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Dictada la diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2012 de la Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación al recurso 1406/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sección 1.ª de Granada, por la que se remite testimonio a la Sala de origen en unión en las actuaciones remitidas para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, así como los decretos de fechas 15, 16, 19 y 21 de noviembre de 2012 de la Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por las que se declaran terminados los recursos de casación por desistimiento de la parte recurrente así como el archivo de los autos y devolución de actuaciones en relación a los recursos correspondientes: 1165/2010, 1164/2010, 1128/2010 y 1437/2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sección 1.ª de Granada.
Vistas las mencionadas sentencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los artículos 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales.
De conformidad con lo anterior, y vistos los fallos de las mencionadas sentencias
RESUELVO
Primero. Que se dé cumplimiento a las referidas sentencias en las que se declaran nulos los artículos 4.4, 4.5 y 7.3 de la Orden de 8 de abril de 2010.
Segundo. Que se dicten por la Dirección General Planificación y Ordenación Farmacéutica las resoluciones en las que se recojan los efectos que se derivan de la nulidad de los citados artículos.
Tercero. Igualmente como consecuencia inherente a dicho pronunciamiento se procede en orden a la continuación del procedimiento de concurso a realizar las siguientes actuaciones:
1. Abrir un plazo para la presentación de solicitudes por parte de farmacéuticos que no hubiesen participado en el concurso que tuvieran 65 años o más el día 26 de abril de 2010, fecha de publicación de la Orden de 8 de abril de 2010.
2. Abrir un plazo para la presentación de solicitudes por parte de farmacéuticos que fueran cotitulares de oficinas de farmacia el día 26 de abril de 2010, fecha de publicación de la Orden de 8 de abril de 2010, para participar sin los restantes cotitulares de su oficina de farmacia.
Para ello se aportará la solicitud y la documentación establecida en el artículo 5 de la mencionada Orden, con la salvedad de que el apartado de incremento del 10%, no será tenido en cuenta.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación en los registros recogidos en el artículo 6.1 de la Orden de 8 de abril de 2010, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, estando sometidos a los requisitos y condiciones establecidos en dicha Orden con la excepción de los preceptos declarados nulos. En este sentido, los méritos que se acompañen a la solicitud, solo serán valorados cuando se hubieran adquirido antes del 26 de abril de 2010, fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
Cuarto. En este mismo plazo del artículo anterior, las solicitudes conjuntas que se hubieran presentado por la totalidad de cotitulares de una oficina de farmacia en la convocatoria de abril de 2010 y que se encuentren admitidas al concurso, podrán optar por presentarse por separado. La solicitud conjunta anterior queda anulada si alguno opta por presentarse por separado, quedando excluidos en tal caso los cotitulares que no opten por presentarse.
Quien desee ejercer dicha opción deberá presentar escrito dirigido a la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, con sus datos personales y la hoja con el orden de preferencia de las oficinas de farmacia convocadas, así como justificante acreditativo del ingreso de la tasa según el artículo 5.2.c) de la Orden de 8 de abril de 2010, descontando la abonada en la solicitud conjunta anteriormente presentada.
Sevilla, 12 de diciembre de 2012
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Salud y Bienestar Social |