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NIG: 4108742C20100003006.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 8249/2011.
Asunto: 500865/2011.
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1066/2010.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Sanlúcar La Mayor.
Negociado: F.
Apelante: CC. PP. Residencial La Alquería de Pilas.
Procurador: Jesús M.ª Frutos Arenas.
Apelado: Vegas de Maharama Promociones, S.L., y CC. PP. Residencial La Alquería de Pilas.
Procurador: Jesús M.ª Frutos Arenas.
EDICTO
Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 8249/11-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Fallo son del tenor siguiente:
«SENTENCIA. Ilmo. Sr. don Conrado Gallardo Correa. En Sevilla, a 11 de junio de 2012. Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, don Conrado Gallardo Correa, los autos de juicio verbal núm. 1066/2009 sobre reclamación de 443,85 € de cuotas de comunidad devengadas en el momento de presentarse la demanda, más las que se vayan devengando con posterioridad, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la Comunidad de Propietarios «Residencial La Alquería», CIF H-91/492405, sita en la Avenida del Aljarafe, 9-11, de Pilas (Sevilla), representada por el Procurador don Jesús María Frutos Arenas y defendida por el Abogado don Manuel Serrano Cantalapiedra, contra Vegas de Maharama Promociones, S.L., declarada rebelde. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 29 de marzo de 2011, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
FALLO. Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Procurador don Jesús María Frutos Arenas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial La Alquería de Pilas (Sevilla), contra la sentencia dictada el día 29 de marzo de 2011 por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. Uno de Sanlúcar La Mayor, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sólo sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución en lo que no se opongan a lo anterior, sin hacer especial imposición de las de esta alzada-Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento. Así por esta Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo».
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde Vegas de Maharama Promociones, S.L., expido el presente en Sevilla, a 12 de septiembre de 2012.
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