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NIG: 2909442C20080000681.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 111/2008. Negociado: CR.
De: Sweet Dream Homes & Free Construtions, S.L.
Procuradora: Sra. Ana María Pérez Jurado.
Contra: Caleta del Mediterráneo, S.L., y Construcciones Gimont, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 111/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de Sweet Dream Homes & Free Construtions, S.L., contra Caleta del Mediterráneo, S.L., y Construcciones Gimont, S.A., sobre nulidad de contrato de arrendamiento de industria y cancelación de inscripción registral, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 26/2012
En Vélez-Málaga a 9 de febrero de 2012.
D. Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 111/2008, sobre nulidad contractual, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Jurado, en nombre y representación de Sweet Dream Homes & Free Constructions, S.L., asistido por el Letrado Sr/.a. Urquiza Morales, contra Caleta del Mediterráneo, S.L., y contra Construcciones Gimont, S.A., quienes fueron declarados en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda presentada por el procurador Sr/a. Pérez Jurado, en nombre y representación de Sweet Dream Homes & Free Constructions, S.L., y declaro la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento de industria turística suscrito por las mercantiles Caleta del Mediterráneo, S.L., y Construcciones Gimont, S.A., a fecha de 1 de julio de 1992, procediendo la cancelación de la inscripción del referido contrato que consta en las fincas registrales que se relacionan en el hecho séptimo de la demanda e inscritas en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga núm. Dos, siendo la cancelación a costa de los demandados.
Las costas de este procedimiento se imponen a la parte demandada.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.
Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifiquese esta resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Caleta del Mediterráneo, S.L., y Construcciones Gimont, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a trece de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
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