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NIG: 2906742C20100038760.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1866/2010. Negociado: 6T.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Comunidad de Propietarios Puerta Capellanía, parcela numero cuatro
Procuradora: Sra. María del Carmen López Gallardo.
Letrado: Sr. Francisco Contreras Baquero.
Contra: Alfonso Pérez Marín y María Dolores Espildora González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1866/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Puerta Capellanía, parcela numero cuatro, contra Alfonso Pérez Marín y María Dolores Espildora González, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 162/11
En Málaga, a 20 de septiembre de 2011.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1866/10, a instancia de la Comunidad de Propietarios Puerta Capellanía, parcela numero cuatro, representada por la Procuradora Sra. López Gallardo y asistida del Letrado Sr. Contreras Baquero, contra doña María Dolores Espildora González y don Alfonso Pérez Marín.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a doña María Dolores Espildora González y don Alfonso Pérez Marín a que abonen, en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 2.737,91 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte demandada.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicacion. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alfonso Pérez Marín y María Dolores Espildora González, extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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