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NIG: 0401342M20110000465.
Procedimiento: Incidente concursal. Otros (192 LC) 450/2011. Negociado: AM.
Sobre: Reintegración.
De: Administración Concursal de Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L.
Contra: Don Modesto Francisco López Ortega, doña Pilar Hernández Ruiz, don Francisco Manuel López Amador y Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L.
Procurador: Sr. Javier Romera Galindo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Incidente concursal. Otros (192 LC) 450/2011 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Instancia núm. Siete) a instancia de la Administración Concursal de Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L., contra Modesto Francisco López Ortega, Pilar Hernández Ruiz, Francisco Manuel López Amador y Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Almería, a ocho de marzo de dos mil doce.
Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Almería, con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de incidente concursal, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte la Administración Concursal del procedimiento concursal 265/2011, como actora, representada por sus integrantes don Juan José Martínez Pérez y don Francisco Martínez Alcaraz, Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L., como demandada, representada por el Procurador don Javier Romera Galindo y asistida por el Letrado don Jorge Fernández Toro, don Francisco Manuel López Amador, como demandado, representado por el Procurador don Javier Romera Galindo y asistido por letrado don Jorge Fernández Toro, doña Pilar Hernández Ruiz, como demandada, representada por el Procurador don Javier Romera Galindo y asistida por Letrado don Ignacio Berenguel García, y don Modesto Francisco López Ortega, como demandado, incomparecido en autos, en ejercicio de acción concursal de reintegración de la masa activa de bienes por actos perjudiciales para la misma, todo atendiendo a los siguientes.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda, presentada por la Administración Concursal contra Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L., don Javier Romera Galindo, don Francisco Manuel López Amador, doña Pilar Hernández Ruiz y don Modesto Francisco López Ortega,
1. Declaro ineficaz la compraventa efectuada entre Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L., representada por don Modesto López Ortega y don Francisco Manuel López Amador, como vendedora, y doña Pilar Hernández Ruiz, como compradora, reintegrando la plena propiedad del inmueble descrito en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución a la masa activa de Ohanense de Promociones y Construcciones, S.L.
2. Condeno a que las contraprestaciones que resulten a favor de doña Pilar Hernández Ruiz, a consecuencia de la rescisión del citado contrato de compraventa, se calificarán como crédito subordinado por haber actuado de mala fe.
3. Con imposición de costas a los demandados.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería,
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Modesto Francisco López Ortega, extiendo y firmo la presente en Almería a once de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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