Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 05/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa limpieza pública de la Costa Tropical, S.A. (Limdeco Exteriores), que realiza el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Motril (Granada), Mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por «don Juan Francisco Martín Molina, Presidente del Comité de Empresa Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A.», se ha presentado el 19 de noviembre de 2012, en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, convocatoria de huelga que afecta a la empresa Limdeco Exteriores, en los siguientes términos:

«La huelga se llevará a efecto el día 3 de diciembre de 2012 de manera indefinida; la convocatoria de huelga abarca a todos los trabajadores de la Empresa. Se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la fecha, han resultado infructuosas las reuniones en las que la empresa nos propone las medidas y recortes en el Convenio Colectivo, queriendo imponerlas de forma unilateral.»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de recogida de residuos urbanos sólidos en el municipio de Granada, que constituye, sin duda, un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el antes mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa Limdeco Exteriores presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos. Por ello, y a fin de garantizar dichos servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, en cuya regulación se ha tenido en cuenta el grupo de población atendida y el personal que normalmente atiende al mismo, de manera que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa Limdeco Exteriores.

Convocadas el día 27 de noviembre de 2012, en la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, las partes afectadas por el presente conflicto, Comité de Huelga y Excelentísimo Ayuntamiento de Motril, representando a Limdeco Exteriores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios entre las propuestas presentadas, éstas, para salvaguardar la salubridad pública, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% de servicios diarios.

- Recogida de residuos sólidos urbanos domiciliarios: 2 días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria. Se deberá extremar esta limpieza en los alrededores de los contenedores.

- En grúa municipal: 1 persona disponible de retén para actuar en emergencias.

Sin embargo, no se alcanza acuerdo sobre dos servicios concretos que propone la empresa, consistentes en 1 encargado por turno y 1 persona en oficinas.

Examinadas las mismas, la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por ambas partes, que se eleva a esta Consejería.

En este sentido es importante señalar que se ha tomado como referencia el contenido de la regulación de los servicios mínimos establecidos en supuestos similares, como es el caso del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC-ROTA, que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos en los que la situación de huelga ha sido regulada en la Resolución de 3 de agosto de 2012 de la Viceconsejería, y la anterior Orden de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen servicios mínimos a esta misma empresa Limdeco, S.A., en la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en Motril (Granada). Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta que el servicio que se presta incide de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio, y que la huelga convocada es de carácter indefinido. Esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional señalada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Limdeco Exteriores que realiza los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Motril (Granada), que se llevará a efectos, con duración indefinida, desde las 00,00 horas del día 3 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 136/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Recogida de residuos sólidos urbanos: en hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillo: 100% servicios diarios.

- Recogida de residuos sólidos urbanos domiciliarios: 2 días a la semana.

- Limpieza viaria: 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de los contenedores.

- Grúa municipal: 1 trabajador/a disponible de retén para atender a situaciones de emergencia que pudieran producirse.

- Servicios comunes: 1 encargado/a por turno de trabajo.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el comité de huelga, establecer los días en que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.

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