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ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha sustanciado ante el Tribunal de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el recurso de apelación núm. 261/2012, seguido a instancia de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla en el Procedimiento Ordinario 471/2009, negociado 5, de fecha 24 de enero de 2012, en los autos 471/2009 N5.
La Sentencia de primera instancia estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Dirección Provincial en Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia de 30 de junio de de 2009, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución dictada en expte. 11/2006/J/002 R:1., por no ser ajustada a derecho, debiendo practicarse una nueva liquidación en los términos expuestos en la citada resolución.
Recurrida en apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), dictó sentencia de 12 de junio de 2012, con el siguiente tenor literal:
«Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía e inadmitimos la adhesión al anterior formulada por la Asociación de Minusvalidez Psíquicos de Chiclana la Fundación, representada por la Sra. Procuradora, doña Carmen Arenas Romero, contra la sentencia de 24 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en el recurso seguido ante el mismo bajo el núm. 471/2009; resolución judicial que debemos confirmar y lo hacemos en su integridad. Se imponen costas a la Administración demandada en lo relativo al recurso de apelación interpuesto por su parte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En virtud de lo establecido en el apartado 5, sección segunda, punto 3, de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de a Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
DISPONGO
El cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, de fecha 12 de junio de 2012, recaída en el recurso de apelación núm. 261/2012, por la que se confirmaba la sentencia recurrida.
Cádiz, 28 de noviembre de 2012.- La Directora, Angelina M. Ortiz del Río.
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