Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2134/2009. (PP. 1696/2012).

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NIG: 4109142C20090065915.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2134/2009. Negociado: 1.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L.

Procuradora: Sra. Diana Navarro Gracia.

Letrado: Sr. Carlos J. Díaz Márquez.

Contra: Azahares Siglo XXI, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 2134/2009, seguido a instancia de Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L., frente a Azahares Siglo XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 272 /2011

En Sevilla, a 22 de diciembre de 2011.

Vistos por Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario número 2134/09, seguidos a instancias de Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L., representada por la Procuradora Diana Navarro García, con asistencia letrada del Abogado Carlos Díaz Márquez, contra Azahares Siglo XXI, S.L., que no se ha mostrado parte en este procedimiento ordinario, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 17 de noviembre de 2009 se presentó escrito de demanda de juicio ordinario en el que, tras el relato de hechos y exposición de fundamentos de derecho que estimaba aplicables, se terminaba suplicando sentencia estimatoria de condena al pago de la cantidad de 740.000 euros, en concepto de principal.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, ésta no se personó, por lo cual, declarándose su rebeldía, se acordó la convocatoria a audiencia previa.

Tercero. Ratificada la demanda en dicho acto por parte demandante, el acto se desarrolló con el resultado que obra en autos y que quedó grabado en los medios de reproducción de la imagen y sonido puestos a disposición de este Juzgado. Proponiéndose por parte demandante como única prueba la documental acompañada al escrito de demanda, se acordó, con expresa admisión de dicho medio de prueba, que los autos quedarán vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La entidad demandante ha promovido este proceso en reclamación del pago de una cantidad equivalente al importe de tres de los pagarés que fueron entregados a la demandada Azahares Siglo XXI, S.L., al concertarse la reserva de la compra de un bien inmueble el día 24 de junio de 2008. Posteriormente, el día 30 de ese mismo mes de junio, las partes acordaron la resolución de ese negocio jurídico, y de otra reserva otorgada por la demandante en favor de la demandada (documentos números 14 y 15 de la demanda).

Azahares Siglo XXI S.L. no cumplió con el compromiso adquirido al resolverse las reservas acordadas el día 24 de junio de 2008, de devolver los cuatro pagarés entregados por Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L., el 24 de junio (uno librado por importe de 250.000 €, con fecha de vencimiento 15 de abril de 2008, otro librado también por importe de 250.000 , con fecha de vencimiento 20 de mayo de 2008, un tercero librado por importe de 200.000 , con fecha de vencimiento 5 de junio de 2008, y el último librado por importe de 290.000 , con fecha de vencimiento 30 de junio de 2008).

La entidad demandante reclama lo correspondiente a los tres últimos pagarés, al haber tenido que hacer frente al pago de los mismos, pues Azahares Siglo XXI, S.L., no sólo no cumplió con el compromiso de devolución, sino que los negoció en una entidad bancaria, viéndose obligada la libradora Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L., a hacer frente al pago de los mismos, al resultar inoponible el comentado pacto a la entidad bancaria a la que Azahares Siglo XXI, S.L., había endosado los pagarés como consecuencia de su descuento.

Lo correspondiente al primer pagaré no constituye objeto de reclamación en este procedimiento ordinario, por ser materia de un juicio cambiarlo que Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L., ha promovido, en razón al impago de un cheque por importe de 250.000 € que le libró Azahares Siglo XXI, S.L., tras pagar la aquí demandante el primero de los pagarés no restituidos y negociados por la demandada.

Segundo. Habida cuenta la falta de contradicción de la parte demandada en el presente procedimiento ordinario y su trascendencia a efectos probatorios a tenor de lo reglado en los artículos 326.1 y 319.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre el valor probatorio de los documentos privados que, como acaece en el presente caso, no son impugnados por la parte a quien perjudica su contenido, procede dar por cumplimentada la carga probatoria que incumbía a la parte actora en orden a la acreditación del título constitutivo esgrimido (artículo 217.2 de la Ley 1/2000), por lo cual, no mediando prueba de la parte demandada relativa a pago, ni tampoco a la extinción total o parcial de por alguno de los otros medios enumerados en el artículo 1156 del Código Civil, procede dictar sentencia plenamente estimatoria.

Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, precepto que recoge el criterio de vencimiento objetivo en materia de imposición de costas en los juicios declarativos, han de quedar impuestas a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento, al ser íntegramente estimadas las pretensiones de la parte actora.

Por todo lo anteriormente expuesto, en razón a las normas citadas y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por Unión Familiar Constructora Ufacon, S.L., representada por la Procuradora Diana Navarro García, contra Azahares Siglo XXI, S.L., declaro que la citada demandada adeuda a la demandante la cantidad de 740.000 euros, condenándola en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación en un plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla en la forma prescrita en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y acreditando la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Azahares Siglo XXI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, diez de mayo de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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