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NIG: 28079 4 0021868/2011 01005.
Núm. Autos: DEM 518/2011.
Núm. Ejecución: 114/2012.
Materia: Ordinario.
Demandantes: Dante Daniel Muelle Vidal, Antonio Javier Moya Herrera.
Demandado: CASH4GOLD, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Catorce de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución 114/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dante Daniel Muelle Vidal, Antonio Javier Moya Herrera contra la empresa CASH4GOLD, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado Decreto de 3.9.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DisPONGO
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar al ejecutado CASH4GOLD, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.949,91 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
De conformidad con el art. 276.5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, remítase testimonio de esta resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
La Secretaria Judicial
Y para que le sirva de notificación en legal forma a CASH4GOLD, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a tres de septiembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.
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