, el horario de matriculación será:

a) Por internet las 24 horas, con apoyo técnico-académico de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,00 horas, solo mediante atención no presencial.

b) En aquellas Instituciones o Entidades con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración (en la forma y horarios que éstas establezcan).

En la página web automatricula.ual.es se determinarán los colectivos de estudiantes que quedan excluidos de este proceso, así como los que han de realizar trámites previos a la automatrícula.

3. El orden de matriculación se realizará mediante asignación de cita previa. La fecha de la cita podrá ser consultada a partir del día 12 de septiembre en los puntos de información que se determinen, en la página web automatricula.ual.es, y a través del servicio de Campus Virtual.

4. El procedimiento de asignación de citas se realizará de acuerdo con la nota media del estudiante en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. El cálculo de dicha nota media se realizará del siguiente modo:

a) Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (de acuerdo con lo establecido en art. 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre). No serán computados los créditos superados por adaptación/convalidación en el curso anterior.

b) Denominador: Número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca según la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación.

5. La cita se calculará a partir de las calificaciones que consten en el expediente del alumno a fecha 7 de septiembre. Los estudiantes en programas de movilidad podrán solicitar el recálculo de su cita una vez que la Universidad de Almería disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente. Si a fecha 15 de septiembre éstas no estuvieran disponibles, los alumnos podrán solicitar que se recalcule su cita aplicando las calificaciones del curso anterior.

6. Los estudiantes dispondrán de una única cita, y podrán matricularse, según las formas previstas en el punto 2 de este artículo, en cualquier momento desde el día y la hora de su cita hasta la finalización del plazo establecido. Los alumnos deberán matricular todas las asignaturas necesarias, tanto de su titulación como, en su caso, de otras titulaciones.

7. El estudiante deberá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría (o grupo docente) al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En el caso de que, dentro del plazo oficial de matrícula, no hubiera plazas vacantes en ningún grupo, y se tratara de asignaturas troncales, básicas, obligatorias, o que cubran complementos de formación, la Universidad les asignará plaza en uno de forma distributiva.

Los estudiantes repetidores de asignaturas podrán matricularse de las mismas durante el plazo oficial de matrícula, sin que quede sujeta su aceptación a la existencia de vacantes en la asignatura, aun cuando éstas no figuren en la oferta de libre elección para el presente curso académico (en el caso de asignaturas de Libre configuración). Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 5 de esta resolución para los planes de estudio en proceso de extinción.

8. Quedan exceptuadas de lo establecido en el los apartados 7 y 8 del presente artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 3. Matrícula en estudios de Grado.

1. Los estudiantes que cursen estudios de Grado deberán matricularse de los créditos correspondientes, según las modalidades de matrícula que se establecen en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad:

a) Matrícula a tiempo completo: los estudiantes en primer curso deberán matricularse del número total de créditos fijado para ese curso por el respectivo plan de estudios o, en su defecto, de 60 créditos, pudiendo el resto de cursos formalizar una matrícula de entre 36 y 78 créditos, ambos inclusive.

b) Matrícula a tiempo parcial. Aquellos estudiantes autorizados según se establece en la mencionada Normativa de Permanencia, formalizarán su matrícula por un total de créditos mayor o igual a 24 e inferior a 36.

Queda autorizada la matrícula a tiempo parcial por un número de créditos inferior a 24 en los siguientes casos:

- Cuando el estudiante se encuentre en situación de finalización de estudios.

- Cuando, una vez realizados los reconocimientos de créditos que correspondan, y como consecuencia de la paulatina implantación de los planes de estudio, la oferta sea insuficiente para cubrir el mínimo de créditos establecido (de conformidad con la Resolución del Rector de la UAL de 4 de noviembre de 2010).

c) Matrícula Reducida. Para estudiantes que, por razones excepcionales, se matriculen de entre 6 créditos como mínimo y menos de 24 créditos, excepción hecha de la situación de finalización de estudios prevista en el apartado anterior.

2. Una vez que tengan conocimiento de haber obtenido plaza en alguna de las titulaciones de Grado de la Universidad de Almería, los estudiantes de nuevo ingreso podrán solicitar la matrícula a tiempo parcial exponiendo y justificando las causas que motivan su solicitud.

Si en el momento de realizar la matrícula el estudiante no conociera si su solicitud ha sido estimada, se matriculará del número de créditos que correspondan a tiempo completo, según se establece en el apartado 1.a) anterior, elegirá el tipo de matrícula «matrícula condicionada» y quedará a la espera de la autorización correspondiente. Una vez que sean resueltas las solicitudes, se procederá de oficio a la regularización de las matrículas que se encuentren en dicho estado, comunicando tal circunstancia al estudiante.

3. Los estudiantes que no sean de nuevo ingreso, podrán elegir libremente, en el momento de realizar su matrícula, entre matrícula a tiempo completo o matrícula a tiempo parcial, respetando los intervalos de créditos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b), y sin que tenga que mediar solicitud previa.

4. En todo caso, la elección de las tipologías anteriores estará condicionada por los requisitos y limitaciones que se establezcan en el correspondiente plan de estudios o en la memoria del título.

5. Los estudiantes de Grado no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

Artículo 4. Matrícula en estudios de Segundo Ciclo.

Se exigirá matricularse de curso completo al ser el último año de acceso a estos Estudios.

Artículo 5. Matrícula en estudios en proceso de extinción.

1. Los estudiantes de planes de estudios en proceso de extinción podrán optar por finalizar sus estudios o bien adaptarse a los nuevos estudios que correspondan, según lo que se establezca en las correspondientes tablas de adaptación, en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Almería y en la memoria del nuevo plan de estudios.

2. Los estudiantes que cursen planes de estudio de Primer y Segundo Ciclo, podrán matricularse del curso completo y/o de asignaturas sueltas con independencia del curso a que éstas correspondan, siempre teniendo en cuenta el cuadro de extinción del plan de estudios. En este caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las asignaturas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios o por las que se hayan determinado, en su caso, por la Universidad.

3. Con carácter general, el régimen de extinción de los estudios se realizará progresivamente. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes, a celebrar en las convocatorias de junio y septiembre. A petición del Centro correspondiente y previo informe de la Unidad de Coordinación de Titulaciones, el Consejo de Gobierno de la Universidad podrá prorrogarlas a seis convocatorias, a realizar en los tres cursos académicos siguientes. Todo ello sin perjuicio de los criterios de permanencia de los estudiantes en la Universidad.

4. Las condiciones aplicables a la matrícula para derecho a examen en los cursos de planes extinguidos serán las siguientes:

a) Una vez extinguida la docencia de un curso, sólo se podrá realizar dicha matrícula en las asignaturas que se hubieran cursado en años anteriores. No obstante, y por motivos extraordinarios, el Rector podrá establecer mediante resolución las excepciones que correspondan.

b) Los estudiantes que formalicen matrícula de asignaturas de cursos extinguidos podrán hacer uso de un máximo de cuatro convocatorias en los dos cursos académicos siguientes y consecutivos, salvo en los casos en que se conceda la prórroga establecida en el punto 3 del presente artículo. En ningún caso podrá sobrepasarse el número máximo de convocatorias a las que pueden presentarse por asignatura, según el Régimen de Permanencia establecido por la Universidad al amparo del artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Una vez agotadas las convocatorias establecidas, los alumnos deberán adaptarse obligatoriamente al nuevo plan de estudios.

c) Los estudiantes que finalicen sus estudios por planes que exijan la realización de un proyecto fin de carrera para obtener el título, deberán realizar éste dentro de los dos años posteriores a la extinción total del plan. En casos debidamente justificados se podrá solicitar autorización al Rector para un año más, siempre que la solicitud sea informada favorablemente por la Comisión de Proyectos del Centro o en su defecto por la Comisión Académica.

5. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 6. Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.

1. La matrícula en asignaturas de Libre Configuración estará condicionada a lo dispuesto en el Catálogo de Libre Configuración que oferte la Universidad, y de acuerdo con las restricciones e incompatibilidades que disponga el mismo.

2. El estudiante que desee cubrir su carga lectiva de Libre Configuración (o parte de ella) cursando asignaturas optativas de su propia titulación, realizará la matrícula en éstas con el carácter optativo. Al concluir los estudios, el excedente de créditos optativos podrá cubrir el déficit de créditos de libre configuración.

3. Los estudiantes que cursen asignaturas ofertadas por el Campus Andaluz Virtual estarán sometidos al régimen de convocatorias que, a nivel andaluz, se fije para todas ellas, o en su defecto por el que tenga establecido la Universidad correspondiente.

Artículo 7. Estudiantes de otras Universidades participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

1. Los estudiantes españoles o extranjeros autorizados para efectuar matrícula en la Universidad de Almería que participen en programas de movilidad nacional o internacional, se matricularán preferentemente a través de Internet, desde sus respectivas localidades y/o países de origen.

2. La Unidad de Relaciones Internacionales establecerá y hará públicas las fechas en que estos estudiantes podrán realizar su matrícula. A tal efecto, se les facilitará su clave de acceso a Campus Virtual, a través del cual podrán realizar la matrícula de forma telemática.

3. Aquellos estudiantes que por alguna razón no hubieran podido formalizar su matrícula en origen, podrán realizarla en la forma y medios que establezca la Unidad de Relaciones Internacionales, una vez que se hayan incorporado a la Universidad de Almería.

4. A estos estudiantes no les serán de aplicación las limitaciones generales de plazas y restricciones que se hubieran fijado en las asignaturas objeto del contrato suscrito o sus modificaciones posteriores. No obstante lo anterior, a fin de garantizar la calidad de la docencia, el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica podrá limitar las plazas específicas destinadas a este colectivo, en aquellas asignaturas en las que ésta pudiera verse afectada.

No podrán matricularse en asignaturas que no tengan docencia o que ésta haya concluido en la fecha de incorporación del estudiante.

En ningún caso podrán realizar matrícula en asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.

5. Los estudiantes de movilidad entrantes deberán personarse en la Unidad de Relaciones Internacionales para confirmar su matrícula y la participación en el programa de movilidad correspondiente, así como para recoger el carné provisional de estudiante.

6. Estos estudiantes están exentos del abono de cualquier tasa o precio público, pudiendo ser compensados en los conceptos obligatorios según se establezca.

Artículo 8. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

1. Todos los estudiantes de la UAL participantes en programas de movilidad en otras Universidades deberán formalizar el contrato de estudios antes de su salida de la Universidad de Almería.

2. Los contratos de estudios se formalizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La solicitud se realizará por el procedimiento que establezca la Unidad de Relaciones Internacionales.

b) Podrá incluirse cualquier asignatura ofertada por la Universidad, respetando las restricciones, incompatibilidades o requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios, a excepción de lo establecido en el apartado e) del presente artículo.

c) Se podrán incluir asignaturas sin docencia en la Universidad de Almería siempre que exista una equivalente en la Universidad de destino, con su correspondiente docencia. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el artículo 29.4, referente a la reducción de los precios públicos.

d) Se podrán incluir en el contrato de movilidad, asignaturas en las que ya haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, siempre que puedan ser cursadas en la Universidad de destino. En tal caso, el reconocimiento académico de los resultados obtenidos por el estudiante en la Universidad de destino, se llevará a cabo en la convocatoria extraordinaria de la asignatura de la UAL que corresponda.

e) No podrán incluirse en el contrato de movilidad asignaturas virtuales del Campus Andaluz Virtual.

3. Las modificaciones de contrato se realizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La solicitud de modificación de contrato deberá presentarse, de acuerdo con los plazos que fije la Unidad de Relaciones Internacionales, en todo caso, antes del 15 de abril.

b) Una vez realizada la propuesta de matrícula por el Centro, se pondrá en conocimiento del estudiante para el abono, en su caso, de los precios públicos que correspondan.

c) El estudiante podrá solicitar examinarse en la convocatoria extraordinaria que corresponda en la Universidad de Almería, en el caso de no haber superado la asignatura en la Universidad de destino. Para ello, deberá renunciar al carácter de movilidad de dichas asignaturas, presentando la correspondiente solicitud en la secretaría única podrán renunciar al carácter de movilidad de asignaturas sin docencia en la UAL, de las que el estudiante no sea repetidor.

d) En el caso en que se eliminen del contrato de estudios, en la forma y plazos establecidos, asignaturas de las que haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, la línea de acta correspondiente en movilidad será calificada como «No presentado».

e) En el supuesto en que, en la forma y plazos establecidos, se eliminen del contrato de estudios asignaturas sin docencia en la UAL, el estudiante tendrá derecho a la devolución del 70% de los precios públicos abonados por dichas asignaturas, salvo que la baja se produzca una vez finalizado el periodo de docencia de las mismas en la Universidad de destino, en cuyo caso no procederá la devolución.

4. Estos estudiantes realizaran su matrícula por Internet dentro del plazo oficial establecido en el art. 2.1, y se matricularan tanto de las asignaturas que lleven en su contrato de estudios, como de las que vayan a cursar y examinar en la UAL.

Si debieran incorporarse a la Universidad de destino con anterioridad al inicio de dicho periodo, la Universidad procederá a realizarles una prematrícula para garantizar que, en el momento de su incorporación a la Universidad de destino, quedan amparados por los seguros escolares y reconocidos como alumnos oficiales de la UAL. Posteriormente, estos alumnos automatricularán sus asignaturas a través de Internet, igual que el resto de los alumnos, dentro del plazo oficial establecido en el art. 2.1 de la presente Resolución, y según la cita previa asignada (art. 2.3).

5. A efectos del control de ocupación de los grupos, estos estudiantes no ocuparán plaza. No obstante, quedarán sujetos a las restricciones, incompatibilidades o prerrequisitos fijados en su plan de estudios.

Artículo 9. Estudiantes visitantes

1. Las condiciones de acceso y admisión de estudiantes visitantes, así como los efectos académicos que procedan, se regirán por su normativa específica. La solicitud para cursar estudios deberá realizarse con anterioridad al inicio de la docencia de los mismos. La matrícula, una vez autorizada, se realizará dentro del plazo oficial de matrícula o el de ampliación.

2. En ningún caso podrán matricular asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.

Artículo 10. Traslados de expediente para iniciar estudios de Grado.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería, o procedentes de otras Universidades, con estudios universitarios oficiales españoles parciales, así como los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería distintos de los iniciados, deberán solicitar admisión mediante reconocimiento de créditos. Para ello presentarán, en el Registro General de la Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad, el impreso normalizado correspondiente, que se acompañará de la documentación acreditativa que se determine en el mismo.

2. La aceptación del traslado de expediente será resuelta por el Centro correspondiente, y requerirá, en todo caso, el cumplimiento de los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en la resolución de 8 de junio de 2011.

3. Los estudiantes de la Universidad de Almería, o procedentes de otras Universidades que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería, distintos de los iniciados, y no se les haya reconocido un mínimo de 30 créditos, deberán incorporarse al proceso general de admisión, según se establece en el artículo 1.1 de la presente Resolución.

Artículo 11. Traslados de expediente para continuar estudios ya iniciados de primer y segundo ciclo.

1. Los estudiantes procedentes de otras Universidades que deseen continuar en la Universidad de Almería estudios conducentes al mismo título oficial de Primer y Segundo Ciclo deberán solicitar admisión mediante traslado de expediente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad. Las solicitudes serán resueltas por el Centro correspondiente.

2. La aceptación del traslado de expediente, requerirá, en todo caso:

a) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión tuvieron lista de espera:

- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.

- Que el estudiante tenga superadas todas las asignaturas de primer curso o 60 créditos del Plan de Estudios correspondiente.

b) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión no tuvieron lista de espera:

- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.

- Que el estudiante tenga superada una asignatura o 15 créditos.

- Que una vez realizada la correspondiente adaptación, el estudiante tenga posibilidad de finalizar dichos estudios, teniendo en cuenta el proceso de extinción del plan de estudios que corresponda, según lo establecido en el artículo 5 de la presente normativa.

No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.

Artículo 12. Normas comunes a los traslados de expediente.

1. El plazo general para solicitar el traslado de expediente será del 1 de julio al 15 de septiembre. No obstante, se podrán admitir solicitudes de traslado hasta el 30 de noviembre para aquellos Centros que dispongan de plazas vacantes y siempre que su ordenación docente lo permita.

2. La aceptación del traslado de expediente corresponderá al Decano/a o Director/a del Centro, quien resolverá por delegación del Rector.

3. Cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas existentes:

a) En estudios de Grado se aplicarán los criterios establecidos en la Resolución del Consejo de Gobierno de la UAL de 8 de junio de 2011.

b) En estudios de Primer y Segundo Ciclo se aplicará como criterio de prelación la nota media del expediente académico de los solicitantes, calculada según se establece en la normativa de calificaciones y notas medias de la Universidad de Almería.

4. La admisión definitiva quedará supeditada a la recepción del certificado académico oficial, en los supuestos en que éste sea exigible, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia.

5. Una vez notificada la resolución favorable del traslado o bien que hayan obtenido plaza por el procedimiento de preinscripción, los estudiantes deberán solicitar el traslado de su expediente, y abonar las tasas establecidas al efecto, en el Centro correspondiente de la Universidad de origen.

6. Tras la aceptación del traslado se comunicará al estudiante la forma y el plazo para realizar su matrícula, asignándole, en su caso, la correspondiente cita previa. Si hubiera concluido el periodo ordinario de matrícula no podrán matricular asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

Artículo 13. Reanudación de estudios.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería que deseen reanudar estudios en un Grado, Máster oficial o en estudios de Primer y Segundo Ciclo en planes que se encuentran en proceso de extinción, solicitarán autorización en la Secretaría Única del ARATIES en el plazo indicado en el artículo 2.1, sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 de la presente resolución.

2. Los estudiantes podrán solicitar la reanudación en planes ya extinguidos, siempre que los logros obtenidos en su expediente académico, o en su caso, una vez realizada la correspondiente adaptación, le permitan finalizar dichos estudios, teniendo en cuenta el proceso de extinción establecido en el art. 5 de la presente resolución. En caso contrario, el estudiante deberá adaptarse obligatoriamente al nuevo plan de estudios.

3. Una vez aceptada la solicitud, se pondrá en su conocimiento y se le asignará la correspondiente cita previa para realizar su matrícula por Internet. Si ya hubiera concluido el periodo ordinario de matrícula no podrán matricular asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

4. La admisión definitiva de los estudiantes regulados en el presente artículo, quedará supeditada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería.

Artículo 14. Adaptaciones.

1. Los estudiantes que en la actualidad se encuentren cursando, o en su momento hubieran iniciado estudios, en alguno de los planes en proceso de extinción, podrán optar por finalizar sus estudios, siempre que el procedimiento de extinción de los mismos se lo permita, o adaptarse a los nuevos estudios que correspondan.

2. El estudiante que quiera ser admitido en los nuevos estudios por la vía de la adaptación deberá solicitarlo entre los días 1 y 20 de julio en el impreso normalizado correspondiente, que acompañará de la documentación acreditativa que se determine en el mismo. Dicho impreso se presentará en el Registro General de la Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad. Con carácter excepcional, y en aquellas titulaciones en las que la demanda de plazas lo permita, se podrá solicitar con posterioridad a esta fecha.

3. Para solicitar adaptación el estudiante deberá:

a) Tener superada, al menos, una asignatura de carácter troncal u obligatoria, en el plan de estudios de origen.

b) Tener la posibilidad de cursar, una vez reconocida la materia superada previamente por el estudiante, el mínimo de créditos exigido, según los tipos de matrícula establecidos en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales en la Universidad de Almería. En cualquier caso, salvo los supuestos establecidos en el art. 3.1.b) u otras situaciones extraordinarias, que deberán ser autorizadas por cada Centro previa solicitud del estudiante, éste deberá poder cursar:

- En el primer año de implantación de los nuevos estudios, al menos, 36 créditos.

- En el resto de años, al menos, 24 créditos.

4. Con carácter general, se fija en cada titulación un número de plazas para admisión por adaptación de estudios equivalente al 20% del total de plazas ofertadas para nuevo ingreso, redondeado al entero más próximo por exceso. En aquellas titulaciones en las que existan plazas vacantes, podrá incrementarse el límite anterior hasta el total de plazas disponibles, todo ello atendiendo a las previsiones de matrícula correspondiente a la segunda adjudicación.

5. En el supuesto de que el número de solicitudes de admisión por adaptación de estudios sea superior al de plazas disponibles, según el punto anterior, se establecerá el orden de prelación según los siguientes criterios:

a) Número total de créditos superados en la titulación de origen.

b) A igualdad en el número de créditos superados, se atenderá a la calificación media del expediente universitario correspondiente al título de origen, calculada conforme a la legislación vigente.

6. La resolución de la Dirección/Decanato del Centro sobre las solicitudes de admisión por adaptación de estudios será conjunta para cada titulación y se hará pública antes del día 5 de septiembre en el tablón de anuncios del Centro correspondiente. Cada solicitante recibirá, a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, comunicación de la resolución, indicándole, en su caso, la dirección o el enlace donde poder consultar la tabla de adaptaciones que le haya sido aplicada.

7. Los alumnos que soliciten admisión por la vía de adaptación pueden renunciar, de forma voluntaria, a la convocatoria de septiembre en las asignaturas matriculadas en el curso vigente. En el caso de que la resolución de admisión sea favorable y hubieran renunciado a la convocatoria, podrán ser adaptados de forma inmediata y formalizar matrícula en el plan de estudios de destino dentro del plazo de antiguos alumnos establecido en el art. 2. Si no hubieran renunciado, deberán esperar hasta que las calificaciones de dicha convocatoria figuren en su expediente para ser adaptados y poder matricularse.

Artículo 15. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de Primer y Segundo Ciclo.

1. Los estudiantes que cursen planes de Primer y Segundo ciclo y deseen solicitar convalidación de las materias superadas previamente podrán hacerlo presentando el impreso normalizado correspondiente en el Registro General de la Secretaría Única del ARATIES, o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad, en los siguientes plazos:

- Del 1 de julio al 31 de octubre.

- Del 1 de noviembre al 28 de febrero.

- Del 1 de marzo al 30 de junio.

2. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de créditos de Libre Configuración por cursos u otras actividades, podrán realizarlo igualmente en la forma y plazos establecidos en el punto anterior.

Artículo 16. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.

1. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales o por cualquier otro tipo de actividad desarrollada, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, podrán realizarlo presentando el impreso normalizado en el Registro General de la Secretaría Única del ARATIES, o a través de los medios telemáticos que esta Universidad establezca, según los procedimientos, requerimientos y criterios establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de Almería, y dentro de los siguientes plazos:

- Del 1 de julio al 31 de octubre.

- Del 1 de noviembre al 28 de febrero.

- Del 1 de marzo al 30 de junio.

2. A los efectos del reconocimiento requerido para el acceso a nuevos estudios de aquellos estudiantes que soliciten admisión, según lo dispuesto en el art. 10, las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al 15 de septiembre. Excepcionalmente, y sólo para títulos con oferta de plazas no cubiertas y estudiantes que no hayan podido acceder a la Universidad por otra vía distinta, podrán presentar su solicitud antes del 31 de octubre. En estos casos, la admisión podrá estar limitada a asignaturas de segundo cuatrimestre.

3. Si una vez finalizadas todas las fases y plazos de matrícula para estudiantes de nuevo ingreso establecidos por DUA, no se hubiera resuelto la solicitud de admisión vía reconocimiento de créditos, se podrá permitir que el estudiante que realice una matrícula condicionada en espera de que le sean reconocidos los créditos mínimos establecidos.

4. Los créditos superados en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, y que no sean constitutivos de reconocimiento, deberán ser transferidos al expediente del estudiante. La superación de los créditos a transferir deberá ser acreditada mediante el documento académico oficial correspondiente.

Artículo 17. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.

1. El proceso de gestión de listas de espera para el acceso a primer curso de cualquier titulación concluirá en la fecha que determine la Comisión DUA.

2. Finalizado el proceso de gestión de listas de espera DUA, podrán solicitar matrícula extraordinaria:

a) Los estudiantes de nuevo ingreso que no han obtenido plaza.

b) Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios en la UAL.

3. Las solicitudes serán autorizadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, y en el caso de los estudios de Master por el Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.

b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.

c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada, en ningún caso, la ordenación docente de las mismas. A tal efecto, será preceptivo el informe del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

d) La solicitud sea anterior al 31 de diciembre.

4. La solicitud de matrícula extraordinaria de nuevo ingreso se realizará en el impreso normalizado correspondiente, que se acompañará de la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos a) y b) anteriores, debiéndose presentar en el Registro General de Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad.

5. No procederá en ningún caso la devolución o compensación de los precios públicos abonados en la primera matrícula en el caso de estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios dentro de esta Universidad, salvo que la solicitud sea anterior al 1 de noviembre.

6. Se delega en el Centro correspondiente la resolución estimatoria de matrícula por segunda vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad.

7. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 18. Matrícula extraordinaria para estudiantes que ya hubieran estado matriculados.

1. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula establecido en la presente normativa, los estudiantes que ya hubieran estado matriculados podrán presentar solicitud de matrícula extraordinaria siempre que:

a) Reúnan los requisitos especificados en los apartados a) y b) del artículo 17.3.

b) La solicitud se presente con anterioridad al 31 de diciembre, para asignaturas de primer cuatrimestre y anuales, o con anterioridad al 31 de marzo para asignaturas del segundo cuatrimestre. Quedan excluidas de esta solicitud de matrícula extraordinaria las asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

2. Las solicitudes serán autorizadas directamente por el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos, salvo que no cumplan alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, en cuyo caso la resolución corresponderá al Rector previo informe del Centro.

3. Si la petición se presenta con posterioridad al inicio de la convocatoria de diciembre, no se podrá incluir al estudiante en dicha convocatoria.

4. No procederá la admisión a trámite de la solicitud si ésta se presenta con posterioridad al 31 de marzo.

5. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el estudiante deberá matricularse en el plazo de 48 horas desde la autorización de la matrícula extraordinaria.

Artículo 19. Séptima convocatoria.

Aquellos estudiantes que hayan agotado la sexta convocatoria en alguna asignatura podrán solicitar la 7.ª convocatoria extraordinaria, según se establece en el art. 9 de la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería. Una vez que les sea concedida, la Universidad les matriculará de dicha asignatura comunicándoselo al alumno y quedando dicha matrícula sometida a lo establecido en el art. 45 de esta resolución.

La competencia para resolver la solicitud de la 7.ª convocatoria extraordinaria, corresponderá al Jefe del Servicio de Gestión Académica de Alumnos por Delegación del Rector.

Artículo 20. Los horarios y la alteración de matrícula.

1. Los horarios de cada asignatura serán públicos a partir del día 10 de julio, pudiendo ser consultados en la correspondiente web de la titulación. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual, a las que no se asignará horario ni aula para docencia o exámenes.

2. Los horarios publicados de acuerdo con el párrafo anterior serán vinculantes para la Universidad.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las alteraciones de horarios se considerarán efectivas desde la fecha de su publicación por el Centro.

4. En caso de que se produzca una modificación de horarios con posterioridad al momento de formalizar matrícula, el estudiante tendrá derecho a la alteración de la misma solicitando alguna de las siguientes opciones:

a) Cambio de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes.

b) Baja y devolución de los precios públicos correspondientes a la asignatura en la que ha sido alterado el horario.

c) Sustitución de las asignaturas afectadas por igual número de asignaturas o créditos en las que hubiera plazas vacantes (tanto en grupo de teoría/docente como de práctica). En tal caso se realizará la liquidación de precios públicos que en su caso corresponda.

5. La solicitud de alteración de matrícula deberá formalizarse dentro de los siguientes plazos:

a) Hasta el 25 de octubre, si la modificación de horarios se publicara antes de 15 de octubre (inclusive).

b) En los 5 días hábiles siguientes, cuando la publicación de la modificación se produjera con posterioridad al 15 de octubre.

6. Lo indicado en este artículo será aplicable a los estudiantes matriculados de movilidad en los que no se produzca la prestación de servicios en el cuatrimestre inicialmente previsto en el contrato. A tal efecto presentarán justificación documental que lo acredite junto con certificado del coordinador del programa.

Artículo 21. Ampliación de matrícula.

1. En cualquier momento, dentro del plazo oficial de matrícula y el de resultas, los estudiantes podrán ampliar su matrícula inicial y, siempre que sea posible, cambiar el grupo de asignaturas matriculadas.

2. Aquellas asignaturas con plazas vacantes no cubiertas en el plazo oficial de matrícula podrán ser ofertadas a resultas por el Vicerrectorado competente. El listado de plazas vacantes se hará público en la página web automatrícula.ual.es el día 5 de octubre. Para poder matricularlas se establece un plazo de ampliación, a través de Internet, entre los días 8 y 15 de octubre.

3. Se establece un plazo de ampliación extraordinario entre el 1 y el 11 de febrero, para aquellas asignaturas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que correspondan al segundo cuatrimestre.

b) Que la autorización de la matrícula no provoque alteración de la ordenación docente de la/s asignatura/s solicitada/s (que existan plazas vacantes tanto en grupo de teoría/docente como en grupo de práctica).

c) Que en el caso de asignaturas de Libre Configuración, la asignatura estuviera ofertada e incluida en el catálogo de Libre Configuración de esta Universidad.

d) Que se cumplan, en el momento de la solicitud, los prerrequisitos e incompatibilidades fijados en el plan de estudios.

e) Que el estudiante se encuentre al corriente de sus pagos de matrícula.

4. Fuera de los plazos fijados en este artículo no será autorizada por el Rector ninguna solicitud de ampliación salvo que se produzcan causas de fuerza mayor y/o naturaleza extraordinaria debidamente justificadas, y que la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial. No se considerará causa de naturaleza extraordinaria la superación de asignaturas en la convocatoria extraordinaria u ordinaria anterior al plazo de ampliación.

5. Se delega en el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos la resolución estimatoria de ampliación de matrícula fuera de plazo cuando se dé alguna de las causas siguientes, siempre que existan plazas vacantes y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen, de acuerdo con el Calendario Académico Oficial:

a) Que el estudiante solicite la ampliación para estar matriculado de los créditos suficientes para obtener beca, siempre que cumpla con el resto de requisitos académicos requeridos para la obtención de la misma.

b) Que la ampliación sea solicitada para completar el número de créditos requeridos para la obtención del título universitario.

6. En ningún caso podrá autorizarse ampliación de matrícula en asignaturas de prácticas externas en las que ya se haya iniciado el periodo de asistencia a los centros correspondientes.

7. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados 4 y 6 de este artículo las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 22. Cambio de grupo.

1. El estudiante escogerá en el momento de formalizar su matrícula el grupo de teoría/docente para cada asignatura, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.7. Dentro del plazo oficial de matrícula y el de ampliación entre el 8 y el 15 de octubre, podrá cambiar de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes mediante modificación de su matrícula por Internet.

2. Si no hubieran conseguido el cambio de grupo como se indica en el punto 1, los estudiantes podrán solicitarlo entre los días 16 y 31 de octubre, presentando el impreso normalizado correspondiente, que se acompañará de la documentación acreditativa que se determine en el mismo, en el Registro General de la Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad.

Para los estudiantes del Grado de Enfermería, el plazo de solicitud será del 17 al 28 de septiembre, motivado por el comienzo de los contenidos teórico-prácticos de las asignaturas.

3. La solicitud de cambio de grupo deberá estar justificada por alguno de los siguientes motivos:

a) Permuta con otro estudiante.

b) Contrato laboral, con alta en seguridad social, con una antigüedad mínima de un mes.

c) Simultaneidad de estudios en el Conservatorio Profesional de Música o en Escuela Oficial de Idiomas.

d) Ostentar la condición de deportista universitario de alto nivel.

4. La resolución de las solicitudes de cambio de grupo corresponderán al Decano/a o Director/a del Centro, y se notificarán mediante publicación en los tablones de anuncios y en la página web del Centro correspondiente.

5. La concesión del cambio de grupo en los supuestos b), c) y d) anteriores estará supeditada a la existencia de plazas vacantes.

6. Si al solicitar el cambio de grupo no se aportaran los documentos exigidos en el punto 3 de este artículo, el estudiante dispondrá de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para entregarlos. A quienes transcurrido ese plazo no hubieran aportado la documentación justificativa, se les tendrá por desistidos de su petición.

CAPíTULO II

MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSTGRADO Y ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 23. Matricula en Másteres Oficiales.

1 La matrícula en los Másteres oficiales para estudiantes de nuevo ingreso, se regirá por lo establecido en el art. art. 1, apartados 1, 2, 3, 4 y 6, de la presente normativa.

2. La matrícula en los Másteres oficiales para estudiantes ya matriculados con anterioridad se regirá por lo establecido en el art. 2 de la presente normativa.

3. La resolución de las solicitudes de matrícula en estudios de Máster se regirá por lo establecido en el art. 45 de la presente normativa.

Artículo 24. Matrícula en Doctorado.

Será de aplicación lo establecido en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en la Normativa sobre el Procedimiento de Elaboración, Diseño y Aprobación de las Enseñanzas de Doctorado, adaptadas al R.D. 1393/2007 (Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 25 de enero de 2010).

Artículo 25. Preinscripción en programas de doctorado regulados por el R.D. 1393/07.

1. La Preinscripción solo deberán realizarla los solicitantes no matriculados anteriormente en ningún programa de Doctorado regulado por el R.D. 1393/07.

2. El plazo de preinscripción será del 1 de julio al 15 de octubre.

3. La preinscripción se formalizará por Internet.

Artículo 26. Adaptación desde programas de doctorado anteriores al R.D. 1393/07.

1. Los doctorandos matriculados anteriormente en programas de doctorado anteriores al R.D. 1393/07 y que deseen adaptarse a los nuevos estudios de doctorado, deberán solicitar la adaptación presentando el impreso normalizado correspondiente, que se acompañará de la documentación acreditativa que se determine en el mismo, en el Registro de la Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad. Dicha solicitud de adaptación lleva implícita la solicitud de cierre de expediente en planes de doctorado regulados por normativas anteriores.

2. El plazo para solicitar la adaptación será del 1 de julio al 15 de octubre.

Artículo 27. Matrícula en estudios de doctorado.

1. Los estudiantes de doctorado con matrícula de continuación de estudios deberán realizarla entre los días 1 y 15 de octubre (ambos inclusive).

2. Los estudiantes de nuevo ingreso que hayan solicitado preinscripción, según se establece en el art. 25, deberán realizar su matrícula entre los días 1 y 15 de noviembre (ambos inclusive).

3. La matrícula se realizará por Internet.

4. En relación con la resolución de las solicitudes de matrícula de estudiantes de doctorado, será de aplicación lo establecido en el art. 45 de la presente normativa.

5. Se faculta al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, a través de la Comisión de Estudios de Postgrado, para el desarrollo e interpretación normativa en esta materia y resolución de incidencias en el proceso de preinscripción y matriculación.

Artículo 28. Matrícula en Titulaciones, Enseñanzas y Másteres Propios.

La matrícula en los cursos y seminarios correspondientes a estudios de Enseñanzas Propias, los precios públicos a abonar por los mismos, así como el régimen de exenciones/bonificaciones a aplicar, en su caso, se regirán por la Normativa de Enseñanzas no Regladas de esta Universidad (Aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2005. BOJA núm. 163, de 22.8.2005), y por lo que se establezca en las convocatorias específicas de cada uno de ellos.

CAPíTULO III

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 29. Normas generales.

1. Los precios públicos aplicados en las matrículas oficiales de la Universidad de Almería para el curso académico 2012-2013 serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

2. El pago de la liquidación de los precios de la matrícula se realizará preferentemente mediante domiciliación bancaria o, directamente mediante ingreso en las oficinas de Cajamar en el plazo de 48 h desde la formalización de la matrícula. El estudiante optará por la modalidad de pago la primera vez que formalice matrícula. Si posteriormente ampliara matrícula, mantendrá la opción inicialmente elegida. Si ésta fuera la de «ingreso en efectivo».

3. El estudiante que formalice su matrícula por Internet deberá realizar el pago, obligatoriamente, a través de domiciliación bancaria. Esto será igualmente aplicable al estudiante que realice ampliación de matrícula en los plazos establecidos en el artículo 20.

4. Aquellos estudiantes que, deseen fraccionar el pago de los precios públicos, en dos plazos, podrán realizarlo únicamente en el caso de que elijan como forma de pago la domiciliación bancaria.

Las liquidaciones correspondientes al 2.º plazo, que en su caso se produzcan, serán presentadas al cobro de forma conjunta, el día 15 de diciembre.

El pago de alteraciones o ampliaciones de matrícula no podrá efectuarse de forma fraccionada. Tampoco podrá fraccionarse el pago en el supuesto de requerimiento del pago de la matrícula por denegación de beca.

5. En los casos en que se haya domiciliado el pago de la matricula:

a) Si procediera la devolución de oficio de los precios públicos efectivamente ingresados, esta se efectuará en la misma cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

b) Si procediera el cobro de precios públicos como consecuencia de la denegación de la solicitud de Beca, este se realizará de oficio en la misma cuenta en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

6. El Centro Universitario de Trabajo Social de Almería liquidará a la Universidad los precios públicos de sus estudiantes de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos y el Convenio suscrito entre la Universidad de Almería y dicho Centro.

Artículo 30. Precios públicos por servicios académicos

1. El importe global de los precios por actividad docente se obtendrá multiplicando el número de créditos matriculados por el importe fijado para el crédito.

2. Se entenderá por curso completo, a efectos de liquidación de precios públicos, el total de asignaturas obligatorias necesarias para superar un curso de acuerdo con lo especificado en el plan de estudios.

3. Cuando un estudiante se matricule de asignaturas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula no podrá exceder del establecido para dicho curso completo.

4. Los estudiantes que se matriculen de asignaturas sin derecho a docencia, como consecuencia del proceso de extinción de los Planes de Estudio, en los casos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, abonarán por cada asignatura, en concepto de derechos de examen, el 30% de los precios públicos que correspondan.

5. Los cursos, asignaturas o créditos en que el estudiante se matricule por 2.ª, 3.ª o sucesivas veces tendrán el incremento en su precio que se establezca en el Decreto de Precios Públicos que aprueba la Comunidad Autónoma, con antelación al inicio de cada curso.

6. Los complementos de formación específicos, exigidos para la admisión en Programas de Doctorado, tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado, siendo su importe el que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012-2013.

Artículo 31. Precios públicos por servicios administrativos.

1. Deberán abonar el importe de la Apertura de expediente:

a) Los estudiantes que accedan a los estudios de Grado, Segundo Ciclo, Máster o Doctorado, cualquiera que sea su procedencia (ya sea por preinscripción o traslado).

b) Los estudiantes visitantes, la primera vez que cursen estudios en esta modalidad de enseñanza.

c) Los estudiantes que realicen matrícula condicionada a la espera de plaza en otros distritos universitarios.

2. No deberán abonar el precio por Apertura de Expediente:

a) Los estudiantes de programas de movilidad procedentes de otras Universidades.

b) Los estudiantes que hayan cursado estudios de Primer Ciclo en algún Centro Público de esta Universidad y se matriculen en los Segundos Ciclos a que les de acceso el mismo.

3. Tarjeta de Identidad.

a) La tarjeta se expedirá a todos los estudiantes de enseñanzas regladas.

b) El precio público por tarjeta de identidad se dedicará a los gastos de expedición de la tarjeta UNIVERSITAS, mantenimiento, puesta al día y reposición de la misma, y a la expedición de la tarjeta provisional.

c) A los solos efectos del disfrute de los servicios universitarios o de cualquier otro tipo, inherentes a la tarjeta UNIVERSITAS, ésta, (junto al seguro escolar, en su caso) podrá ser solicitada por aquellos estudiantes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Estudiantes en fase de elaboración del proyecto fin de carrera. Deberán tener aprobado el anteproyecto y aportar un certificado del tutor del estudiante.

- Estudiantes visitantes.

- Estudiantes de Enseñanzas no regladas inscritos en Títulos Propios de Grado Medio o Superior, Programas de Experto o Master, o del Programa de Mayores en la Universidad. Será abonada por el interesado, salvo que su expedición haya sido contemplada en el presupuesto de la actividad.

d) En todos los casos, la tarjeta se expedirá con la vigencia que corresponda al programa o actividad por la que se otorga, debiendo renovarse por curso académico.

e) Todos los estudiantes con tarjeta UNIVERSITAS podrán solicitar igualmente la condición de socio deportivo a que hace referencia el art. 34.2.

f) En el caso de estudiantes de movilidad entrantes, se les facilitará el carné provisional, que tendrá todos los efectos y beneficios de la tarjeta de identidad, y estarán exentos del abono de esta tasa.

4. Cuota de Seguro Escolar.

a) La cuota del Seguro Escolar deberá ser abonada por todos los estudiantes que a fecha de inicio del curso académico no hayan cumplido la edad de 28 años, sin que pueda ser objeto de exención total o parcial alguna.

b) Dicha cuota, según el R.D. 1633/1985, de 2 de agosto (BOE de 14.5.85), será de 1,12 €.

c) En el caso de estudiantes entrantes en programas de movilidad, la cuota del seguro escolar, será abonada por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 32. Precios públicos por reconocimiento y transferencia de créditos.

1. El alumnado que solicite el reconocimiento y o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, devengará los precios públicos que se establezcan en la Orden de Precios Públicos de la Junta de Andalucía para el curso vigente.

2. No se abonarán precios públicos por:

a) Estudios reconocidos como consecuencia de la adaptación de planes de estudios.

b) Estudios reconocidos como consecuencia de estudios realizados en programas de movilidad.

c) Estudios reconocidos como consecuencia de cursar dobles titulaciones.

d) Incorporación de créditos superados en otros estudios de Grado, cuando dicha materia tenga el mismo contenido, planificación docente y código de asignatura.

e) Transferencia de créditos.

Artículo 33. Precios públicos por convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos de créditos de Libre Configuración.

1. Por la convalidación/adaptación de estudios realizados en centros públicos docentes no se devengarán precios públicos. Cuando la convalidación/adaptación se refiera a estudios realizados en centros docentes privados, extranjeros o en Centros adscritos a Universidades Públicas, se abonará el 30% de los precios públicos.

2. Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de asignaturas cursadas en otros centros docentes será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

3. Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de cursos u otras actividades se abonará el 30% de los precios públicos correspondientes a los créditos reconocidos.

Artículo 34. Precios públicos por otros servicios.

1. Certificación académica.

a) Se entenderá por certificación académica el documento comprensivo de la calificación obtenida por el estudiante en la titulación en que esté matriculado o que hubiera cursado.

b) Los estudiantes de primer curso que hayan realizado COU y/o la Selectividad en Almería a partir del curso 1993-1994, y se matriculen por primera vez, abonarán los derechos de certificación de COU y/o Selectividad.

2. Socio deportivo universitario.

a) Aquellos estudiantes que deseen hacer uso de las instalaciones y los servicios deportivos ofrecidos por la Universidad de Almería deberán estar dados de alta como socios deportivos en el curso en vigor.

b) El importe correspondiente a este concepto será de 10,00 €, que podrá ser abonado en el momento de formalizar la matrícula, o una vez matriculado, solicitándolo en el Servicio de Deportes.

c) Independientemente de la forma de abono, todos los socios deberán solicitar el alta y recoger su tarjeta de socio deportivo universitario en el Servicio de Deportes.

CAPíTULO IV

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 35. Derecho a exenciones y bonificaciones.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones a que hacen referencia los distintos artículos de este Capítulo, se deberá acreditar que se ostenta la condición alegada, o que se ha presentado la solicitud para su concesión, a fecha de inicio del curso académico, salvo que una norma Estatal o Autonómica dispusiera lo contrario.

Artículo 36. Exenciones por familia numerosa.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán obtener los beneficios por familia numerosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 12.2.a de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).

2. Los estudiantes que acrediten la condición de familia numerosa tendrán derecho a la exención de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el ámbito de la educación, según la siguiente clasificación:

a) El 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

b) El 50% para los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría general.

3. Los estudiantes que soliciten la exención por familia numerosa, deberán presentar fotocopia del título de familia numerosa en vigor en el día de inicio del curso académico, de acuerdo con el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (Se admitirá fotocopia del carné de familia numerosa junto con la fotocopia de la Resolución de concesión de dicha condición, en la que se detallen las características de la misma).

4. Si en la fecha de inicio del curso académico, el título estuviera en tramitación o pendiente de renovación, podrán obtenerse los referidos beneficios mediante la presentación de copia de la solicitud de expedición o renovación.

5. Cuando por requerimiento del Organismo correspondiente, para que se acepte la solicitud de renovación de la condición de Familia Numerosa, el estudiante deba aportar acreditación de estar matriculado, y la fecha en que esté prevista su matrícula sea posterior al inicio del curso académico, se aplicará al estudiante la bonificación correspondiente y se le concederá un plazo de 10 días, a partir de la formalización de su matrícula, para que aporte en la Secretaría Única del ARATIES o a través de los medios telemáticos que establezca esta Universidad, la acreditación de haber solicitado la renovación.

6. En cualquiera caso, el estudiante deberá presentar en la Secretaría Única del ARATIES, el original del título de familia numerosa, en el plazo de 10 días desde su expedición o renovación por la Administración competente; y en todo caso antes del 31 de diciembre del año corriente.

7. En el caso de que, en los plazos y fechas previstos, no se aporte la documentación acreditativa de la condición de familia numerosa, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y se procederá a requerir al estudiante el abono de los importes que correspondan.

8. Será igualmente de aplicación lo especificado en los apartados anteriores en el caso de ampliaciones de matrícula o autorizaciones de matrícula extraordinaria, fuera del plazo ordinario establecido en esta resolución.

Artículo 37. Otras bonificaciones.

1. Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor en la calificación global de COU, 2º curso de Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica o premio extraordinario en el Bachillerato, presentarán documentación acreditativa de tal circunstancia y no abonarán, por una sola vez, los precios públicos por actividad docente, en el primer curso de estudios universitarios en que se matriculen por primera vez.

2. Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor en una o varias asignaturas de cursos universitarios, tendrán derecho a una bonificación que se llevará a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula, en los siguientes términos:

a) Esta bonificación solo se aplicará en el curso académico inmediato posterior en que se efectúe matrícula.

b) Para tener derecho a esta bonificación, el curso inmediato posterior deberá pertenecer a la misma titulación o al 2.º ciclo de otra titulación a la que se accede por haber superado un Primer Ciclo distinto.

c) La cantidad bonificada resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Núm. Matrículas de Honor

Bonificación = x Total p. p. Act. Doc.

Núm. Asig. de las que se matricula

(Se entiende por total precios públicos por Actividad Docente el importe de estos menos las exenciones, bonificaciones o compensaciones aplicadas.)

3. En el caso de asignaturas por créditos, la bonificación por matrícula de honor se realizará restando al total de créditos de que se matricula el estudiante, el número de créditos correspondientes a la asignatura o asignaturas en que obtuvo dicha calificación.

4. En los estudios de Máster, la bonificación por matrículas de honor se hará de la titulación obtenida en una Universidad pública española que le dio acceso al Máster. Solo podrá materializarse, por una sola vez, en el primer año del Master oficial elegido. Dicha bonificación consistirá en deducir de la cantidad total a abonar las matrículas de honor obtenidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si las asignaturas con matrículas de honor están estructuradas en créditos, la cantidad a deducir será la resultante de multiplicar el importe del crédito (establecido oficialmente para el curso actual), por el total de créditos calificados con matrícula de honor.

b) Si las asignaturas no están estructuradas en créditos (planes antiguos) se establecerán las deducciones según las siguientes equivalencias:

- Asignatura anual = el importe fijado oficialmente para el curso actual equivalente a 10 créditos.

- Asignatura cuatrimestral = el importe fijado oficialmente para el curso actual equivalente a 5 créditos.

Artículo 38. Compensaciones por otros organismos.

El beneficio de la compensación del pago de la matrícula establecido en los artículos 38 y 39 se podrá aplicar únicamente, para la formalización de matrículas por 1.ª vez, debiendo el estudiante abonar los precios públicos de Secretaría y, si procede, el seguro escolar.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que el estudiante pueda disponer para este fin.

Artículo 39. Ayudas al estudio.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar el precio por actividad docente y sí por los servicios de Secretaría, los estudiantes que soliciten una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, la Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos por actividad docente a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos académicos y/o económicos establecidos por las Órdenes de desarrollo del citado Real Decreto que anualmente establece el Ministerio de Educación, por las que se convocan estas ayudas.

3. En el caso en que la solicitud de beca sea denegada, los estudiantes deberán abonar los precios públicos correspondientes en un plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la carta de pago con la liquidación, en la que estarán incluidas las ampliaciones posteriores a su matrícula, así como las asignaturas que, en su caso, se hubieran dado de baja sin derecho a devolución.

Artículo 40. Becarios de FPI y FPU del Ministerio de Educación o de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

Tendrán derecho a exención o, en su caso, devolución del importe de la matrícula correspondiente a los Estudios de Postgrado regulados en la legislación vigente, sin perjuicio, de las limitaciones que se puedan establecer en la Resolución de concesión de la beca correspondiente.

Artículo 41. Estudiantes discapacitados.

1. Los estudiantes discapacitados que presenten certificación de tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario (de conformidad con la disposición adicional 24.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

2. Para la obtención del beneficio y su justificación, estos estudiantes deberán aportar en la Secretaría Única del ARATIES, una certificación en vigor emitida al efecto por el Instituto de Servicios Sociales u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 42. Víctimas del Terrorismo.

Las víctimas de terrorismo, así como su cónyuge e hijos, gozarán de exención total de las tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª y 2.ª matrícula, debiendo presentar la acreditación correspondiente en la Secretaría Única del ARATIES.

Artículo 43. Personal de la Universidad.

1. El personal de la Universidad de Almería que tenga la consideración de beneficiario del plan de acción social establecido en el Reglamento General de Acción Social de la Universidad de Almería, podrá no hacer efectivo el importe total o parcial de los precios públicos por actividad docente, siempre que cumpla los requisitos y presente la documentación que, a tal efecto, establezca la Comisión de Acción Social.

2. Se podrá obtener exención de matrícula, en los términos establecidos en el Reglamento General de Acción Social y como máximo, hasta la obtención de un currículum completo (1 grado y 1 máster) por beneficiario. No obstante, la subvención anual a que se tendrá derecho en los estudios de Master será, como máximo, de 800 euros por beneficiario, pudiendo minorarse según disponibilidad presupuestaria.

3. No obstante lo anterior, la concesión de la exención o subvención por matrícula estará condicionada al ajuste que la Universidad de Almería se vea obligada a realizar como consecuencia del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía o de cualquier otro Plan de ajuste que como consecuencia de la actual crisis económica sea de aplicación.

CAPíTULO V

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 44. Inicio del curso académico.

A efectos de lo dispuesto en la presente normativa y de acuerdo con el Calendario Académico Oficial, el curso académico tendrá su inicio el día 26 de septiembre.

Artículo 45. Resolución de las solicitudes de matrícula.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de matrícula será de 6 meses a partir de la fecha de emisión de la primera liquidación y carta de pago generada al realizar su matrícula.

2. La matrícula se entenderá formalizada cuando:

a) La documentación requerida esté en poder de la Administración y sea conforme.

b) Se haya realizado el abono de la totalidad de los precios públicos correspondientes, que deberá efectuarse en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la liquidación y carta de pago.

3. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes sin necesidad de que recaiga sobre ellas resolución expresa.

4. El Decano/a o Director/a, por delegación del Rector, podrá resolver desfavorablemente la solicitud de matrícula, dentro del plazo señalado, o anular la referida matrícula, fuera del plazo establecido, en los casos de estudiantes que hayan contraído alguna deuda con la Universidad y no la hayan liquidado tras el correspondiente requerimiento.

Artículo 46. Desistimiento y renuncia.

De acuerdo con los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, son supuestos de terminación de un procedimiento el desistimiento y la renuncia.

a) Se considerará desistimiento la petición de anulación de matrícula cuando el interesado no haya realizado ninguna actuación académica o administrativa en base a su solicitud.

b) Se considerará renuncia cuando el interesado haya realizado alguna actuación de la que se deriven otros derechos.

Artículo 47. Baja parcial de matrícula (baja de asignaturas).

1. La solicitud de baja en cualquier asignatura previamente matriculada, que se realice dentro de las 24 horas siguientes a su formalización, o en su caso, siempre que se produzca con anterioridad al cobro del recibo por la entidad bancaria, (48 horas en caso de domiciliación bancaria), dará derecho al estudiante a la compensación de los correspondientes precios públicos.

2. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, la solicitud de baja en asignaturas en las que no se ha hecho uso de convocatoria (desistimiento), deberá realizarse, en todo caso:

a) Antes del 31 de diciembre para asignaturas de primer cuatrimestre, anuales y asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

b) Antes del 1 de mayo para asignaturas de 2º cuatrimestre, excepto asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

c) Antes del 1 de abril para alumnos con contrato de movilidad.

3. La aceptación de la baja de asignaturas, dado que la matrícula tiene carácter vinculante, no dará derecho a la devolución de los precios públicos correspondientes, a excepción de lo establecido en el punto 1 de este artículo y de lo dispuesto en el artículo 19.4 y 19.6 de la presente resolución.

4. No se aceptará la baja parcial cuando ésta suponga que el número de créditos matriculados sea inferior al mínimo establecido por la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, según el tipo de matrícula que se le haya autorizado al estudiante.

5. La baja parcial en asignaturas en las que el estudiante haya hecho uso de convocatoria (renuncia) no será autorizada en ningún caso.

Artículo 48. Baja total de matrícula.

1. La baja total, cuando el estudiante no haya hecho uso de convocatoria en ninguna de las asignaturas matriculadas (desistimiento):

a) Deberá ser aceptada, en todo caso, cuando ésta se produzca con anterioridad al 1 de marzo.

b) Transcurrida dicha fecha, sólo se aceptará en casos excepcionales y justificados, que serán apreciados por el Rector/a.

c) Su aceptación dará derecho a la devolución de los precios públicos que correspondan cuando:

- La solicitud sea presentada con anterioridad al 1 de noviembre.

- La solicitud se produzca por matrícula en otra Universidad como consecuencia del actual sistema de preinscripción.

d) Su aceptación no dará derecho a la devolución de los precios públicos que correpondan, cuando la solicitud se presente a partir del día 1 de noviembre.

2. La baja total de estudiantes matriculados por primera vez en primer curso de una titulación supondrá nueva concurrencia en el proceso de preinscripción para que puedan volver a cursar estudios.

3. La baja total de matrícula, cuando el estudiante haya hecho uso de convocatoria en alguna/s asignatura/s (renuncia), sólo se podrá aceptar en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dará derecho a devolución de precios públicos.

4. En todos los supuestos previstos en este artículo, la Gerencia de la Universidad de Almería, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la devolución total o parcial de los precios públicos que procedan, en función de la fecha en que acontezca la causa alegada, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por otras causas de fuerza mayor (enfermedad terminal, accidente grave del titular, etc.).

5. La concesión de baja parcial o total a estudiantes que hayan formalizado su matrícula como becarios, será comunicada a la Sección de Becas para la revisión de las condiciones de la misma. En caso de que la baja, parcial o total, afecte a las condiciones por las que se otorgó el derecho a beca, el estudiante estará obligado a la devolución del importe de la misma.

6. En ninguno de los supuestos en los que proceda devolución de precios públicos se devolverán los importes correspondientes a la apertura del expediente y la tarjeta de identidad.

Artículo 49. Anulación de oficio de la matrícula.

1. En las fechas que se determinen, se procederá a comunicar a aquellos estudiantes que no hubieran abonado total o parcialmente los precios públicos liquidados o no hayan presentado la documentación necesaria para su matriculación, que se les tiene por desistidos en su solicitud de matrícula, por lo que la misma quedará archivada y con pérdida de las cantidades abonadas hasta el momento, procediéndose asimismo a la anulación de oficio de los actos administrativos y académicos realizados en virtud de dicha solicitud.

2. No obstante, con carácter previo a la anulación a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá a remitir al domicilio que el interesado haya indicado en su solicitud de matrícula, notificación de que, salvo que se efectúe de inmediato el pago, se procederá a dicha anulación.

3. En el caso de estudiantes que hayan solicitado matrícula condicionada a la espera de plaza en otro distrito universitario, éstos deberán regularizar la misma con anterioridad al 1 de noviembre. En caso contrario, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula y a la liberación de la plaza ocupada.

Artículo 50. Presentación telemática de las solicitudes.

1. Con la finalidad de ofrecer un servicio de mayor calidad y eficacia, y evitando en lo posible el desplazamiento de los estudiantes a la Universidad para poder realizar su solicitud de matrícula, esta Universidad aplicará las formas de autenticación e identificación previstas en los artículos 13.c) y 16 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Tendrá validez de firma electrónica el acto de validación de matrícula realizado por el estudiante a través de Internet en el programa de matrícula, accediendo al mismo a través del sistema de claves concertadas de Campus Virtual.

3. Las claves concertadas (usuario y contraseña) para poder acceder al programa de matrícula serán renovadas cada seis meses por el STIC de la Universidad, para ello recibirá un correo recordándole que están a punto de caducarse y se solicitará al usuario una dirección de correo externo, que será donde se les enviará. Si las claves no se hubieran renovado en tiempo y forma, se procederá por el estudiante, según se establece en el Procedimiento Operativo CC-PO-5.2 de Matrícula en Secretaría.

4. A fin de garantizar la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos, se mantendrá un registro informático detallado donde consten todas las operaciones realizadas sobre la matrícula por cada usuario. Dicho registro contendrá, al menos, la dirección IP desde la que se realice la acción; las asignaturas sobre las que se ha actuado; si se trata de un alta, modificación o anulación; fecha y hora de la validación; identificación del usuario que realiza la actualización.

5. En caso de que el estudiante lo requiera, se facilitará copia sellada al estudiante de su liquidación definitiva de precios públicos que será fiel reflejo de los datos obrantes en los sistemas de información de matrícula.

Artículo 51. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Gerencia de la Universidad, al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, al Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, Al Vicerrectorado de Postgrado y Formación Continua, al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo al Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y la Comunicación y a la Comisionada de Grado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten instrucciones técnicas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La presente Resolución podrá ser impugnada por los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 1 de junio de 2012.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

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