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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Voleibol Esquimo, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Voleibol Esquimo fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2011, ante el Notario Antonio Luis Ruiz Reyes, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.569 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, son los siguientes:
«La Fundación tiene como finalidad principal cooperar en los ámbitos de interés general y social relacionados con la promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas en especial y de manera prioritaria el deporte del Voleibol. A tal fin desarrollará programas de educación, formación y competiciones tanto de base como nacionales, atendiendo con especial sensibilidad a los méritos de una parte y a las carencias de medios de otra de los posibles beneficiarios.
Uno de los primeros campos de acción será consolidar el Voleibol existente. Intentaremos aglutinar, desde la fundación, a todos los sectores del voleibol sevillano; sus aficionados, las peñas, los clubes, los centros educativos, la federación y en definitiva todas las instituciones deportivas que comparten con nosotros nuestro amor por el voleibol, colaboraremos activamente con ellos, poniéndonos a su disposición para realizar iniciativas conjuntas que sean beneficiosas para todos.
El otro gran campo de acción será el de crear voleibol. Observamos cómo cada vez existen menos practicantes de deportes en la edad escolar, y concretamente en la modalidad de voleibol intentaremos aumentar el número de practicantes, todo aquel que quiera jugar al voleibol debe poder hacerlo y será este reto uno de los objetivos primordiales de nuestra Fundación.
Ambos objetivos irán siempre enmarcados en un aspecto básico en la formación de niños y jóvenes la educación, de forma más específica, la educación utilizando como vehículo de transmisión de valores al deporte, por lo que siempre intentaremos contar con los mejores entrenadores educadores posibles.
Desde estos dos ejes haremos crecer al Voleibol Esquimo dotándole de una base lo más grande y sólida posible, estamos convencidos que la consolidación de esta Fundación potenciará a medio plazo a todo el voleibol sevillano, conformando a largo plazo, sin ninguna duda, un nuevo valor añadido a nuestra ciudad y a nuestra región.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Jaime Gil de Biedma, número 10 del municipio de Dos Hermanas (provincia de Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros)
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Voleibol Esquimo, atendiendo a sus fines, como entidad Deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1347.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 25 de octubre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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