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SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil doce.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio núm. 1117C/11 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Saray Quiñones Quintero representada por la Procuradora Sra. Aguayo López asistida del Letrado Sr. Rodríguez-Cano Jiménez-La Chica contra don Edison Camacho Vesga, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y
FALLO
1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aguayo López, en nombre y representación de doña Saray Quiñones Quintero, contra su esposo don Edison Camacho Vesga, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Armilla (Granada), el 31 de enero de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:
Primera. Que los hijos menores queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.
Segunda. Que el uso de la vivienda familiar, sita en calle Real de Motril, núm. 5, 2.º A, así como el ajuar doméstico, queda atribuido a la exesposa para que la habite con sus hijas.
Tercera. Se fija como régimen de visitas a favor del padre, a falta de otro acuerdo entre los progenitores: Mesualmente fines de semana alternos, el padre recogerá a los menores, en el domicilio de la madre, a las ocho de la tarde del viernes y los devolverá el domingo a la misma hora y en el mismo lugar. Anualmente; Verano, se dividirá en dos períodos: el primero, desde el día 22 de junio a las seis de la tarde hasta el 31 de julio a la misma hora; y el segundo, desde el 1 de agosto a las seis de la tarde hasta el 8 de septiembre a la misma hora. La madre disfrutará el primer período los años pares y el padre los años impares. Navidades, se dividirá en dos períodos, correspondiendo el primero desde el día 23 de diciembre a las seis de la tarde hsta el 31 de diciembre a la misma hora, y el segundo desde el 31 de diciembre a las seis de la tarde hasta el 7 de enero a la misma horas. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre. Semana Santa, las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos mitades: la primera, desde el Viernes de Dolores a las seis de la tarde hasta el Miércoles Santo a la misma hora; la segunda, desde el Miércoles Santo a las seis de la tarde hasta el Domingo de Resurrección a la misma hora. La primera mitad la pasará la niña los años pares con el padre y los impares con la madre. En los períodos de vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa que la hija pase con la madre, las visitas del padre para con aquélla de los fines de semana se suspenderán.
Asimismo, el padre deberá comunicar cualquier anomalía que le pudiera suceder a los menores y permitir a éstos la comunicación con su madre, cuando ésta o ellos así lo solicitaren.
Cuarta. Como contribución del exesposo a los alimentos de los hijos menores, fijar mensualmente la cantidad de trescientos euros que se abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará el padre la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que deriva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juez.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
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