Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 25 de octubre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación The Yago Foundation.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación The Yago Foundation, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación The Yago Foundation fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2012, ante el Notario Arturo Otero López-Cubero, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 4.168 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Sin propósito exhaustivo, la Fundación persigue los siguientes fines:

- Prestar ayuda y el apoyo necesarios a los padres de alumnos de Yago School que estén atravesando dificultades económicas o de cualquier otro tipo.

- Garantizar que los alumnos cuyo progenitor, principal sostén de la economía familiar, fallezca, puedan culminar sus estudios en Yago School.

- Canalizar ayudas a otras fundaciones con vínculos de cualquier naturaleza con Yago School o con ella misma.

- Promover el concepto solidario entre los padres, alumnos, familias, profesores, instituciones, proveedores y en cualquier colectivo relacionado directa o indirectamente con el colegio y la Fundación.

- Tratar, desde la humildad de sus actuaciones, de contribuir al necesario cambio de mentalidad en la sociedad para promover la cultura de la ayuda y el apoyo entre los miembros de la misma.

- Devolver y corresponder, en la medida de sus posibilidades y en forma de ayudas y apoyo, a los padres del colegio, a los alumnos y a la sociedad en general, una pequeña parte del esfuerzo que supone le compromiso con el proceso educativo.

- Realización de actividades para la cooperación internacional al desarrollo.

- Aquellos que decida el Patronato, encaminados al espíritu fundacional, que debe presidir todas sus actuaciones.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 2 de la calle Real del municipio de Castilleja de la Cuesta (provincia de Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y forma principal a la provincia de Sevilla.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 30.000 euros desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación The Yago Foundation, atendiendo a sus fines, como entidad «Cívica», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, Fundaciones culturales, cívicas y deportivas del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1346.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 25 de octubre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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