Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento núm. 172/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018217.

NIG: 0401342C20120001536.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 172/2012. Negociado: CA.

De: Don José Ricardo González Martínez.

Procurador Sr.: Jesús Guijarro Martínez.

Letrado: Sr. Martín de los Reyes Martínez Lirola.

Contra: Doña Trinidad Santiago Amador.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 172/2012 seguido a instancia de José Ricardo González Martínez frente a Trinidad Santiago Amador se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 825/12

En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 172/12, instados por don José Ricardo González Martínez, representado por el Procurador Sr. Guijarro Martínez y, dirigido por el Letrado Sr. Martínez Lirola, frente a doña Trinidad Santiago Amador, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don José Ricardo González Martínez, representado por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, frente a doña Trinidad Santiago Amador, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 28 de abril de 1979, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el articulo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Trinidad Santiago Amador, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería a diecinueve de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF