Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1502/2008. (PP. 2565/2012).

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NIG: 2906742C20080028457.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1502/2008. Negociado: 02.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don James Robert Tullie y doña Janet Tullie.

Procuradora: Sra. Rosa María Ropero Rojas.

Contra: Proverte y Ocean View Properties S. Unipersonal.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Letrado: Sr. José Soler Marco.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1502/2008 seguido a instancia de James Robert Tullie y Janet Tullie frente a Ocean View Properties S. Unipersonal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 434/11

En Málaga, a siete de noviembre de dos mil once.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de juicio ordinario núm. 1502/2008, sobre acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad, constando como parte demandante reconvenida don James Robert Tullie y doña Janet Tullie, representados por la Procuradora doña Rosa María Ropero Rojas y defendidos por el Letrado don Ignacio de Castro García, sustituido en el acto del juicio por su compañero don Jaime de Castro García, como parte demandada reconviniente la entidad Proverte, S.L., representada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Letrado don José Soler Marco, y como parte demandada la entidad Ocean View Properties, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa María Ropero Rojas, actuando en nombre y representación de don James Robert Tullie y doña Janet Tullie, contra las entidades Proverte, S.L., y Ocean View Properties, S.L.U., con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar, por el incumplimiento de las entidades demandadas de su obligación de entrega de la vivienda en el plazo pactado, la resolución del contrato de compraventa de la vivienda en construcción, apartamento denominado H sito en el bloque 2, planta baja, con una superficie construida de 93,39 metros cuadrados, incluidas terrazas y partes proporcionales en elementos comunes, y garaje número bajo H en planta sótano del bloque 2 de la promoción inmobiliaria «Guadalupe Hills» de Manilva (Málaga), suscrito por don James Robert Tullie y doña Janet Tullie, como parte compradora, con las entidades Proverte, S.L., y Ocean View Properties, S.L., como parte vendedora, cuya copia se acompaña a la demanda como documento núm. 1, condenar a las demandadas, Proverte, S.L., y Ocean View Properties, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a los demandantes, de forma solidaria, la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta euros (101.750 euros) en concepto de parte del precio entregada, más, en concepto de daños y perjuicios sufridos, los intereses legales correspondientes desde la fecha de entrega de las distintas cantidades, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su efectivo pago, y condenar a la entidad Ocean View Properties, S.L., a abonar a los demandantes la cantidad de cuatro mil doscientos noventa euros (4.290 euros), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de entrega de esta cantidad, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su efectivo pago.

2.º Condenar solidariamente a las entidades demandadas a abonar las costas procesales causadas en esta instancia.

Desestimar totalmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, actuando en nombre y representación de la entidad Proverte, S.L., contra don James Robert Tullie y doña Janet Tullie, absolver a los actores reconvenidos de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la parte demandada reconviniente al pago de las costas procesales causadas en esta instancia con su demanda reconvencional.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ocean View Properties S. Unipersonal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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