Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00013127.
NIG: 0401342C20090013649.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1054/2009. Negociado: CP.
Sobre: Modificación medidas definitivas.
De: Doña Noelia Martínez Torreblanca.
Procuradora: Sra. María del Mar Bretones Alcaraz.
Contra: Don Gabriel Ramón Robles Manzano.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1054/2009 seguido a instancia de Noelia Martínez Torreblanca frente a Gabriel Ramón Robles Manzano se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 625/2012
En Almería, a 9 de julio de dos mil doce.
Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, los presentes autos de juicio de Modificación de Medidas, registrados con el núm. 1054/09, promovidos a instancia de doña Noelia Martínez Torreblanca, representada por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz y asistida por la Letrada Sra. Martínez Soler, contra don Gabriel Ramón Robles Manzano, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz, en nombre y representación de doña Noelia Martínez Torreblanca, contra don Gabriel Ramón Robles Manzano, acuerdo la modificación de la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo de fecha 23 de octubre de 2006, derivada del procedimiento núm. 1.032/06, en los siguientes términos:
Primera. Se suspende el régimen de visitas del padre con el menor, sin perjuicio de que si en el futuro variaran las circunstancias pudiera instar la modificación de dicha medida.
Segunda. El padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor, tanto los derivados de educación como los médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, si hubiera existido acuerdo entre ambos progenitores en su realización o, en su defecto, autorización judicial, previa justificación documental, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes cumpliendo lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra esta resolución podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. ...... de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Ramón Robles Manzano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a nueve de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF