Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 16 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencia de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de nuevo sector de SUO industrial «Los Mochos», en el municipio de Almodóvar del Río.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE NUEVO SECTOR DE SUO INDUSTRIAL «LOS MOCHOS», EN EL MUNICIPIO DE ALMODÓVAR DEL RÍO

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Expediente P-31/04: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de nuevo sector de SUO Industrial «Los Mochos», en el municipio de Almodóvar del Río, formulado por dicho Ayuntamiento, a instancias de Calmante Vitaminado, S.A., representado por Guillermo Sadá Castillo.

El Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:

1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.), en sesión celebrada con fecha 8 de junio de 2006, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el tercer fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

2. Que con fecha 18 de septiembre de 2006 tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Almodóvar del Río comunicando la aprobación por e! Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 21 de julio de 2006, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U., de 8 de junio de 2006, según el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial.

En consecuencia se dispone lo siguiente:

Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U. de 8 de junio de 2006, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. En Córdoba, a 4 de marzo de 2009.- El Delegado Provincial, Francisco García Delgado.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN

Ante la ausencia de ordenanzas específicas de edificación se hace necesario en esta Modificación Puntual la descripción de estas como complemento de las que las propias Normas contienen, ya recogidas en su practica totalidad en el Plan Parcial de Suelo Industrial de Sotoalto, también de iniciativa municipal. Se incluyen así las ordenanzas generales de la edificación y las particulares de usos, siendo estos los de zona verde, equipamientos, terciario e industrial.

A) ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Art. 1. Solar: Es toda aquella parcela que por reunir los requisitos expresados en la LOUA es apta para ser edificada.

Art. 2. Techo edificable: Es la suma de todas las edificaciones situadas sobre rasante con las limitaciones expuestas en el art. 15 a excepción de las construcciones sobre cubierta que se autorizan en el art. 8. En cuanto a computo de superficie, se considerará al 50% aquellos cuerpos abiertos por mas de la mitad de sus lados en planta. La misma consideración tendrán las plantas diáfanas, pasajes y cuerpos salientes abiertos si están techados. No computarán a efectos de edificabilidad los sótanos destinados a cocheras o almacenes y trasteros.

Art. 3. Edificabilidad: Es la relación entre el techo máximo edificable de cada parcela y su superficie neta.

Art. 4. Ocupación: Se considera ocupación de parcela la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen edificado incluidos los cuerpos volados cerrados, y excluidos los vuelos abiertos y cornisas. Los sí podrán rebasar la superficie ocupada por la edificación sobre rasante.

Art. 5. Alineación del vial: Es la línea que separa el dominio público del privado.

Art. 6. Alineación de la edificación: Es la línea que indica el limite de la edificación y que podrá o no, coincidir con la alineación del vial.

Art. 7. Altura máxima: Es la distancia vertical entre la rasante exterior o interior del terreno y la cara inferior del forjado de cubierta, o en su caso del faldón de la cubierta inclinada de las naves.

Art. 8. Criterios de medición de alturas.

La altura se medirá en el punto medio de la fachada, pudiendo alcanzarse en el punto más desfavorable una altura máxima de 7,70 m. A partir de este límite la edificación debe escalonarse hasta cumplir la condición anterior. A los efectos de adaptar las alturas máximas, a la topografía original del terreno, este podrá modificar su rasante en ±0,75 m. Las cumbreras no podrán rebasar la altura máxima en 2,75 m excepto en el caso de naves industriales en donde no se limita esta altura. En cubiertas planas podrán sobresalir de la altura máxima o del último forjado si este se sitúa a una cota inferior, solo castilletes de escalera cuya altura total no sea superior a 2,75 m, los cuartos de máquinas de ascensores y los elementos técnicos de las instalaciones. Podrán rebasar la altura máxima los remates de carácter exclusivamente decorativo. Este parámetro no será de aplicación para el uso industrial dadas las especiales características que la volumetría de este uso suponen.

Art. 9. Edificio alineado a vial. Son aquellos en los que la alineación de la edificación y la alineación de vial son coincidentes.

Art. 10. Edificación no alineada. Son aquellos no alineados a vial o a medianeras. La ordenanza particular regulará las distancias mínimas de la edificación a sus linderos públicos y privados.

Art. 11. Planta baja: Es aquella que contiene la cara inferior de su forjado de suelo por debajo de la rasante del terreno. En parcelas con acentuada pendiente, en las que haya de aplicarse la consideración del art. 8 esta medida podrá aumentarse hasta 0,70 m. La planta baja podrá tener la cara superior de su forjado de suelo 75 cm por debajo de la rasante sin perder esta consideración. La altura mínima libre de planta baja será de 2,60 m, siendo la máxima de 3,50 m a excepción de las naves que podrán tener alturas superiores. No se permite desdoblar la planta baja en dos plantas para crear semisótanos o entresuelos. Esta solución que sí puede aplicarse a las naves, supondrá su computo a efectos de techo máximo edificable.

Art. 12. Planta sótano: Es aquella situada por debajo del nivel de planta baja con las condiciones aplicadas a esta. Cualquier planta que rebase los valores citados para la planta baja, se contempla a los efectos del número máximo de plantas y techo edificable como planta baja. La planta sótano no computará a los efectos de techo edificable siempre que se destine a cocheras, almacenes o trasteros. La altura mínima libre de la planta sótano será de 2,50 m medidos al punto más bajo de la estructura. Podrá reducirse esta altura hasta 2,20 m en caso de instalaciones.

Art. 13. Plantas altas: Son aquellas situadas sobre la planta baja dentro del limite de altura máxima permitido. Su altura máxima será de 2,60 m.

Art. 14. Retranqueos. La edificación podrá según cada ordenanza particular, realizar retranqueos de sus linderos privados o públicos que en algunos casos serán obligatorios. El retranqueo se medirá desde el punto de la edificación más cercano a la alineación del vial sea cual sea su planta, incluida la planta sótano.

Art. 15. Cuerpos salientes: Son aquellas edificaciones que sobresalen del plano de fachada retranqueado o no. Pueden ser abiertos o cerrados siendo los primeros aquellos que se encuentran libres de edificación en todo su perímetro volado y cerrados los que no cumplan la condición anterior. Los cuerpos salientes cerrados computarán a los efectos de ocupación máxima de la parcela. Los cuerpos salientes quedan prohibidos en las edificaciones alineadas a vial. En edificaciones retranqueadas tendrán un vuelo máximo de 1,00 m. Los cuerpos salientes abiertos están autorizados en todos los casos, limitando su vuelo a 35 cm en los edificios alineados a vial, y a 1,00 m en los retranqueados. La cara inferior de los cuerpos salientes se situara a una distancia de al menos 3,00 m desde la rasante de referencia.

Art. 16. Elementos salientes: Son los elementos no habitables ni ocupables que sobresalen de la línea de edificación principal. Los elementos salientes que se sitúan a una altura inferior a 3,50 m de la rasante del terreno podrán sobresalir de la fachada del edificio un máximo de 10 cm. Los situados por encima de 3,00 m podrán volar un máximo de 35 cm, y los correspondientes a cornisas y remates de cubierta un máximo de 1,00 m. Los elementos salientes no computarán ni a efectos de techo edificable ni a los de ocupación máxima.

Art. 17. Usos: Los usos permitidos en esta Modificación Puntual son los de zona verde y espacios libres (LV), Equipamiento comunitario (EC), que limita su uso, a su vez a deportivo, comercial y social en virtud del art. 2.1 del Anexo del Reglamento de Planeamiento, el uso de industria que dadas las particulares características de este sector se desglosa en pequeña II) y gran industrial (I2), e industria escaparate (IE); uso Aparcamiento en planta sótano y Sistemas Técnicos de las Instalaciones (STI).

DEFINICIÓN DE USOS

A) Zonas verdes y espacios libres: corresponden a zonas públicas en uso y dominio destinados al ocio, y reposo de peatones. Sobre ellos se admite usos deportivos, sociales y recreativos con una ocupación máxima del 10% de la superficie total en cada subzona que esta se pueda dividir. En caso de instalaciones deportivas cubiertas, éstas podrán ocupar hasta el 25% de dicha superficie. La definición de zonas verdes deberá incluirse en el proyecto de urbanización. En las mismas se dará un tratamiento diferenciado de los suelos de plantación, descanso y circulación. Las plantaciones serán las conocidamente adaptadas al clima, con preferencia por arbolado autóctono de bajo mantenimiento. Las pendientes originales del terreno podrán abancalarse en desniveles de 75 cm o menos. Las rampas cumplirán lo indicado en el R.D. 72/92, de 5 de mayo, de la Junta de Andalucía. El proyecto incluirá fuente bebedero, papeleras, zonas de juegos, bancos, alumbrado, red de riego, hidrantes, etc. Las zonas verdes no podrán ser valladas.

B) Equipamientos comunitarios.

B1. Deportivo. Corresponde a espacios o a edificios destinados a la práctica enseñanza o exhibición del deporte, así como a sus instalaciones complementarias. Se permiten en cualquier planta del edificio a excepción de la planta sótano. Podrán admitir usos de complemento que colaboren al buen funcionamiento del uso principal como hostelero, oficinas, recreativos, etc. Computando estos usos a los efectos de techo edificable y ocupación máxima de parcela.

B2. Social. Corresponde a usos destinados a cubrir las necesidades sociales como centros cívicos, centros culturales, bibliotecas, archivos, museos, centros de asociaciones vecinales, peñas, cofradías, teatros, auditorios, residencias de ancianos, albergues públicos, oficinas municipales y aquellas otras que se declaren de interés social por el Ayuntamiento.

B3. Comercial: No se considera adecuada la implantación de uso comercial sobre el suelo de cesión para equipamientos comunitarios de interés social.

C) Industrial.

C1. Gran Industria: Corresponde aquella industria incompatible con el uso residencial, cuya instalación requiera de maquinaria de potencia superior a 20 KW, incluidas en actividad MINP, dedicadas básicamente a venta al por mayor. Podrán elaborar, manipular, almacenar y envasar cualquier producto controlado por las leyes sectoriales correspondientes. Entre ellas, se encuentra la industria farmacéutica en todo su campo y la cosmética. Se atendrán a las normativas MINP, de olores, contaminación acústica y térmica. Dispondrán de zona propia de carga y descarga, así como de aparcamientos suficientes para cubrir sus propias necesidades y al menos el estándar que le asigna el Anexo del Reglamento de Planeamiento. No podrán realizar vertidos industriales no autorizados a la red general de alcantarillado, debiendo depurarlas en su propia parcela y retirando por empresa autorizada los residuos no desechables. En este uso podrán implantarse los usos de oficina vinculada a la explotación y el de vivienda del guarda cuando justificadamente sea necesario.

C2. Terciario. Incluye los usos de oficina, hotelero, de relación, comercial y deportivo privado, y hotelero definidos y limitados como sigue:

C2.1. Oficinas. Deberán corresponder a oficinas vinculadas a una actividad industrial pudiendo ocupar hasta el 40% de la edificación total. Podrán tener acceso independiente dentro del mismo edificio. Contendrán al menos las siguientes servicios un inodoro y un lavabo cada 100 m2 o fracción independiente para señora y caballeros, así como otro independiente para minusválidos. Estos servicios no podrán comunicar directamente con otros espacios, disponiéndose para ello, un vestíbulo intermedio. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,20 m en caso de ser utilizadas por el público.

C2.2. Hotelero. Corresponde al uso destinado al alojamiento temporal de público y podrán tener los usos complementarios que su legislación sectorial exija dentro de los subusos se permiten hoteles en todas sus categorías, y residencias, no autorizándose hoteles, camping, pensiones, residencias de estudiantes ni de ancianos, etc. Cumplirán la normativa sectorial aprobada por la Junta de Andalucía.

C2.3. De relación. Corresponde al uso destinado al público para su relación social. Comprende usos como restaurantes, cafeterías, etc, prohibiéndose expresamente los casinos, salas de fiestas, discotecas, cines, teatros, bares, tabernas, kioscos, atracciones, salones de juegos, bingos y similares.

C2.4. Comercial. Corresponde a locales o edificios destinados al servicio público de compras al por menor. Dispondrán de servicio público equivalente a los citados para las oficinas.

D) Aparcamientos en sótano.

La altura mínima libre será de 2,50 m medida al punto más bajo de la estructura. Podrán reducirse esta altura a 2,20 m puntualmente en caso de instalaciones. Los accesos tendrán una anchura libre mínima de 3,00 m con un galibo de 2,30 m. Además cumplirá las siguientes condiciones:

- Para una superficie total construida de aparcamientos inferior a 500 m2 tendrá un acceso unidireccional alternativo con un ancho mínimo de 3 m debiendo señalizar la entrada y salida con semáforos.

- Para superficie construidas entre 500 y 2.000 m2 de aparcamientos, se dispondrá de al menos un acceso bidireccional de 5 m de ancho o dos accesos de 3,00 m unidireccionales.

- Para superficies construidas de aparcamientos superiores a 2.000 m2 contará con dos accesos bidireccionales de 3 m de ancho a calles diferentes.

Las rampas tendrán una pendiente inicial del 4% los primeros cuatro metros, pudiendo pasar el tramo siguiente al 20% como máximo, y reduciéndose al 16% en caso de tramos curvos.

Las vías interiores tendrán un ancho mínimo de 4,50 m libres de todo impedimento incluidos pilares.

Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 m. Habrán de preservar una plaza por cada 50 o fracción para aparcamiento de minusválidos, con dimensiones mínimas de 5,00 x 3,60 m cercanas a los puntos de evacuación.

Los sótanos se construirán con materiales incombustibles y resistentes al fuego cumpliendo en todo caso la normativa de protección contra incendios. El pavimento será antideslizante. La iluminación artificial se realizará con lámparas eléctricas protegidas, obteniendo un nivel mínimo de iluminación de 15 luz en general y de 50 luz en los accesos. Quedará garantizada la renovación de aire debiendo cumplirse, en caso de ventilación natural, una superficie de huecos de al menos un 1% de la del local si están en fachadas opuestas, y un 1,5% si están en la misma fachada. En caso de necesitar ventilación forzada, se garantizará una renovación mínima de 15 m3/m2/hora.

E) Sistemas técnicos de las instalaciones.

Corresponde a aquellos suelos destinados a la ubicación de Centros de Transformación de carácter no privado. Su superficie no estará obligada a cumplir con la parcela mínima de la ordenanza correspondiente. Se ubicarán a nivel de rasante y en la fachada de las parcelas. Sus dimensiones será las que fije la Cía.Sevillana-Endesa en función de la potencia del transformador. Deberán recogerse en el proyecto de urbanización y quedar enclavadas en el entorno de forma que no distorsione la imagen general.

ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA

A) Ordenanza de Zona para gran industria.

Art. 18. Parcela mínima edificable. La parcela mínima edificable tendrá una superficie mínima de 5.000 m. Con una fachada mínima de 30 m.

Art. 19. Edificabilidad máxima: La edificabilidad máxima medida en m2 de techo sobre superficie de parcela neta es de 1,0097 m2t/m2sn, con la excepción de la manzana 1 que tendrá la edificabilidad especial reducida que para ello marca esta Modificación Puntual de 0,5296 m22sn.

Art. 20. Ocupación máxima. La ocupación máxima será la resultante de aplicar las condiciones de retranqueo a la parcela neta.

Art. 21. Altura máxima. La altura máxima medida según el art. 8 será de 15 m. Excepcionalmente y por motivos justificados de necesidad podrá aumentarse la altura máxima a 20 m. El número máximo de plantas será planta baja más planta alta (PB + 1).

Art. 22. Separación a linderos: La separación mínima a lindero público será de 5 m y a linderos privados de 3 m. En caso de implantarse varias edificaciones dentro de una única parcela, éstas deberán quedar separadas entre sí al menos 6 m. La manzana 1 deberá guardar la distancia a carreteras de 70 m al borde exterior de la explanación actual, previendo que el futuro desdoblamiento queda al menos a 50 m según el art. 73 y siguientes del Reglamento de Carreteras.

Art. 23. Usos: Los citados para gran industria en el art. 17.C.1 y 17.C.2. Se permitirá así mismo el uso de vivienda de guarda siempre que se sitúe como máximo una vivienda por cada una de las dos manzanas edificables, y con una superficie máxima construida de 120 m. Se permite así mismo el uso terciario definido según el art. C. de las Ordenanzas Generales de Edificación.

Art. 24. Vallas. Las parcelas se vallaran en todo su contorno con valla de elementos ligero y transparentes pudiéndose cerrar solo con elementos vegetales. La altura máxima de la valla será de 2,10 m de altura. El mismo tratamiento se dará a las vallas medianeras en caso de subdividir las manzanas en dos o más parcelas. La alineación de las vallas coincidirá con la del vial. El diseño de la valla se incluirá en el proyecto objeto de licencia.

Art. 25. Sótanos. Se admite una planta de sótano considerada según los artículos 12 y 17 D de las Ordenanzas Generales de Edificación para uso de almacén, trastero y cocheras.

B) Ordenanza de Zona para Industria Escaparate.

Art. 26. El volumen y la configuración externa evitará impactos visuales, considerando en todo momento la situación de entorno, y debiendo dotarse de arbolado decorativo en el interior de las parcelas. Se prohíbe el empleo de materiales reflectantes en cubierta.

Art. 27. Las condiciones de parcelas mínimas, fachada mínima, edificabilidad, ocupación, separación a linderos, vuelos y sótanos, serán las mismas que las indicadas para gran industria.

Art. 28. Altura máxima. La altura máxima será de 10 m medidos según el art. 8. El número máximo de plantas será planta baja más planta alta (PB + 1).

Art. 29. Implantación: Esta tipología es de implantación obligatoria en la edificación sur de la manzana 1.

Art. 30. Condiciones de composición: Se tratará de forma que representen una imagen externa diferenciada de la industrial tipo con soluciones arquitectónicas de mejora de la calidad visual. Deberán contener proyecto de ajardinamiento de las zonas de contorno, especialmente en la franja de afección a la carretera. Se permiten materiales brillantes solo en esta zona, quedando prohibidas las cubiertas reflectantes.

Art. 31. Usos: Podrán contener los usos de oficinas y sus complementarios, de relación y comercial, definidos en el art. 17.C.2 de la Ordenanza General de Edificación. Así mismo, podrán contener el uso de una sola vivienda de guarda por manzana, integrada en el edificio y con una superficie construida máxima de 120 m2. Su acceso habrá de ser independiente del resto del edificio.

C) Ordenanza de la Zona Terciaria.

Art. 32. Parcela mínima: La parcela mínima edificable tendrá una superficie mínima de 5.000 m2 y una fachada mínima de 40 m.

Art. 33. Edificabilidad máxima: La edificabilidad máxima medida en m2 de techo sobre superficie de parcela neta será de 1,0097 m2t/m2sn.

Art. 34. La ocupación máxima de la parcela será la resultante de aplicar las condiciones de retranqueo a la parcela neta.

Art. 35. Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas y 10 m medidos según el art. 8 de la Ordenanza General de la Edificación. Sobre la altura máxima solo podrá sobresalir los elementos e instalaciones citadas en el art. 8. El número máximo de plantas será planta baja más planta alta (PB + 1).

Art. 36. Separación a linderos. La separación mínima a linderos públicos y privados será de 5 m en caso de varios edificios sobre una misma parcela, estos mantendrán una distancia de al menos la altura del mayor con un mínimo de 10 m.

Art. 37. Vallas. Se ejecutarán vallas mediante elementos ligeros y transparentes hasta una altura máxima de 2,10 desde la rasante interior, pudiendo cerrar solo con elementos vegetales. El diseño de la valla se incluirá en el proyecto objeto de licencia.

Art. 38. Las diferentes plantas cumplirán las alturas mínimas y máximas indicadas en los artículos 11, 12 y 13.

Art. 39. Sótano. Se admite una planta de sótano considerado según los artículos 12 y 17 D para almacenes, trasteros y cocheras.

Art. 40. Vuelos. Fuera de los límites de retranqueo obligatorio de la edificación no se admiten cuerpos volados ni cerrados ni abiertos. Si se permiten en esta zona elementos salientes.

Art. 41. Usos. Se permiten los usos hoteleros, de relación y comercial recogidos en el art. 17. C. 2.2, 3 y 4.

Art. 42. Se prohíbe el empleo de materiales reflectantes en cubierta. La zona no ocupada por edificación deberá quedar ajardinada según planos que se incorporarán al proyecto objeto de licencia.

D) Ordenanzas de las Zonas de Equipamiento Comunitario.

Art. 43. Parcela mínima. La parcela mínima es la recogida en esta Modificación Puntual para ese uso, y la fachada la que en el mismo se indica.

Art. 44. Ocupación máxima. La ocupación máxima será la resultante de aplicar las condiciones de retranqueo a la parcela neta.

Art. 45. Edificabilidad máxima. La edificabilidad máxima medida en techo sobre superficie de parcela neta, será la correspondiente a edificar sobre la superficie de ocupación máxima, dos plantas.

Art. 46. Altura máxima. La altura máxima será de dos plantas, y 10 m medidos según el art. 8. Sobre la altura máxima solo podrán sobresalir los elementos o instalaciones citados en el art. 8.

Art. 47. Sótano. Se admite una planta de sótano considerado según los artículos 12 y 17 D para uso de almacén, trasteros y cocheras. La superficie de sótano no podrá rebasar aquella correspondiente a la de ocupación máxima.

Art. 48. Separación a linderos. La separación a linderos públicos mínima será de 5 m.

Art. 49. Vuelos. Se prohíben los cuerpos volados cerrados y abiertos en la franja de retranqueo obligatoria. Se permiten en cambio los elementos salientes según el art. 16.

Art. 50. Condiciones de entorno. En caso de quedar zonas sin edificación adosada, esta se tratarán con elementos decorativos.

Art. 51. Zonas libres. La zona no ocupada por la edificación podrá contener aparcamientos internos al área libre, y deberá tratarse con ajardinamiento en proyecto incluido en aquel que sea objeto de licencia.

Art. 52. Usos. Se permite los usos deportivos y social según los artículos 17 B1 y 2.

E) Ordenanza de Zonas Verdes.

Art. 53. Parcela mínima. La parcela mínima será la indicada en los planos de la Modificación Puntual.

Art. 54. Ajardinamiento. Deberá recogerse el proyecto de zonas verdes en el proyecto de urbanización.

Art. 55. Edificaciones. Se podrán realizar edificios según el art. 17 A, estos serán de una sola planta con una altura máxima de 3 m integrados en su entorno y con usos compartidos con el mismo. Se separarán al menos 5 m de los linderos públicos, respetando las distancias a carreteras. El suelo sobre el que se implanten mantendrá su carácter de dominio público.

Art. 56. Quedan prohibidas las implantaciones de sótano en esta zona.

F) Ordenanza de la Zona STI.

Art. 57. Parcela mínima. La necesaria para la implantación de la instalación.

Art. 58. Fachada mínima. La necesaria para la implantación de la instalación.

Art. 59. Altura. Será como máximo de una planta y tres metros.

Art. 60. Separación a linderos. Quedará alineada a fachada, siendo su separación a linderos privados la consecuente de aplicar la normativa correspondiente.

Art. 61. Condiciones de entorno. La edificación debe quedar incluida su entorno con las soluciones formales que para ello requieran.

ORDENANZAS DE URBANIZACIÓN

En cumplimiento de la Sección Segunda del Capítulo III, Título I de la LOUA, la Modificación Puntual deberá contener las Ordenanzas Municipales e Urbanización que según el art. 24.2 podrán tener por objeto regular los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Ante la ausencia de unas Ordenanzas específicas y completas en las NN.SS., las que aquí se transcriben serán aprobadas por el Ayuntamiento en cumplimiento del art. 25 de la LOUA.

A) Viario.

Relativo en este caso al viario industrial y al residencial separadamente.

El viario industrial contendrá un perfil transversal en el que la calzada contenga al menos 7 m de ancho para dos carriles. Los acerados mínimos serán de 2 m. La máxima pendiente longitudinal será del 5% pudiendo llegar al 10% en tramos de menos de 10 m justificando en el estudio económico la incidencia de la rampa en el coste de ejecución frente a factores como ruido, velocidad y consumos. Las intersecciones se solucionaran con pendientes interiores al 3%, pendientes que también se aplicaran a las glorietas.

La sección transversal respetarán en todos los casos una proporción de 1/3 del ancho peatonal respecto al rodado. Los carriles de circulación serán como mínimo de 3,5 m de ancho para el transito industrial, y de 2,50 m para el residencial. Los aparcamientos tendrán una superficie mínima de 2,20 x 4,50 mts debiendo reservarse en suelo urbanizable una plaza cada 50 o fracción, para uso de minusválidos, con unas medidas mínimas de 3,60 x 5,00 m.

Los bordillos tendrán una diferencia de cota máxima respecto de la calzada de 14 cm. Las aceras una pendiente transversal máxima del 2%. Se situarán pasos de peatones señalizados en vertical y horizontal en cada cruce y en recorridos máximos de 250 m, con 2,00 m. De ancho debiendo cumplir el art. 8.º del Decreto 72/92, de 5 de mayo, acerca de las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía.

Los firmes tendrán en cuenta aspectos como la seguridad de la capa de rodadura, la seguridad ante la frenada, la durabilidad de los mismos, el mínimo nivel de ruido y vibraciones, y la calidad visual. En los sectores de gran industria se considerará para el cálculo de secciones un tráfico tipo TO, yen suelo residencial se justificará el tráfico entre T1 y T4 según la Instrucción 6.1-1C y 6.2-IC. Las secciones se atendrán a la citada Instrucción y se justificaran en base a la misma. Los acabados podrán ser en hormigón H-20 o en soluciones de aglomerado asfáltico.

Los adoquines podrán ser de granito u hormigón bicapa. El acerado podrá acabarse en hormigón H-20 en zonas industriales y en baldosa hidráulicas en zonas residenciales y de equipamientos. Se situaran alcorques para arboleda de 60x60 protegidos con rejilla metálica de 2 cm de paso con una interdistancia máxima de 20 m en zonas industriales, y 6 m en zonas residenciales y de equipamientos.

La señalización será vertical y horizontal. La velocidad queda reducida en zonas urbanas a 40 km/hora, pudiendo rebajarse esta hasta 30 km/hora en caso necesario por cruces, pasos de peatones, etc.

Las plantaciones se atendrán a especies adaptadas al clima de la zona procurando siempre mantener la vegetación preexistente.

B) Abastecimiento de aguas.

Se diseñará la red para una dotación mínima de 200 litros/habitante/día en zonas residenciales, debiendo justificarse en suelo industriales en función del tipo de industria. Las velocidades serán inferiores a 1,5 m/seg y superiores a 0,5 m/segundo, pudiendo aumentarse a 4m/seg. para hidrantes de incendios y recomendándose 0,7 m/seg como velocidad media.

Todas las redes de nueva implantación será en fundición dúctil con un diámetro mínimo de 100 mm, salvo aquellas de uso exclusivo de riego que podrán ser de polietileno de diámetro de 40 mm. Las redes quedarán malladas prohibiéndose tapones de fondo. Se colocarán llave de corte en cada intersección. Se colocarán ventosas en los puntos altos de la red y desagües en los bajos que vaciarán a pozo de alcantarillado. La red deberá poder vaciarse por tramos independientes en caso de avería. Se colocarán las llaves de corte necesarias para garantizar esta operación. La generatriz superior de la red quedará al menos a 1,00 m de la calzada pudiendo situarse a 80 cm en caso de acerado El trazado discurrirá a ambos lados de la calle bajo el acerado.

Se colocarán hidrantes de incendios a una distancia máxima de 200 m. La instalación deberá cumplir la NBE CPI-96.

C) Saneamiento.

La red de saneamiento será unitaria y discurrirá por el centro de la calzada. Las conducciones cumplirán con el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones. Las conducciones será preferentemente de hormigón, amianto, cemento o polietileno reforzado. El diámetro mínimo a utilizar será de 300 mm. Estos se colocarán sobre base mejorada de zahora de 15 cm de espesor y lecho de arena que envolverá el tubo al menos 10 cm en sus generatriz superiores e inferiores, y 20 cm lateralmente. El resto de la zanja se rellenará con zahorra compactada hasta súbbase.

Se colocarán pozos de registro en cada cruce, cambio de sección, cambio de rasante y en cualquier caso a distancias no mayores a 50 m. Estos pozos se ejecutarán sobre solera de hormigón en masa H-20, con paredes de ladrillo perforado de un pie de espesor, enfoscado y bruñido interiormente, creando un circulo interior libre de 1,10 m, formación de canaleta de hormigón H-20, rematados en embocadura de hormigón prefabricado de hormigón H-20, pates de acero protegido con polipropileno cada 35 cm de altura, que volarán 13 cm del paramento, y tapa homologada de fundición de 60 cm de diámetro.

Se situarán imbornales suficiencias para la recogida de superficie menores a 600 m2. Estos serán de rejilla abatible en fundición con buzón en acerado, sin sifón, ejecutados en fábrica de ladrillo perforado en un pie de espesor, con solera de hormigón H-20 y salida de tuvo O 25 con pendiente del 3%.

En las cabezas de redes que sirvan a una superficie superior a 10.000 m2 se colocaran cámaras de descarga.

Los cálculos se realizarán en base ala NTE-ISA. Las velocidades oscilarán entre los 0,5 m/seg y 3,00 m/seg. Las pendientes se situarán entre el 0,5% y el 5% en caso de superar esta última, se utilizaran pozos de resalto.

Todas las acometidas se realizarán a pozos de registro. Las industrias con residuos peligrosos, acompañarán certificado de recogida de empresa homologada. Otros residuos nocivos deberán ser depurados antes de ser vertidos a la red general. En las nuevas urbanizaciones y en tanto no se ejecuten las EDARs previstas, cada sector implantará su propia EDAR Los vertidos a arroyos sean solo los autorizados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que deberá emitir informe preceptivo y vinculante al proyecto de urbanización.

Las distancias mínimas a otra conducciones serán las del cuadro adjunto en cm.

Conducción Separación
horizontal
Separación vertical
Alcantarillado 40 20
Energía en baja 40 20
Energía en alta 40 20
Telecomunicaciones 40 20
Alumbrado 40 20

D) Energía eléctrica.

La red de baja tensión tomará desde los Centros de Transformación a implantar en el sector según los usos y potencias. Para uso residencial la línea repartidora será en cobre con un aislamiento de 1 kV, su capacidad máxima será de 400 A. La red será mallada. La tensión de suministro será 220/380 voltios. La red discurrirá por el acerado bajo tubo O 140 que se apoyará sobre lecho a distancia vertical de al menos 70 cm de la rasante externa. Las redes de baja tensión podrán coincidir en vertical, con las de alta, debiendo quedar esta ultima a una distancia vertical de la menos 1,10 m de la rasante exterior. Las redes se canalizaran en tubo de PVC de O 140 mm. para baja tensión, y O 160 mm para media, según norma UNE 53.112. Se apoyarán sobre lecho de arena y se rellenarán con material seleccionado. El cálculo de cargas se hará en base a las indicaciones d la Cía. Sevillana-Endesa.

E) Telecomunicaciones.

Se considerará la siguiente previsión de demanda.

- Viviendas 2 líneas/vivienda.

- Locales 2 líneas/local.

- Industria 1 línea/500 m2.

La red de telefonía se divide en tres partes: la red de alimentación compuesta por el cable que desde la central llega al sector, así como los cables de entrada a los Puntos de Interconexión, la red de distribución interior al sector, que parte del punto de interconexión llegando a los puntos de distribución; la red de dispersión que parte del punto de distribución y llega al local.

Los puntos de interconexión se ubicarán en armario sobre pedestal. Los cables de la red de distribución serán los recogidos en la Norma NP-PI-001. Los puntos de distribución se ubicarán en armarios sobre pedestal según las normas NP-PI-001 y NT-fI-003.

El prisma de canalización se compone de los tubos de PVC necesarios para la distribución sobre solera de 8 cm de espesor, distancia entre tubos de 3 cmmediante separadores, rellenado los espacios libres con hormigón, protección lateral y superior de 8 cm. El hormigón serán H-20. La zanja de canalización tendrá una anchura mínima de 45 cm dependiendo su altura de las dimensiones del prisma. La altura libre entre la parte superior del prisma y la rasante del terreno será:

En acera 45 cm.

En calzada 60 cm.

Los tubos serán de polivinilo de cloruro con los siguientes diámetros y espesores:

Diámetro (mm) Espesor (m 11).
110 1,8
1,2
40 1,2

Se unirán con adhesivo de resina de PVC y disolvente orgánico.

Las arquetas a emplear serían de hormigón armado o en masa, en función de las cargas previstas y de las características del terreno, ubicándose siempre en la acera o en lugares en que no circulen vehículos. Serán de los siguientes tipos y dimensiones.

Tipo Dimensiones (mm)
D 1.390x 1.200x 1.230
H 1.100x 1.100x 1.040
M 500x500x720

El prisma cumplirá con las siguientes distancias mínimas

Canalización Distancia (cm)
Alta Tensión 25
Baja Tensión 20
Otros servicios 30

La Cia. Telefónica emitirá informe preceptivo y vinculante al proyecto de Urbanización. Quedan prohibidas las líneas aéreas en nuevas urbanizaciones.

La red de telefonía se completará con la de telecomunicaciones en general, debiendo cumplir la normativa recogida en la Norma Técnica de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en las Edificaciones (R.P.L. 1/98).

F) Alumbrado público.

A los efectos de alumbrado urbano se considerarán tres tipos de vías en los suelos de sectores nuevos: vías arteriales, vías industriales, y vías residenciales. Las primeras corresponden básicamente a sistemas generales. Para las mismas se establecen los siguientes factores de iluminancia y uniformidad. Las plazas y paseos se consideran independientes de las anteriores.

Vía Iluminación Uniformidad
Paseos 10 0,25
Plazas 10 0,25
Industriales 7 0,20
Arteriales 15 0,25

La disposición de las luminarias podrá ser unilateral, bilateral al tresbolillo y bilateral pareada y axial.

Las luminarias se situarán preferentemente a tresbolillo. La situación axial se reservara para calles, cuyas calzadas y medianas en su caso, superen un ancho de 20 mts. Corresponderán a tipos que impidan la emisión de la luz hacia arriba, evitando así la contaminación lumínica de los nuevos sectores. La relación entre la anchura de la calzada y la altura del punto de luz responderá al siguiente cuadro en función de la disposición y de la relación entre la altura del punto de luz (H) y al ancho de la calzada (A).

Disposición Relación H/A
Unilateral 1
Bilateral tresbolillo 2/3
Bilateral pareada 1/2

Las luminarias se situarán sobre báculo en calles cuyo ancho sea igual o superior a 10,00 m en acerado de 2,00 m. En dimensiones menores podrán situarse justificadamente murales. Toda la red será subterránea bajo tuvo de PVC de 100 mm. de diámetro en acerados, utilizándose tubo de hormigón de 200 mm de diámetro en cruces de calzada. Cada punto de luz contendrá su propia arqueta y toma de tierra. Se alimentarán los centro de transformación ubicar o ubicar con su correspondiente cuadro adosado al mismo.

G) Mobiliario.

Se dispondrán espacios en los acerados para la recogida de residuos sólidos urbanos en superficie, sobre el acerado, con medidas de 2,20 x 2,20. Se colocarán papeleras públicas a una interdistancia interior a 100 m en viario y a 25 m en zonas verdes. Los acerados de más de 2,50 mts. de ancho contendrán bancos cada 25 m ubicados con las protecciones exigidas para invidentes.

H) Zonas verdes.

Las zonas verdes quedaran ordenadas en el proyecto de urbanización. Su superficie quedará libre de pavimentación estanca en al menos un 75% de su superficie. Dispondrán de red de riego propia y se dotaran de arbolado autóctono y especies aclimatadas a la zona, procurando zonas de sombra. Contendrán fuente bebedero al menos cada 1.000 m2 de superficie o 100 m de distancia. Estarán dotadas de zonas de estancia mediante asientos protegidos para invidente. Se diferenciarán las zonas pavimentadas de las terrizas con bordillo de al menos 10 cms. de alto. Procurarán no modificar la topografía original del terreno en la medida en que se puedan hacer habitables.

PUBLICACIÓN DE LAS FICHAS DE PLANEAMIENTO

FICHA URBANÍSTICA PARA LA MODIFICACION PUNTUAL «CALMANTE VITAMINADO»

Modificada (Texto Refundido)

Superficie de suelo bruto 199.077,31 m2

Clase de suelo Urbanizable ordenado

Edificabilidad bruta 0,538 m2/m2sb(*)

Sistema de actuación cooperación

Objetivos: Obtener un espacio industrial de gran superficie con la implanación de diferente edificios en una única parcela suficientemente alejado de núcleos habitados para usos incompatibles con el residencial.

Usos. Industrial para gran industria, equipamientos, espacios libres y terciario.

Tipología: Nave aislada con separación mínima a linderos privados de 3,00 m y públicos de 5,00 m con posibilidad de más de un edificio por parcela que deberán estar separados entre sí al menos 6 m.

Ocupación: La resultante de la aplicación de la distancia a linderos y entre edificios.

Parcela mínima: 5.000 m de superficie con 50 m de fachada para la zona de gran industria.

Altura máxima: Dos plantas y a 15 m. Excepcionalmente y por motivos justificados se podrá obtener una altura máxima de 20 m.

Aparcamientos: Se preverán aparcamientos en superficie de carácter público a razón de 1 plaza por cada 100 m2 edificables con dimensiones mínimas de 2,20x4,50 m previendo 1 plaza por cada 50 o fracción para usuarios minusválidos de tamaño mínimo 3,60x5,00 m. Esta condición podrá ajustarse justificadamente al 50% de plazas previstas garantizando la implantación del resto dentro de las parcelas.

Cesiones: áreas libres: al menos el 10% de la superficie bruta del Sector situándose en la parcela 40, al Norte de la Carretera A-431, en el borde. Este del Arroyo de los Peces y al Sur del Canal del Guadalmellato.

Equipamientos: Al menos el 4% de la superficie bruta del Sector situándose en una zona de fácil acceso y dotada de aparcamientos suficientes.

Aprovechamiento lucrativo: el 10% del resultante del planeamiento de desarrollo. Dicho aprovechamiento podrá ser monetarizado en virtud del artículo ...

Viales: en su totalidad una vez urbanizados.

Condiciones de desarrollo:

- (*) La edificabilidad será repartida en el Plan parcial en función de las necesidades de uso hasta agotar el techo edificable.

- Se concretarán las conexiones necesarias con las redes existentes de carretera, abastecimiento de aguas y saneamiento, debiendo implantarse estación depuradora suficiente al arroyo de los Peces con posibilidad de enlace de la red existente en aquellos puntos de pendiente favorable.

- Todo el frente de fachada a la carretera se ejecutará con edificaciones tipo nave escaparate.

- Se implantará en Sistema General Viario incluido en el sector al norte de la carretera para el futuro desdoblamiento de la misma.

- Se indicará la necesidad de un sistema General Viario adscrito para la futura ejecución del paso de carretera a distinto nivel.

Córdoba, 16 de enero de 2012.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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