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NIG: 2906942C20090002174.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 346/2009. Negociado: 03.
De: Balazar Inversiones, S.L.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. Gustavo David Pimentel Sánchez.
Contra: Promociones Lorcrimar, S.L.
EDICTO
En el presente Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 346/2009 seguido a instancia de Balazar Inversiones, S.L. frente a Promociones Lorcrimar, S.L. se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 29
En Marbella, a dieciséis de febrero de dos mil diez.
Doña Mariana Peregrina Blanco, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 346/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Balazar Inversiones, S.L., con Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y Letrado don Gustavo David Pimentel Sánchez y de otra como demandado Promociones Lorcrimar, S.L. con Procurador/a D/Dña. y Letrado/a D/Dña. sobre, y
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma Díaz en nombre de Balazar Inversiones, S.L. contra Promociones Lorcrimar, S.L., declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre ambas partes el día 9 de junio de 2004, sobre la futura vivienda denominada adosada Locrimar, núm. 25 en parcela situada en la urbanización Nueva Andalucía de Marbella (Málaga) condenando a la citada demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a la devolución de la suma de 30.000 euros entregados más los intereses legales correspondientes, todo ello con imposición de las costas procesales a Promociones Lorcrimar, S.L.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.
Y encontrándose dicho demandado, Promociones Lorcrimar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dieciséis de marzo de dos mil doce.- El Secretario Judicial.
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