Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018144.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación San Francisco de Paula y San José, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los días 21 de agosto de 2012 y 28 de septiembre del mismo año tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior sendos escritos de la Fundación San Francisco de Paula y San José, por el que se solicita ratificación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 6 de junio de 2012.
Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 6 de junio de 2012, emitida por el Secretario del Patronato de la Fundación con visto bueno del Presidente. La certificación contiene mención expresa sobre las entidades destinatarias de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo estas entidades las siguientes:
- En cuanto al solar sito en el casco antiguo de la ciudad de Martos, a Cáritas Diocesana, por coincidir con los fines de la Fundación, esto es, socorrer a los pobres necesitados.
- El saldo en cuenta corriente, resultante del balance de liquidación que asciende a 1.185,05 euros, se destina a Cáritas Interparroquial de Martos para atender a las necesidades de los pobres del municipio.
b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica de las previstas en el art. 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, fundamentándola en la imposibilidad de continuar con la realización de fin fundacional, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación que realice el mismo fin en la misma ciudad.
c) Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación San Francisco de Paula y San José adoptado por su Patronato en sesión celebrada el 6 de junio de 2012.
Segundo. Inscribir la extinción de la Fundación San Francisco de Paula y San José en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Que se realice la liquidación de la Fundación entregando el remanente a las siguientes entidades, conforme al acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 6 de junio de 2012.
- Solar sito en el casco antiguo de la ciudad de Martos a Cáritas Diocesana, coincidiendo con los fines de la Fundación, socorrer a los pobres necesitados.
- Saldo en cuenta corriente resultante del balance de liquidación que asciende a 1.185,05 euros que se destinará a Cáritas Interparroquial de Martos para atender a las necesidades de los pobres del municipio.
El procedimiento de liquidación será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Una vez realizada la adjudicación y aceptación del remanente se procederá a la baja definitiva de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación y publicar la extinción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 13 de noviembre de 2.012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
Descargar PDF