Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 13/09/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2045/2010. (PP. 2448/2012).

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NIG: 2906942C20100014555.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2045/2010. Negociado: 05.

De: Banesto Renting, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrado: Sr. Jerónimo Caravaca Cid.

Contra: Inversiones Intermar, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2045/2010, seguido a instancia de Banesto Renting, S.A., frente a Inversiones Intermar, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 63/12

En Marbella, a 20 de abril de 2012.

Don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el núm. 2045/10, promovidos a instancia de Banesto Renting, S.A., representado por el Procurador don Carlos Serra Benítez y asistido del Letrado don Jerónimo Caravaca Cid, contra la mercantil Inversiones Internar, S.L., en situación de rebeldía, recayendo la presente en base a los siguientes

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Banesto Renting, S.A., representado por el Procurador don Carlos Serra Benítez, contra la mercantil Inversiones Internar, S.L., en situación de rebeldía procesal, se acuerda:

1.° Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de vehículos núm. 0030 8527 750 0000003, de fecha 27 de septiembre de 2007.

2.° Condenar a la parte demandada a satisfacer a la parte actora las siguientes cantidades:

  - 26.676,79 euros, por cuotas impagadas y gastos de devolución, devengando el interés de mora del 24% pactado desde el día 19 de noviembre de 2010 hasta su completo pago.

  - 13.894,65 euros, en concepto de intereses del 24% pactado devengado hasta el 19 de noviembre de 2010.

  - 57.771,38 euros, en concepto de penalidad, que devengará el interés del art. 576 LEC.

  - 108.736,82 euros, en concepto de indemnización por retraso en la devolución del vehículo y utilización indebida del mismo, que devengará el interés del art. 576 LEC, más el importe de 158,28 euros/día en concepto de indemnización por retraso en la devolución desde el día 19 de noviembre de 2010 hasta su efectiva devolución.

  - La devolución del vehículo arrendado, marca y modelo Aston Martín V8 Vantage Roadster Sportshift, matrícula 1810 FWJ, más el pago de las cantidades que pudieran corresponder por exceso de kilometraje una vez devuelto.

3.° Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Inversiones Intermar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diecisiete de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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