Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 02/08/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lebrija, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 725/2011. (PP. 2167/2012).

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NIG: 4105341C20111000632.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 725/2011. Negociado: MR.

Sobre: Reclam Cantidad.

De: Tisun GMBH.

Procurador Sr.: José Luis Jiménez Mantecón.

Contra: Gienal, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 725/2011 seguido a instancia de Tisun GMBH frente a Gienal, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 24/12

En Lebrija, a diez de febrero de 2012.

Vistos por don Antonio J. Alcántara Mialdea, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Lebrija, los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por la sociedad Tisun GMBH, como parte demandante, representado por el Procurador de los Tribunales el Sr Jiménez por el letrado el Sr. Brantuas contra la entidad Gienal, S.L., en calidad de demandado, declarado en situación de rebeldía procesal

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr. Jiménez en nombre y representación de la sociedad Tisun GMBH sobre reclamación de cantidad contra la entidad Gienal, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal, debiendo declarar que la demandada, adeuda y debe abonar la cantidad de quince mil seiscientos setenta y cuatro con veintiocho euros (15.674,28 euros) más los intereses legales y las costas del presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo previsto en el art. 497 de la LEC, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Llévase el original al libro de Sentencia.

Por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gienal, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lebrija, a quince de junio de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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