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NIG: 1103142C20100000214.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 158/2012.
Asunto: 500162/2012.
Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 109/2010.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de San Fernando.
Negociado: JR.
Apelante: Yolanda Muñoz Blanco.
Procuradora: Ana María Gutiérrez de la Hoz.
Abogado: Ignacio Roca Jiménez.
Apelado: David Alfredo García Pérez.
EDICTO
Audiencia Provincial de Cádiz Sección Quinta.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 158/2012.
Partes: Apelante doña Yolanda Muñoz Blanco y Apelado don David Alfredo García Pérez.
Sobre: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 109/2010.
En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 297/2012
Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Ercilla Labarta.
Magistrados: Don Ángel L. Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro.
Juzgado: San Fernando núm. Uno.
Juicio Guarda y Custodia núm. 109/10.
Rollo Apelación Civil núm.: 158.
Año: 2012.
En la ciudad de Cádiz a día 14 de junio de 2012.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por juicio sobre Guarda y Custodia, en el que figura como parte apelante doña Yolanda Muñoz Blanco, representada por la Procuradora Sra. Ana M.ª Gutiérrez de la Hoz, asistida por el Letrado Sr. Ignacio Roca Jiménez, y parte apelada don David Alfredo García Pérez, declarado en rebeldía procesal; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Ercilla Labarta.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Yolanda Muñoz Blanco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de San Fernando en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de dejar sin efecto el régimen de visitas y estancias establecido en la sentencia recurrida, sin perjuicio de que si en algún momento el padre retorna a territorio nacional y solicita el establecimiento de un régimen de visitas, pueda acordarse el mismo en atención a las circunstancias de hecho existentes en dicho momento, manteniendo el resto de la resolución recurrida, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta ciudad, conforme al artículo 248, núm. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelado por providencia de 19 de junio de 2012 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de fecha 14 de junio de 2012.
En Cádiz a diecinueve de junio de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.
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