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NIG: 1808742C20110011853.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 629/2011. Negociado: 8.
Sobre: Nulidad contractual por simulación.
De: Modesta Morón Arroyo.
Procuradora: Sra. Carolina González Díaz.
Letrado: Sr. Luis Felipe Carrillo Fuillerat.
Contra: Laura Lis del Alcázar Rodríguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 629/2011 seguido a instancia de Modesta Morón Arroyo frente a Laura Lis del Alcázar Rodríguez se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 117/2012
En Granada a veintiocho de junio de dos mil doce.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 629/11, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Carolina González Díaz, en nombre y representación de doña Modesta Morón Arroyo, contra doña Laura del Alcázar Rodríguez, en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes. (...)
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina González Díaz, en nombre y representación de doña Modesta Morón Arroyo, contra doña Laura del Alcázar Rodríguez, y en consecuencia:
1. Anular el acto por el que se puso como titular de la vivienda sita en el Edificio Siroco, portal 5, 3.° C, de Granada (finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada núm. 1, inscripción 4.ª, registral núm. 62.782, libro, tomo 1.760, folio 141 1.095 folio 141) a doña Laura del Alcázar Rodríguez.
2. Declarar la existencia y plena eficacia de la compraventa suscrita entre la inmobiliaria Incar, S.A., y la actora realizada el 28 de julio de 1995, acordándose todo lo necesario para la inscripción del derecho de la actora en el Registro de la Propiedad, así como la nulidad de todos los asientos regístrales que se hubieran efectuado a favor de la demandada en relación a la citada finca.
3. Declarar el derecho de doña Modesta Morón Arroyo a subrogarse en la posición de la compradora en la compraventa con las mismas condiciones estipuladas en dicho contrato.
4. Condenar a doña Laura del Alcázar Rodríguez a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a otorgar y realizar todos los actos que sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de la citada vivienda en el Registro de la Propiedad correspondiente.
5. Condenar a doña Laura del Alcázar Rodríguez al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, teniendo en cuenta que conforme al apartado octavo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ de 1 de julio de 1985 introducida por la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, deberá constituir depósito para su admisión y, en todo caso, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Laura Lis del Alcázar Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de julio de dos mil doce.
En Granada, diecinueve de julio de dos mil doce.- El Secretario Judicial.
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