Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 16/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 1034/2011. (PP. 2991/2012).

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NIG: 2905142C20110004557.

Procedimiento: Filiación 1034/2011. Negociado: MA.

De: Doña Linda Victoria Hofmann.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Don Rogelio Benavides Gil

EDICTO

En el presente procedimiento de filiación número 1034/2011 seguido a instancia de doña Linda Victoria Hofmann frente a don Rogelio Benavides Gil se ha dictado Sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 89/2012

En Estepona, a 6 de julio de 2012.

En nombre de S.M. El Rey,

Vistos por mí, Jesús Torres Núñez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona, los presentes autos del Procedimiento Declarativo Especial núm. 1034/2011 sobre acción de reclamación de la filiación extramatrimonial, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de doña Linda Victoria Hofmann, y con la dirección letrada de doña Aurora Ortega García, contra don Rogelio Benavides Gil, el cual no efectuó el preceptivo trámite de contestación a la demanda siendo por ello declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, por la que se solicita que la demandante sea declarada hija del demandado, con el correspondiente reflejo de su inscripción en los Registros Civiles españoles, todo ello con intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente Sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de doña Linda Victoria Hofmann, contra don Rogelio Benavides Gil, por lo que acuerdo:

- Declarar que doña Linda Victoria Hofmann es hija de don Rogelio Benavides Gil y acuerdo que se proceda a la inscripción como tal en el Registro Civil a los efectos oportunos una vez firme la presente resolución judicial.

- No procede efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 32 1034 11 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo, con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Una vez firme la presente Sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente.

Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

El Juez.

Publicación. La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, don Rogelio Benavides Gil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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