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1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de la plaza de Auxiliar Administrativo/a de Deporte, mediante concurso-oposición, en régimen de personal laboral fijo.
La plaza referida está vinculada a la oferta de empleo público de 2011, aprobada por decreto de Alcaldía 267/2011, de 2 de noviembre de 2011, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Trabajar en el Área de Deportes y Ocio del Ayuntamiento de Benamocarra.
2. Legislación aplicable.
La modalidad del contrato es la de Personal laboral fijo, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo .Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La jornada de trabajo será de 20 horas semanales.
3. Requisitos de los aspirantes.
Es necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Titulo de graduado escolar o equivalente.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Si durante el proceso selectivo, se tiene conocimiento de que cualquiera de los/as aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del/la interesado/a, propondrá su exclusión, comunicándole así mismo, las inexactitudes o faltas cometidas.
4. Solicitudes.
En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de convocatoria, quienes deseen participar en el proceso de selección, cursarán su solicitud mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado.
Los/as aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de 12,01 euros. El pago se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Benamocarra núm. 2103/3007/62/3112000035, de Unicaja, indicando el nombre del opositor/ra y la plaza a que opta.
Será requisito necesario para ser admitido/a en la convocatoria que los/as aspirantes manifiesten en dicha solicitud declaración jurado o promesa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: currículum vitae, copia del justificante del ingreso de los derechos de examen, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, así como las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as para su valoración en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias. Los documentos serán fotocopias compulsadas de los originales.
También se acompañarán a las solicitudes: Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por colegiado en ejercicio.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en caso de no presentarse reclamaciones esta lista provisional se entenderá elevada a definitiva. En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora en la que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición y se publicarán los miembros del Tribunal.
Si se produjera alguna reclamación, será aceptada o rechazada, y se publicará una nueva Resolución con el listado definitivo, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidenta: Un/a funcionario/a de la Administración Pública.
- Secretaria: La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, la secretaria actuará con voz pero sin voto.
- Vocales: Cuatro vocales que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para la plaza convocada y que actuarán a título individual, no pudiendo ostentar su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie.
Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente; siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.
7. Procedimiento de selección.
La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La calificación final del la de puntuación obtenida en la fase del concurso, y la de oposición.
En la fase de oposición los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su personalidad.
La fase de concurso será previa a la de oposición, pero no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los anuncios de las distintas fases y pruebas, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
7.1. Fase de concurso.
La valoración de méritos se hará con los documentos originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados en la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
La experiencia profesional en la Administración, se justificará aportando certificado del/la Secretario/a del Ente Local o responsable de cualquier Administración Pública, con competencia en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: Denominación del puesto ocupado, con expresión del tiempo que lo haya ocupado y si ha sido a jornada completa o a tiempo parcial, y las funciones desarrolladas e informe de vida laboral.
Para acreditar la asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, deberá aportarse certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste denominación del curso y número de horas.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de los mismos, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional (sólo se tendrán en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. A efectos de puntuación, no podrán acumularse puntos por servicios prestados durante el mismo período de tiempo y la puntuación por servicios prestados a tiempo parcial se verá reducida proporcionalmente, en lo que corresponda, respecto a la duración de la jornada ordinaria en la entidad que convoca la plaza, que es de 35 horas/semanales.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 8 puntos.
La valoración se hará aplicando el siguiente baremo:
- Por cada mes completo de servicio prestando desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir en la Administración Local: 0,15 puntos/mes.
- Por cada mes completo de servicio prestado, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir en cualquier otra Administración Pública: 0,05 puntos/mes.
B) Entrevista curricular.
Sólo participarán en ella los que hayan superado la fase de oposición. Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos. Tendrá una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el currículum vitae del los aspirantes, cursos y formación académica complementaria así como de la idoneidad y capacidad de los aspirantes.
El lugar, día y hora de celebración de la entrevista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con antelación mínima de 72 horas a la realización de la misma.
La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición.
La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores, sin que en ningún caso pueda ser superior a 13 puntos.
7.2. Fase de oposición.
En la fase de oposición los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su personalidad.
Esta fase consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.
- Primer Ejercicio: Será igual para todos los/as aspirantes y consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo. La duración del mismo será de 90 minutos y el número de preguntas será de 50.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.
- Segundo Ejercicio: Consistirá en resolver un caso práctico de entre los dos propuestos por el Tribunal relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se opta y en concordancia con las materias del programa que figuran en el Anexo. La duración del mismo será determinada por el Tribunal antes de su realización.
Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación de esta fase, y siempre que ambos ejercicios hayan sido superados, será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos.
8. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9. Recursos.
Las bases de esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Benamocarra, 14 de mayo de 2012.- El Alcalde, Abdeslam Jesús Aoulad B S Lucena.
Anexo
1. La constitucion Española.
2. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El Régimen Local español.
3. La provincia en el régimen local.
4. El municipio: Concepto. Organización y competencias.
5. Generalidades de la Educación Física.
6. Crecimiento y desarrollo evolutivo.
7. Primeros auxilios. Lesiones deportivas.
8. Anatomía y fisiología del cuerpo humano.
9. Condición física y salud.
10. Juegos y deportes.
11. Didáctica general de la Educación Física.
12. Actividades físico-recreativas para animación.
13. Instalaciones deportivas.
14. Legislación y gestión deportiva.
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