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NIG: 2906742C20090005585.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 338/2009. Negociado: 8.
Sobre: Resto Ordinarios.
De: Don Rogelio Consuegra Arenas y doña Inmaculada Campos Domínguez.
Procurador: Sr. Avelino Barrionuevo Gener.
Letrado: Sr. Fernández-Canivell y Toro, Juan Ramón.
Contra: Don Alfonso Escudero Milla, doña Virginia Escudero Milla, don Ignacio Delgado Rolandi, don Luis Miguel Llamas Saavedra, don Alberto Llamas Saavedra, don Salvador Díaz González, doña María Teresa Larios Bobadilla, don Carlos Krauel García Pelayo, don Carlos Saavedra Mínguez, doña María Teresa Aubert Torras, don Pedro Llamas Saavedra, don José Picaza Sanz, doña Adela Megías Boix, don Alfonso García-Valdecasas Aurioles, don Juan Antonio Sánchez Guitard, doña Eulalia Álvarez-Claros Romero, don Rafael Álvarez-Claros Romero, doña María Josefa Álvarez-Claros Romero, don Carlos Enrique Esteve Secall, doña Verónica Elisabet Oliver Prieto, don José Ignacio de Torres Villagra, doña María Elisa Martínez Ubago Escudero, doña Nieves Nievas Muñoz, don José María Camacho Nievas, Gestión Patrimonial Davó, S.L., y Sevillana Endesa.
Procuradores: Sra. María del Mar Gallardo Arrebola y Sr. Adolfo Manuel Márquez Barra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 338/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don Rogelio Consuegra Arenas y doña Inmaculada Campos Domínguez contra don Alfonso Escudero Milla, doña Virginia Escudero Milla, don Ignacio Delgado Rolandi, don Luis Miguel Llamas Saavedra, don Alberto Llamas Saavedra, don Salvador Díaz González, doña María Teresa Larios Bobadilla, don Carlos Krauel García Pelayo, don Carlos Saavedra Mínguez, doña María Teresa Aubert Torras, don Pedro Llamas Saavedra, don José Picaza Sanz, doña Adela Megías Boix, don Alfonso García-Valdecasas Aurioles, don Juan Antonio Sánchez Guitard, doña Eulalia Álvarez-Claros Romero, don Rafael Álvarez-Claros Romero, doña María Josefa Álvarez-Claros Romero, don Carlos Enrique Esteve Secall, doña Verónica Elisabet Oliver Prieto, don José Ignacio de Torres Villagra, doña María Elisa Martínez Ubago Escudero, doña Nieves Nievas Muñoz, don José María Camacho Nievas, Gestión Patrimonial Davó, S.L., y Sevillana Endesa, sobre Resto Ordinarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 179/2012
En Málaga, a 29 de mayo de 2012.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 338/09, seguidos a instancias de don Rogelio Consuegra Arenas y doña Inmaculada Campos Domínguez, representada por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener y dirigida por el Letrado don Juan R. Fernández-Canivell y Toro contra Gestión Patrimonial Davó, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª Mar Gallardo Arrebola y dirigido por el Letrado don Ricardo Cazorla Wagner, Endesa, representado por el Procurador don Adolfo Márquez Barra y dirigida por el Letrado don Carlos Sánchez de Lamadrid Oliva, doña Virginia Escudero Mila, don Alfonso Escudero Mila, don Ignacio Delgado Rolandi, don Pedro Llamas Saavedra, don Luis Miguel Llamas Saavedra, don Alberto Llamas Saavedra, don Salvador Díaz González, doña M.ª Teresa Larios Bobadilla, don Carlos Krauel García Pelayo, don Carlos Saavedra Mínguez, doña M.ª Teresa Aubert Torras, don José Picaza Sanz, doña Adela Megías Boix, don Alfonso García Valdecasas y Aurioles, don Juan A. Sánchez Guitard, doña Eulalia Álvarez-Claros y Romero, don Rafael Álvarez-Claros y Romero, doña M.ª Josefa Álvarez-Claros y Romero, don Carlos E. Esteve Secall, doña Verónica E. Oliver Prieto, don José I. de Torres Vellagra, doña M.ª Elisa Martínez Ubago Escudero, doña Nieves Nievas Muñoz y don José M.ª Camacho Nievas, versando sobre acción declarativa del dominio.
FALLO
Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Avelino Barrionuevo Gener, en nombre y representación de don Rogelio Consuegra Arenas y doña Inmaculada Campos Domínguez, contra Gestión Patrimonial Davó, S.L., Endesa, doña Virginia Escudero Mila, don Alfonso Escudero Mila, don Ignacio Delgado Rolandi, don Pedro Llamas Saavedra, don Luis Miguel Llamas Saavedra, don Alberto Llamas Saavedra, don Salvador Díaz González, doña M.ª Teresa Larios Bobadilla, don Carlos Krauel García Pelayo, don Carlos Saavedra Mínguez, doña M.ª Teresa Aubert Torras, don José Picaza Sanz, doña Adela Megías Boix, don Alfonso García Valdecasas y Aurioles, don Juan A. Sánchez Guitard, doña Eulalia Álvarez-Claros y Romero, doña Rafael Álvarez-Claros y Romero, doña M.ª Josefa Álvarez-Claros y Romero, don Carlos E. Esteve Secall, doña Verónica E. Oliver Prieto, don José I. de Torres Vellagra, doña M.ª Elisa Martínez Ubago Escudero, doña Nieves Nievas Muñoz y don José M.ª Camacho Nievas:
1.º Declarando el dominio de los actores sobre la parcela de 800 metros cuadrados de superficie, sita en C/ Serranía de Ronda, núm. 4, de Málaga, descrita en el hecho segundo de la demanda.
2.º Condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
3.º Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, ordenando la inscripción de la misma como finca independiente de la referida parcela a favor de los actores, previa su segregación de la finca matriz registral inscrita al tomo 182, libro 74, finca núm. 1.406 de la que procede; todo ello sin hacer expreso pronunciamineto en materia de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958 0000 04 0338 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil doce.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Alfonso Escudero Milla, doña Virginia Escudero Milla, don Ignacio Delgado Rolandi, don Luis Miguel Llamas Saavedra, don Alberto Llamas Saavedra, don Salvador Díaz González, doña María Teresa Larios Bobadilla, don Carlos Krauel García Pelayo, don Carlos Saavedra Mínguez, doña María Teresa Aubert Torras, don Pedro Llamas Saavedra, don José Picaza Sanz, doña Adela Megías Boix, don Alfonso García-Valdecasas Aurioles, don Juan Antonio Sánchez Guitard, doña Eulalia Álvarez-Claros Romero, don Rafael Álvarez-Claros Romero, doña María Josefa Álvarez-Claros Romero, don Carlos Enrique Esteve Secall, doña Verónica Elisabet Oliver Prieto, don José Ignacio de Torres Villagra, doña María Elisa Martínez Ubago Escudero, doña Nieves Nievas Muñoz, don José María Camacho Nievas, Gestión Patrimonial Davó, S.L., y Sevillana Endesa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.
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