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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.
El artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, así como para la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, disponiendo que, de conformidad con los artículos 7 y 35 de dicha Ley Orgánica, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
El artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades Públicas.
Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas, con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen. Asimismo el artículo 11 de la citada Ley 15/2003, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios, atribuyendo al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para ello.
Así, el Decreto 333/2012, de 17 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013, en su Disposición adicional segunda, autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, cuando la planificación universitaria o razones de tipo administrativo u organizativo así lo aconsejen, para que pueda acordar la modificación, cambios de denominaciones, y supresión de Escuelas y Facultades, Escuelas de Doctorado o de otros centros o estructuras encargadas de las organizaciones de las enseñanzas oficiales, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
La Universidad de Almería, de acuerdo con la normativa vigente, ha propuesto que se le conceda autorización para la supresión de seis de sus centros, y la creación de tres nuevos, en los cuales se unificarán los suprimidos, quedando adscritas las enseñanzas universitarias de los centros suprimidos a los nuevos centros que se crean.
En consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, a iniciativa de la Universidad de Almería, mediante propuesta de su Consejo de Gobierno e informes previos favorables del Consejo Social de esa Universidad y de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto 333/2012, de 17 de julio,
DISPONGO
Artículo único. Supresión y creación de centros de la Universidad de Almería.
1. Acordar la supresión de la Facultad de Ciencias de la Educación y de la Facultad de Ciencias de la Salud, ambas de la Universidad de Almería, así como la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación, Enfermería y Fisioterapia, también de dicha Universidad, a la que quedan adscritas las enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen.
2. Acordar la supresión de la Facultad de Humanidades y de la Facultad de Psicología, ambas de la Universidad de Almería, así como la creación de la Facultad de Humanidades y Psicología, también de dicha Universidad, a la que quedan adscritas las enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen.
3. Acordar la supresión de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Escuela Superior de Ingeniería, así como la creación de la Escuela Politécnica Superior y Facultad de Ciencias Experimentales, a la quedan adscritas las enseñanzas universitarias conducentes a la expedición de los títulos oficiales universitarios de los dos centros citados que se suprimen.
Disposición adicional única. Información a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de lo dispuesto en la presente Orden será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 2012
Antonio Jesús Ávila Cano | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |