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NIG: 4109142C20110032460.
Procedimiento: Adopciones 648/2011. Negociado: 8S.
De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Contra: Doña Amparo Jiménez Hernández.
EDICTO
En el presente procedimiento, Adopciones 648/2011, seguido a instancia de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social frente a doña Amparo Jiménez Hernández, se ha dictado Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO 268/2012
Don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga.
En Sevilla, a catorce de junio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se presentó escrito que fue turnado a este Juzgado, formulando propuesta previa de adopción del menor ************, basándose en los hechos y fundamentos jurídicos que se contienen en dicho escrito y que estimó pertinentes, y a favor de la persona que se indica.
Segundo. Turnado el expediente a este Juzgado, se acordó formar autos sobre adopción que fueron registrados con el número 648/2011, siendo oída la persona propuesta como adoptante, con el resultado que obra en autos, ratificándose aquella y mostrando su conformidad con la referida solicitud. Se ha intentado la citación a la madre biológica del menor en varios domicilios dejándole aviso, y citándose de nuevo a la misma en dos ocasiones más a través de edictos, sin que haya comparecido.
Tercero. Habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se emitió dictamen, mostrando su conformidad a la adopción pretendida.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 175 y siguientes del Código Civil, según redacción dada por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, siendo la medida que se pretende beneficiosa al interés de la menor y visto el informe favorable del Ministerio Fiscal, procede acordar la adopción pretendida.
Visto lo cual,
Acuerdo: La adopción del menor *********** por la persona a que se refiere el presente expediente y de quien en lo sucesivo, llevará sus apellidos, con todas sus consecuencias legales debiendo figurar en lo sucesivo como hijo de la persona adoptante, y firme que sea esta resolución, de la que se unirá certificación en los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el menor está inscrito a los efectos procedentes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003 0000 00 0648 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el Magistrado, doy fe. El/la Magistrado; La Secretario.
Y encontrándose dicha demandada, doña Amparo Jiménez Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a catorce de junio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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