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NIG: 2906742C20080028115.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1609/2008. Negociado: 9.
Sobre: Resto. Acción Contradictoria de Dominio.
De: Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Procurador: Sr. Ángel Ansorena Huidobro.
Contra: Rafaela Grana Enciso, Mara Dolores Grana Enciso, Enrique Grana Enciso, Mercedes Gil Salvador, Pilar Ramos García, José M.ª Grana Enciso, Matilde López Martínez, Rosa Grana Enciso, Diego Jurado Muro, Antonio Grana Enciso, María Trinidad Zafra Blanca, José García Grana, Dolores García Grana y Eduardo Grana Enciso.
Procuradores: Sres. Juan Manuel Medina Godino y Fernando Gómez Robles.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1609/2008 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Empresa Pública de Suelo de Andalucía contra Rafaela Grana Enciso, Mara Dolores Grana Enciso, Enrique Grana Enciso, Mercedes Gil Salvador, Pilar Ramos García, José M.ª Grana Enciso, Matilde López Martínez, Rosa Grana Enciso, Diego Jurado Muro, Antonio Grana Enciso, María Trinidad Zafra Blanca, José García Grana, Dolores García Grana y Eduardo Grana Enciso sobre Resto. Acción Contradictoria de Dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 178/2012
En Málaga, a 29 de mayo de 2012.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1609/08, seguidos a instancias de Empresa Pública de Suelo de Andalucía, representada por el Procurador don Ángel Ansorena Huidobro y dirigida por el Letrado don Eugenio Suñarez Palomares, contra doña Rafaela Grana Enciso, doña M.ª Dolores Grana Enciso, don Enrique Grana Enciso, don José M.ª Grana Enciso, doña Rosa Grana Enciso, don Antonio Grana Enciso, don Eduardo Grana Enciso, don José García Grana, doña Dolores García Grana, doña Mercedes Gil Salvador, doña Pilar Ramos García, doña Matilde López Martínez, don Diego Jurado Muro y doña Trinidad Zafra Blanca, representada por el Procurador don Fernando Gómez Robles y dirigida por el Letrado don Enrique Jurado Grana, versando sobre acción contradictoria del dominio.
FALLO
Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Ángel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Empresa Publica de Suelo de Andalucía, contra Rafaela Grana Enciso, Mara Dolores Grana Enciso, Enrique Grana Enciso, Mercedes Gil Salvador, Pilar Ramos García, José M.ª Grana Enciso, Matilde López Martínez, Rosa Grana Enciso, Diego Jurado Muro, Antonio Grana Enciso, María Trinidad Zafra Blanca, José García Grana, Dolores García Grana y Eduardo Grana Enciso:
1.º Declarando que el dominio inscrito sobre las fincas registrales 2023 y 384 del Registro de la Propiedad núm. Ocho de Málaga no corresponde a las personas demandadas en los presentes autos.
2.º Considerando acreditado que dicho dominio corresponde a la actora.
3.º Ordenando la rectificación de los asientos del Registro en el sentido indicado, a fin de que en el Registro de la Propiedad figure la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular en pleno dominio de las fincas registrales 2023 y 384 del R.P. núm. 8 de Málaga;
Todo ello sin hacer expreso pronunciamineto en materia de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de confomidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de José García Grana y Dolores García Grana extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.
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