Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018211.
NIG: 1402142C20120002249.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 204/2012. Negociado: 09.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Unicaja Banco, S.A.
Procurador Sr.: Jesús Melgar Raya.
Letrado Sr.: Víctor Collado Laborda.
Contra: Don Rafael Segura Ramírez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 204/2012 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A., frente a Rafael Segura Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 230/2012
En Córdoba, a veintinueve de octubre de dos mil doce,
Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 204 del año 2012, a instancia de Unicaja Banco, S.A., representada por el Procurador Sr. Melgar Raya y defendida por el Letrado Sr. Collado Laborda, contra don Rafael Segura Ramírez, en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Melgar Raya en nombre y representación acreditada de Unicaja Banco, S.A., contra don Rafael Segura Ramírez debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la demandante la cantidad de 1.820,47 euros más los intereses moratorios pactados y devengados desde el 14 de julio de 2010 y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Segura Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintinueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF