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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-CTM», con domicilio en C/ Franz Listz, 1, de Campanillas (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Comercio internacional, de los dos que tiene autorizados, y de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Gestión del transporte de los dos que tiene autorizados, así como por la ampliación del número de puestos escolares del ciclo formativo de grado superior de Educación infantil, y por la autorización de dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Emergencias sanitarias, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 29018273, tiene autorización para impartir seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno (dos de Comercio internacional, dos de Gestión del transporte y dos de Educación infantil).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Cesur-CTM», código 29018273 y domicilio en C/ Franz Listz, 1, de Campanillas (Málaga), cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., y, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio (impartidos en doble turno):
Emergencias sanitarias
Número de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior
Comercio internacional (impartido en turno de mañana):
Número ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 40
Gestión del transporte (impartido en turno de tarde):
Número de ciclos: 1
Grupos: 2
Puestos escolares: 40
Educación infantil (impartidos en doble turno):
Número de ciclos: 2
Grupos: 4
Puestos escolares: 120
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de julio de 2012
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |