Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 02/07/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 498/2009. (PP. 1621/2012).

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NIG: 2905142C20090004812.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 498/2009. Negociado: MV.

De: Don Richard Andrew Errington Seth y doña Christina Seth.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Letrado: Sr/a.

Contra: Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal y Manilva Costa, Sociedad Anónima.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 498/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de don Richard Andrew Errington Seth y doña Christina Seth contra Ocean View Properties, Sociedad Limitada Unipersonal y Manilva Costa, Sociedad Anónima sobre resolución de contrato y reclamación de cantidades, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 46/2012

En Estepona, a 25 de abril de 2012.

En nombre de S.M. El Rey,

En la Ciudad de Estepona, a 25 de abril de dos mil doce, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 498/2009, a instancia de don Richard Andrew Errington Seth y doña Christina Seth, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González de Haro y defendidos por el Letrado don Ignacio de Castro García, contra la entidad mercantil Manilva Costa, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y con la defensa técnica de la Letrada doña Inmaculada Santa Cruz Álvarez, y contra la entidad Ocean View Properties, S.L.U., la cual al no efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda fue declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción por la que se solicita la resolución de contrato y la condena a pago de cantidades.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, estimo las pretensiones de la parte actora y en consecuencia acuerdo:

1. Se declara la resolución del contrato de compra-venta celebrado entre don Richard Andrew Errington Seth y doña Christina Seth de una parte, y la entidad mercantil Manilva Costa, S.A. de otra.

2. Condeno solidariamente a la entidad mercantil Manilva Costa, S.A. y a la entidad Ocean View Properties, S.L.U., a devolver la cantidad de 105.000 euros, más intereses legales desde la fecha en que fueron abonados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condeno solidariamente a la entidad mercantil Manilva Costa, S.A., y a la entidad Ocean View Properties, S.L.U., a las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar que, para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0498 09 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Y con el fín de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Ocean View Properties, sociedad Limitada Unipersonal, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintiséis de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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