Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1470/2011. (PP. 2808/2012).

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NIG: 4109142C20110043690.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1470/2011. Negociado: 3A.

De: Don Antonio Espinosa Hidalgo.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Don Federico Borrego Egea.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1470/2011 seguido a instancia de Antonio Espinosa Hidalgo frente a Federico Borrego Egea se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 192/12

En Sevilla, a 31 de julio de 2012; Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1470/11, a instancias de don Antonio Espinosa Hidalgo, representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero y asistido por el Letrado Sr. Botello Fernández; y como demandado don Federico Borrego Egea, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Paneque Caballero, en representación de don Antonio Espinosa Hidalgo contra don Federico Borrego Egea, debo:

1. Declarar que el demandado adeuda al actor la suma de 14.130,92 € como fiador solidario de Zenital Producciones, S.L., por razón de los pagos realizados por aquel a Banco de Santander y La Caixa.

2. Que en esa misma condición de fiador solidario, el demandado deberá reintegrar al actor el 50% de las cantidades que por vencimientos mensuales del crédito núm. 00494947181030602330 con Banco de Santander el actor deba satisfacer en lo sucesivo.

3. Que el demandado debe abonar al actor el interés legal de la suma indicada en el apartado 1.º, desde la fecha del emplazamiento efectuado en autos para contestar la demanda.

4. Condenar al demandado a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las cantidades e intereses indicados.

5. Y debo absolver y absuelvo al referido demandado de todas las restantes pretensiones contra él deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Asi por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, Federico Borrego Egea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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