Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 1159/07.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00014111.

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre hijo común habido en unión de hecho núm. 1159/07 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Belén Ureña Torres, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguila, asistida de la Letrada Sra. Jiménez Salguero, contra don Sergio Montalbán Andrés, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Salgado Anguila en nombre y representación de doña Ana Belén Ureña Torres, contra don Sergio Montalbán Andrés, debo acordar y acuerdo:

1.º Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

2.º El régimen de comunicación paternofilial para el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia será: los domingos alternos desde las 11 horas a las 13 horas, a desarrollar en el Punto de encuentro Familiar de esta Ciudad; y supeditándose un posible y progresivo aumento de las visitas al seguimiento e informe favorable del Equipo Psicosocial que presta servicios a este Juzgado, transcurridos tres meses desde el inicio del régimen de visitas tutelado. A tal efecto, líbrese oficio al Punto de Encuentro Familiar de esta Ciudad a fin de que dispongan lo necesario; y comuníquese la presente resolución a los Equipos Psicosociales.

3.º El padre contribuirá con la cantidad de doscientos euros mensuales, para alimentos del hijo. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Descargar PDF