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Vacante el puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Diputación Provincial de Huelva, por dicha entidad local se han aprobado las bases de selección y se ha acordado asimismo su convocatoria con fecha 21 de junio de 2012, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 7.2.o) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Tesorería, con las características que a continuación se indican, vacante en la plantilla de funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Diputación de Huelva:
a) Corporación: Diputación de Huelva.
b) Denominación y clase del puesto: Tesorería.
c) Nivel de complemento de destino: 30
d) Complemento específico (vigente a febrero de 2012): 20.786,64 €/año.
e) Requisitos para su desempeño: Ostentar la condición de Funcionario/a con Habilitación estatal, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, y no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiese transcurrido el tiempo señalado en ella.
2. Estar destituido en virtud de lo que prevé el art. 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo a que se extienda la destitución.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de agosto de 2012.- El Director General, Antonio Maillo Cañadas.
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