Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018147.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
R E S U E L V O
Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2013 (IVA EXCLUIDO)
TARIFA 1.
Bajada de bandera 1,26 €
Kilómetro recorrido 0,63 €
Hora de parada 17,13 €
Carrera mínima 3,22 €
TARIFA 2.
Bajada de Bandera 1,57 €
Kilómetro recorrido 0,81 €
Hora de parada 21,39 €
Carrera mínima 4,00 €
SUPLEMENTOS
Maletas o bultos 0,46 €
Recogida en estación 0,74 €
Entrada en astilleros, espigones y puertos 0,96 €
TARIFA 3.
Servicios Especiales:
- Se aplicará un 20% de incremento sobre las tarifas 1 y 2 durante:
- Carnavales: Las 24 horas de los dos sábados, los dos 2 domingos y el lunes de resaca (fiesta local).
- Semana Santa: Jueves Santo desde las 15,00 horas hasta el Sábado Santo a las 7,00 horas.
- Navidad 1: Desde las 21,00 horas del 24 de diciembre hasta las 7,00 horas del 25 de diciembre.
- Navidad 2: Desde las 21,00 horas del 31 de diciembre hasta las 7,00 horas del 1 de enero.
Las tarifas habrán de estar vigentes al menos durante el período de un año, salvo que esta Dirección General, mediante resolución motivada por razones debidamente acreditadas que pudieran afectar a la prestación del servicio de que se trate, autorice su revisión en un plazo de vigencia inferior, previa solicitud de la entidad interesada.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF