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Con fecha 21 de diciembre de 2011, por la Teniente de Alcalde y Concejal-Delegada de Gobernación y Personal, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
Mediante resoluciones de la Alcaldía-Presidencia de fecha 28 de abril de 2006 y fecha 28 de marzo de 2007, fueron aprobadas las Oferta de Empleo Público para los citados ejercicios. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 7.ª del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicios de las Administraciones públicas.
De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), en el art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.
Por la presente, en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 16 de junio de 2011 y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, he resuelto:
Primero. Aprobar las bases –Anexo a la presente resolución– que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema del concurso-oposición libre de cuatro plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-Conductor y de las cuales, una está afecta a proceso especial de consolidación del empleo temporal, correspondiente a la Ofertas de Empleo Público 2007.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE CUATRO PLAZAS DE BOMBERO/A-CONDUCTOR/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de cuatro plazas de Bombero/a-Conductor/a vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, de la cuales una se encuentra acogida al proceso extraordinario de consolidación del empleo temporal, y encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Bombero-conductor, correspondientes a la Oferta de Empleo Público año 2007.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), y en aquello que no esté derogado o no se oponga a la citada Norma, la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Legislativo 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado. Igualmente le será de aplicación, en aquellas materias que les pueda afectar, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
1.3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C2 del artículo 75 del EBEP, dotadas con las retribuciones correspondientes.
1.4. A quienes les correspondan cubrir estas plazas, se le encomendará, entre otras, las siguientes funciones:
- Asumir tareas de prevención y extinción de incendios; actuar en emergencias o situaciones catastróficas; rescate y salvamento de personas.
- Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio.
- Actuaciones preventivas en materia de protección civil y en general cuantas funciones estén relacionadas con la extinción de incendios y salvamento.
- Conducción de vehículos adscritos al Parque de Bomberos.
- Realizar el ataque a los siniestros en la forma más rápida y segura posible, actuando en perfecta coordinación con los compañeros de empleo, bajo las órdenes inmediatas del cabo o superior jerárquico.
- Cuidar del buen mantenimiento de su equipo personal, material a su cargo, vehículos y vestuario, poniendo en conocimiento de su superior inmediato cualquier tipo de deterioro que haya observado y revisar diariamente el material auxiliar de los vehículos asignados, así como el buen funcionamiento de estos mismos.
- Colaborar en trabajos especiales o auxiliares, tanto teóricos como práctico.
- Realizar las tareas de acondicionamiento y mantenimiento del parque.
- Cualquier otra tarea o función que se le encomiende en función de su cargo y capacitación que pueda contribuir al buen funcionamiento del servicio y, en general del Ayuntamiento de Loja.
1.5. Habida cuenta que los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como el Parque de Bomberos se encuentran adscritos al Consorcio Provincial para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de incendios y de Salvamento de la Provincia de Granada, desde su constitución en 1995, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 25 y 26 de la citada Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía, los aspirantes que fueran nombrados podrán ser transferidos al citado Consorcio, o cualquier otra Administración que pudiera gestionar esta competencia y los servicios de ella derivados en el futuro.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/as aspirante habrán de reunir antes de que termine el último día plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el R.D. 800/1995.
Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad, y en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.ºb) del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, el parentesco, y en su caso el hecho de vivir a expensas o a cargo del nacional del estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.
- Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación vigente.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los/las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los especificados en estas bases, deberán aportar certificación que reconozca la equivalencia por el organismo competente.
- El conocimiento adecuado del castellano, para los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2.º del R.D. 543/2001, de 18 de mayo.
- Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.
- Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil en concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.
- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen adjuntando a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases y que verificará mediante el oportuno reconocimiento médico.
- No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, en la página web de este Ayuntamiento, cuya dirección es: www.aytoloja.org, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso a ser posible ajustada al Modelo Oficial de Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen por importe de 85,81 € (62 € coste del reconocimiento médicos más 23,81 € tasas de derechos examen) que podrá ingresarse en la Caja Municipal o en la cuenta bancaria: 2031-0088-57-0100016673 de la Caja General. En el supuesto de que se efectué el pago mediante Banca Electrónica, deberá acompañarse a la instancia el resguardo correspondiente firmado y sellado por la Entidad Bancaria correspondiente, siempre dentro del plazo de presentación de instancias.
3.3. La solicitud, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Loja, así como en su página web, deberá ir acompañada de los documentos exigidos en la base segunda de la convocatoria (DNI, permiso de conducir, compromiso de conducir vehículos y comprobante de ingreso de la tasa) y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Loja donde le será sellada o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Asimismo los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias autocompulsadas con la leyenda «es copia del original» y firmada por el mismo.
3.5. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que las mismas se encuentran expuestas, que señalarán un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos.
4.2. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado del Área de Recursos Humanos declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el BOP, indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como la composición del Tribunal Calificador, el lugar, y fecha del comienzo del primer ejercicio.
4.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera, según el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia y dietas, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: El funcionario Jefe del Parque Comarcal de Bomberos, don Antonio Pérez Gallego.
Vocales:
1.º El Funcionario municipal don Andrés Romero Ortega.
2.º Un funcionario perteneciente al Parque, don Manuel Martos Calvo.
3.º La Subinspectora de la Policía Local, Jefa de Protección Civil, doña Elena Ortiz Campaña.
4.º El funcionario Jefe de Recursos Humanos, don Juan Carlos Godoy Malo.
Secretario/a: El de la Corporación, con voz y sin voto.
5.2. Junto a los/as titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos con voz y sin voto para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.
5.3. Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando éste/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función publica.
5.4. Igualmente el/la Presidente/a del Tribunal Calificador procederá al nombramiento de los/as empleados/as públicos/as que temporalmente colaborarán en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias que en cada prueba selectiva le/s atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho órgano colegiado y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.5. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales. A dicho órgano le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.
5.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.
5.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.
5.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
5.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Alcalde cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas» en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.
Sexta. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.
6.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con la letra «U» que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 24 de enero de 2011, BOE núm. 23, de 27 de enero.
6.2. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo.
6.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.
Séptima. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:
Primera fase: Oposición.
7.2.1. Primer ejercicio: De conocimientos.
1.º Teórico: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo que determinará el Tribunal nunca superior a 90 minutos. El ejercicio será elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.
El Tribunal deberá informar a la/os aspirantes, antes de la realización del ejercicio tipo test, de las incidencias que tendrá en la puntuación del mismo las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente, así como las necesarias para obtener la calificación de aprobado para superar el ejercicio. Se calificará de 0 a 4 puntos.
2.º Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico en el tiempo a determinar por el Tribunal con un máximo de una hora, realizado inmediatamente antes de su ejecución, de acuerdo con las funciones asignadas a la plaza y con el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Se calificará de 0 a 6 puntos, debiendo obtener un mínimo de 4 puntos para aprobar. La puntuación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal Calificador.
La puntuación final del ejercicio de conocimientos será la media aritmética de las puntuaciones de los ejercicios teórico y práctico.
7.2.2. Segundo ejercicio: De aptitud física.
Respecto a la indumentaria precisa para realizar las pruebas, los/as aspirantes vendrán equipados/as con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas deportivas. En ningún caso se permitirá la utilización de zapatillas deportivas de clavos.
Asimismo los/as aspirantes deberán de entregar al Tribunal Calificador, previo a la realización del primer ejercicio un Certificado Médico expedido con una antelación no superior a 30 días de la fecha de realización de este primer ejercicio, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos/as de la oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el examen médico a que hace referencia el segundo ejercicio de esta convocatoria.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, se le aplazará la realización de las mismas al último día en que se realicen estas, quedando eliminada en caso de no poder efectuarlas. Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia o prescripción del médico presente en las mismas, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las que les queden pendientes el último día de la celebración de las mencionadas pruebas, quedando eliminadas en caso de no poder efectuarlas.
El orden de las pruebas será el establecido en el Anexo II, pudiendo ser alterado, a juicio del Tribunal Calificador, por razones motivadas.
El Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, realizado por el Servicio Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo.
7.2.3. Tercer ejercicio: De usos materiales.
Manejo y reconocimiento de herramientas y materiales. El Tribunal determinará (en número máximo de tres) las pruebas teorico-prácticas pertinentes para la evaluación profesional de los/as aspirantes en el conocimiento de herramientas y materiales del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Loja y de aquellos que, sin ser específicos o de especialización en el Servicio, sí son necesarios y complementarios a las actuaciones en materia de extinción de incendios y salvamentos (conocimientos básicos en construcción, fontanería y electricidad, así como oxicorte, corte con radial, corte con motosierra, amasar yeso y colocar testigos, apuntalar, uso de trástel, uso de cabrestante, palear arena).
Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, tras la media aritmética de los ejercicios, un mínimo de 5 para aprobar. La calificación de cada aspirante podrá ser adoptada por unanimidad o mediante la medía aritmética de las otorgadas, desechándose las puntuaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media.
7.3. Cuarto ejercicio: Examen médico.
Consistirá en el reconocimiento médico, al cual se habrán de someter los/as aspirantes con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo III. Se calificará de «apto/a» o «no apto/a».
Segunda fase: Concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, no pudiendo superar la puntuación 13,5 puntos, 45% de la fase de oposición.
En este sentido, se valorarán los méritos conforme a los siguientes apartados:
1. Titulaciones académicas:
Se valorará, hasta un máximo de 1,75 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se aspira, y distintas a la utilizada para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente autenticada del titulo correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
Licenciatura o equivalente: 1.
Diplomatura universitaria o equivalente: 0,75.
Bachillerato o equivalente: 0,25.
No se valorarán las titulaciones necesarias para obtener las superiores.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local (Ayuntamientos, Consorcios, Diputaciones, Mancomunidades, etc.) en plaza de Bombero-Conductor igual a la convocada: 0,10 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la cualquier otra Administración pública (Autonómico o Central) en plaza de Bombero-Conductor igual a la convocada: 0,05 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en Empresa Pública o Privada, cuando sea por cuanta ajena, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,03 puntos.
Se entenderá por plaza de igual categoría, los servicios prestados con el mismo contenido funcional de la plaza –Bombero-Conductor–, a la que se opta según se determina en el apartado 1.4 de la base I de esta convocatoria. Se entenderá por plaza de similar categoría los prestados en plaza o puesto cuyo contenido funcional coincida al menos en un 50% al de la plaza a la que se opta, según se determina en el apartado 1.4 de la base I.
Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses y/o jornada inferior a la ordinaria de 37,5 horas/semanales.
La acreditación de meritos profesionales se realizará mediante certificación expedida por el organismo competente y/o contrato de trabajo al que obligatoriamente habrá de adjuntarse informe de vida laboral, siendo imprescindible que se acrediten las funciones y tareas desarrolladas. Así mismo, se deberá acreditar suficientemente la condición de Entidad Pública o Privada a efectos de valoración de la experiencia profesional no siendo valorado el mérito que entrañe duda en su clasificación.
- Con carácter excepcional, por una sola vez, al amparo legal de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Los solicitantes que, estando prestando servicios en el Ayuntamiento de Loja en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, de acuerdo con la citada disposición transitoria cuarta, desempeñen interina o temporalmente los puestos o plazas, con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que acrediten su experiencia y servicios prestados en el Ayuntamiento de Loja mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, podrán incrementar la puntuación obtenida en el apartado a) en 0,10 puntos/mes. Puntuación máxima que podrá obtenerse con el incremento: 8,75 puntos.
3. Formación. Cursos, jornadas, seminarios y congresos:
Por la presentación de diploma o certificado de asistencia a cursos relacionados con el puesto a desempeñar, para cursos organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la categoría a la que se opta hasta un máximo de 2,5 puntos:
Cursos con asistencia y aprovechamiento por cada hora: 0,008 puntos.
Cursos con asistencia por cada hora: 0,007 puntos.
Cursos en red o semipresenciales por cada hora: 0,006 puntos.
Por impartición de cursos de formación en cualquier Administración Pública, en materias que tengan relación directa relacionada con la prevención, extinción de incendios y salvamento:
Por cada hora lectiva de profesor: 0,008 puntos.
Por cada hora de monitor: 0,007 puntos.
Por cada hora de tutoría en red, a distancia o coordinación: 0,006 puntos.
Por curso, jornada, y/o diploma, en el que no conste la indicación de horas de duración y/o sea inferior a 15 horas, siempre y cuando se encuentre relacionado con la plaza de Bombero-Conductor, se valorará a razón de 0.025 puntos por cada uno.
Cada curso efectuado se evaluará una sola vez.
4. Otros méritos.
Por haber superado, algunas pruebas selectivas para el ingreso con carácter definitivo en igual Escala, Subescala y/o categoría de Bombero-Conductor de cualquier Parque dependiente de la Administración Pública:
a) Por superación de prueba teórica: 0,25 puntos.
b) Por superación de prueba de aptitud física: 0,25 puntos.
c) Por superación de ambas pruebas en la misma convocatoria: 0,50 puntos.
El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 0,5 puntos.
Octava. Relación de aprobados/as y nombramiento de funcionarios/as.
8.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas.
8.2. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que proponga el Tribunal, deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la documentación original acreditativa de los requisitos expresados en la base segunda a excepción de los presentados junto con la instancia solicitud (base III, apartado 3.3).
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as en prácticas, pasando a realizar la fase de prácticas, que se habrá de superar para ser nombrado funcionario de carrera. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento en prácticas, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Los períodos de prácticas y formación tendrán carácter eliminatorio y su duración será de seis meses, que comprenderán la formación y el período de prácticas. En el caso de que la/s persona/s seleccionada/s tenga acreditado, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, haber desempeñado, en régimen de interinidad o cualquier otro, el puesto el puesto de Bombero-Conductor para el que ha sido seleccionado quedará exento de la realización del mismo, debiendo, en tal caso incorporarse a su puesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de nombramiento.
A la finalización del período de prácticas el Jefe del Servicio emitirá un informe sobre el funcionario en prácticas, que remitirá al Servicio de Recursos Humanos, en el cual se medirán los siguientes aspectos: aceptabilidad, capacidad de análisis, capacidad para tomar decisiones, sentido de la organización, sentido de responsabilidad, adaptabilidad, y conocimiento del trabajo. Dicho informe será evaluado por el Tribunal quien propondrá el nombramiento del funcionario en prácticas que haya superado esta fase o su repetición. Si tras la repetición de la fase de prácticas, el aspirante no superase el referido período perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde. Sólo se considerará superado el período de prácticas y formación si el aspirante ha acreditado el perfil preceptivo del puesto.
Novena. Recursos: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 3. La Administración pública española. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.
Tema 4. Las Haciendas Locales. La Ley general presupuestaria. Ingresos tributarios.
Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 6. La igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Ley 12/2007, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 8. Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía. El Consejo Andaluz del Fuego. Regulación. Naturaleza y funciones. Composición y estructura.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 1. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustible. Comburente. Energía de activación. Triángulo del fuego. Reacción en cadena. Tetraedro del fuego. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto de inflamación.
Tema 2. Clasificación de los fuegos. Según el combustible. Por su manifestación y desarrollo. Causas de los incendios y medidas preventivas. Evolución del incendio. Iniciación. Desarrollo. Etapas del incendio. El humo y los gases de combustión. Principios básicos de extinción de incendios. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.
Tema 3. Casos especiales de incendios. Explosiones. Clasificación de las explosiones.
Tema 4. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas a cada tipo de fuego. Sustancias extintoras especiales. Clasificación. Descripción. Espumas. Clasificación. Descripción. Equipos generadores de espuma.
Tema 5. Instalaciones de protección contra incendios: Extintores. BIE. Boca de Incendio Equipada. Columna seca. Hidrantes. Descripción. Normas de utilización. Mantenimiento. Normativa.
Tema 6. Vehículos de extinción de incendios y salvamento. Clasificación. Descripción. Normativa.
Tema 7. Equipo de protección individual del bombero. Tipos. Descripción. Normativa.
Tema 8. Equipos de protección de vías respiratorias. Tipos. Descripción. Normativa.
Tema 9. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.
Tema 10. Principios generales de socorrismo. Concepto. Actuación del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Primeros auxilios: evaluación del paciente traumatizado. Hemorragias y shoks. Quemaduras. Reanimación cardio-respiratoria. Fracturas. Lipotimias.
Tema 11. Mecánica de fluidos. Principios generales. Clasificación de las Bombas. Descripción. Bombas y motobombas. Mantenimiento.
Tema 12. Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
Tema 13. Código de la circulación. Conducción de vehículos de emergencias. Conducción en 4 x 4. Normas.
Tema 14. Ámbito territorial de Parque Comarcal de Loja. Municipios que lo integran. Callejeros.
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los/as aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
5. Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
5.2. Insuficiencia venosa periférica.
5.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
6.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de las funciones del puesto, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia.
9.2. Migraña.
9.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de sus funciones.
11. Aparato endocrino.
11.1. Diabetes.
11.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de sus funciones.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al/a la aspirante para el ejercicio de sus funciones.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
1.ª Dominadas.
El/la aspirante se cogerá a la barra con agarre digito-palmar y con una anchura superior a la distancia entre hombros. Efectuará flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Así mismo, será obligatorio no balancearse con el cuerpo. Se permiten dos intentos, siempre que el primero considere el tribunal que no se ha ejecutado correctamente.
2.ª Press de Banca.
El/la opositor/a cogerá la barra de manera que cuando los brazos estén en línea con el tronco, los antebrazos formen un ángulo recto. El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco plano, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado la carga deseada para obtener una puntuación. La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de brazos extendidos hasta tocar con la barra el pecho y finalizar con la extensión total de los brazos. Los pies deberán estar en contacto con el suelo durante todo el desarrollo de la prueba. Cuando el tribunal considere que la posición de inicio es la correcta se le dará la señal de inicio de la ejecución. No se contabilizaran las repeticiones realizadas de forma incorrecta. Solo se permitirá un intento.
3.ª Trepa de cuerda.
El/la opositor/a trepará por una cuerda lisa sin apoyo de las piernas, partiendo desde la posición de sentado/a. El opositor cogerá con ambas manos la cuerda y a la voz de «ya» del miembro del Tribunal, el/la aspirante iniciará la trepa hasta sobrepasar con las dos manos la marca establecida en la cuerda, situada a 5 metros desde el suelo; a continuación destrepar de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan contacto. Se permitirán dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
4.ª Salto de longitud desde parado.
El/la opositor/a se sitúa detrás de la línea de marca completamente parado/a, con los pies a la misma altura y ligeramente separados. A partir de esta posición y separando los pies de manera simultánea saltará tan lejos como pueda. Se medirá desde la parte del cuerpo más atrasada y próxima a la línea de salida. El/la aspirante se puede ayudar del balanceo previo de brazos, pero sin despegar las punteras ni los talones del suelo. Será motivo de descalificación no saltar con ambos pies a la vez y/o realizar un salto previo al salto horizontal. Se permiten dos intentos no consecutivos, computándose el mejor de ellos.
5.ª Carrera 50 m lisos.
El/la opositor/a se situará en el punto de partida, a la voz de «Listos-Ya», recorrer una distancia de 50 metros sin salirse de la calle correspondiente. El aspirante podrá adoptar la posición que desee para tomar la salida. No se dispondrá de tacos de salida ni se permitirá el uso de zapatillas de clavos. Será motivo de descalificación el cometer dos salidas falsas. Se permiten dos intentos, computándose el primero que resulte válido.
6.ª Carrera de 1.000 m lisos.
El aspirante deberá colocarse en la línea de salida marcada para los 1.000 m en una pista de atletismo de 400 m de perímetro. El/la opositor adoptará la posición de salida que desee y esperará de forma estática la señal de salida que el juez considere. Se recorrerá la distancia de 1.000 m por calle libre no permitiendo el uso de clavos. Se permitirá una salida falsa, siendo descalificado el aspirante que realice 2 salidas nulas, igualmente se descalificará al opositor que invada el interior de la pista, pisando por dentro de la cuerda.
MARCAS DE LAS PRUEBAS FÍSICAS | ||||||
PRUEBAS Y MARCAS | ||||||
Prueba-Puntuación | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Salto con pies juntos (metros y cm) | 1,75 | 1,85 | 1,95 | 2,05 | 2,15 | 2,25 |
50 m. lisos (segundos y centésimas) | 8’’75 | 8’’50 | 8’’25 | 8’’00 | 7’’75 | 7’’50 |
Dominadas (por aspirante) | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
Press Banca | 45 | 50 | 55 | 60 | 65 | 70 |
Carrera 1.000 m (minutos y seg.) | 4’10’’ | 4’05’’ | 4’00’’ | 3’55’’ | 3’50’’ | 3’45’’ |
Trepa de cuerda 5 m | SUBIDA |
SUBIDA/ BAJADA |
Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Loja, 21 de diciembre de 2011.- El Secretario General Acctal.
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