Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 24/10/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 882/2010.

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NIG: 4109142C20100027818.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 882/2010. Negociado: 5T.

De: Don Alfonso Carmona Núñez.

Procurador: Sr. Francisco Rodríguez González.

Contra: Jovepres Intermediarios, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 882/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de Sevilla a instancia de don Alfonso Carmona Núñez contra Jovepres Intermediarios, S.L., se ha dictado la sentencia de fecha 4.10.11 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, y aclarada mediante Auto de fecha 24.11.11 cuya parte dispositiva se inserta íntegramente a continuación de la misma:

SENTENCIA núm. 160

En Sevilla, a 4 de octubre de 2011.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 882/10, a instancia de don Alfonso Carmona Núñez, representado por el Procurador Sr. Rodríguez González y asistido por la Letrada Sra. Martínez Torres, contra «Jovepres Intermediarios, S.L.», en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez González, en nombre y representación de don Alfonso Carmona Núñez, contra Jovepres Intermediarios, S.L., debo declarar y declaro:

1. Bien hecha la resolución del contrato de cesión onerosa a cambio de renta vitalicia, suscrito entre el actor y la demandada el 15 de julio de 2005.

2. La pérdida por parte de la entidad demandada de las cantidades entregadas en concepto de renta pagadas hasta el momento de la resolución.

3. La reversión de la finca al actor, en el mismo estado físico y jurídico en que se encontraba cuando se cedió.

4. Que deben cancelarse todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de la demandada con relación a la finca.

5. Que asimismo deben ser cancelados todos los asientos registrales a la inscripción de la condición resolutoria que ha sido activada, y en concreto las anotaciones preventivas de embargo a favor del Banco Santander,

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada:

1.º A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.º A otorgar todos los actos que en su caso sean necesarios hasta lograr la total inscripción del bien a favor de mi mandante.

3.º A la pérdida de las cantidades entregadas en concepto de renta.

4.º Al pago de las rentas vencidas e impagadas hasta la efectiva resolución del contrato con el incremento anual pactado del 20% en concepto de demora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

AUTO

Don Antonio Marco Saavedra.

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

Dada cuenta, y

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador don Francisco Rodríguez González, en nombre y representación de don Alfonso Carmona Núñez, en el sentido de que en el punto 10 del fallo donde dice:

«10. que asimismo deben ser cancelados todos los asientos registrales a la inscripción de la condición resolutoria que ha sido activada, y en concreto las anotaciones preventivas de embargo a favor del Banco Santander y.»

Debe decir:

«10. que asimismo deben ser cancelados todos los asientos registrales posteriores a la inscripción de la condición resolutoria que ha sido activada, y en concreto las anotaciones preventivas de embargo a favor del Banco Santander y.»

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a Judicial

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Jovepres Intermediarios, S.L., con exención total del abono de tales derechos arancelarios al haber acreditado el interesado ingresos por debajo del indicador público de rentas de efectos múltimple (IPREM) (Aptdo. 10 del art. 6 de la Ley 1/96), extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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