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Visto el expediente por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de Fundaciones y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Granadina para el Progreso de la Hematología, número de inscripción 0554, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26 de abril de 2006 tuvo entrada en la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública informe de ratificación de extinción de la Fundación Granadina para el Progreso de la Hematología, emitida por el Protectorado competente, para su preceptiva inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Al expediente se ha aportado la documentación necesaria para que por el Protectorado se ratifique la extinción de la Fundación, y se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones:
a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 16 de enero de 2006 emitida por el Secretario del Patronato de la Fundación con visto bueno del Presidente. La certificación contiene mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo esta entidad la Fundación Virgen de las Nieves, que pasa a denominarse Fundación para la Investigación Biosanitaria Alejandro Otero (FIBAO), protocolizados en Escritura Pública núm. 1.639, el 30 de junio de 2006, ante el Notario don Mariano Párrizas.
b) En el acuerdo del Patronato se expone que la extinción de la Fundación se basa en la imposibilidad de conseguir el fin fundacional, siendo inviables tanto la modificación estatutaria como la fusión con otra fundación que realice el mismo fin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de Fundación Granadina para el Progreso de la Hematología adoptado por su Patronato en sesión celebrada el 16 de enero de 2006.
Segundo. Inscribir la extinción de la Fundación Granadina para el Progreso de la Hematología en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Proceder a la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero. Una vez realizada la adjudicación y aceptación del remanente por la Fundación para la Investigación Biosanitaria Alejandro Otero (FIBAO) (antes Fundación Virgen de las Nieves), se procederá a la baja definitiva de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación y publicar la extinción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 5 de noviembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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