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El artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre las que se encuentran las competencias que venían siendo ejercidas por la Consejería de Empleo, excepto las relativas a políticas migratorias. A mayor abundamiento, en el apartado 2 de dicho precepto se adscribe el Servicio Andaluz de Empleo a dicha Consejería.
Asimismo, en el artículo 2.2 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se recoge que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en la Dirección Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, y en la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo. Igualmente, en el artículo 9.1.b).1.º de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, se menciona como órgano principal de la estructura periférica de la Agencia a las Direcciones Provinciales.
Por otra parte, los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, establecen los mecanismos necesarios para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados. Con esta finalidad se potencia un sistema de prestación de servicios basado en la máxima calidad en el ejercicio de las competencias y desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, así como en el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos y medios propios.
Para la consecución de los objetivos propuestos, razones de agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la delegación de competencias que le son propias en distintos órganos de la Agencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.
b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal funcionario y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes, en los términos establecidos en el artículo 10.2.j) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.
2. En materia de gestión económico-financiera:
a) La distribución de los Anticipos de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipos de Caja Fija, así como las encomiendas de gestión que puedan formalizarse por la Agencia.
b) La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Presidencia en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Agencia.
c) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. En materia de contratación:
a) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el resolutivo Tercero.2.
La supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras se realizarán por la unidad competente de la Dirección-Gerencia.
b) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al Presidente de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el resolutivo Tercero.3.
4. En materia de gestión administrativa:
a) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia, y sus autoridades y demás personal a su servicio, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Agencia.
b) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
c) La resolución de los recursos administrativos, con el límite establecido en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En materia de relación con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas de la Agencia sin perjuicio de lo establecido en el resolutivo Tercero.4.a).
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Agencia sin perjuicio de lo establecido en el resolutivo Tercero.4.b).
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
a) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración relativos a Orientación profesional e Inserción laboral dirigidos a la mejora de la empleabilidad de la ciudadanía en el mercado de trabajo y los convenios y acuerdos de colaboración relativos a la instalación, mantenimiento y soporte de los puntos de empleo, así como las adendas para su modificación y/o prórroga.
b) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización, y modificación de las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Dirección Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, a excepción de las funciones referidas a los créditos asignados a los contratos excluidos de delegación, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.
2. Actuar como órgano de contratación de la Agencia respecto a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con los límites y condiciones siguientes:
a) Contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato, entendido como el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o inferior a 600.000 euros.
b) Contratos de suministros y servicios que cumplan al menos uno de las siguientes requisitos:
- No superar un importe de 300.000 euros.
- Tener por objeto, conjunta o individualmente, satisfacer las necesidades de mantenimiento, limpieza o seguridad y vigilancia de edificios u otras construcciones.
3. Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen al Presidente de la Agencia por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, siempre que la cuantía del contrato correspondiente no supere el importe de 500.000 euros.
4. En materia de relación con los órganos de la Administración de Justicia:
a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas de la Dirección Provincial.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Dirección Provincial.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.
Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación, desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Resolución.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Resolución y en particular, la Resolución de 22 de septiembre de 2011, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2012.- El Presidente, Antonio Jesús Ávila Cano.
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