Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Tempul», en su totalidad, en el término municipal de Algar, en la provincia de Cádiz.

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(VP@3700/2010)

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Tempul» en su totalidad, en el término municipal de Algar en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Algar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 10 de diciembre de 1958 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 22 de diciembre de 1958, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 2 de junio de 2011, a instancia del Ayuntamiento, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Tempul» en su totalidad, en el término municipal de Algar, en la provincia de Cádiz, acordándose la conservación de los trámites del procedimiento de deslinde de la misma vía pecuaria, que no se han visto modificado por el transcurso del tiempo, archivado por aplicación del instituto de la caducidad, por Resolución de fecha 10 de febrero de 2010, por aplicación de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 239, de fecha 19 de diciembre de 2011, se iniciaron el día 24 de enero de 2012.

Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 93, de fecha 18 de mayo de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de octubre de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1958.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Tempul», ubicada en el término municipal de Algar, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 10 de diciembre de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. D. Juan Calvo Ginata, en representación de «Cortijos Agropecuarios Algar, S.L.», alega: Oposición respecto al procedimiento de deslinde, al entender que no se ajusta a la descripción contenida en la clasificación, y por tanto entiende que a través del deslinde se ha realizado un procedimiento de modificación de trazado, y por ende incumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable en lo relativo a la desafectación previa y declaración de interés público y expropiación de los terrenos y por no constar la vía pecuaria en sus títulos de propiedad y en el Registro de la Propiedad.

Respecto a las manifestaciones realizadas, basadas en informes técnicos emitidos por la entonces Delegación Provincial de Medio Ambiente, cabe indicar que no es hasta el momento de practicarse el deslinde, cuando se define de manera exacta los límites de las vías pecuarias, como bien quedó reflejado en los informes sobre los que basa el interesado la disconformidad de trazado.

Como queda reflejado en la documentación que integra el expediente administrativo de deslinde, la propuesta realizada por la Administración coincide con la descripción contenida en el acto de clasificación aprobado, corroborado por la documental cartográfica recabada, a fin de facilitar el trazado de la vía pecuaria tales como Mapa Topográfico Nacional, escala 1/50.000 del Instituto Geográfico Nacional (1890-1963), Mapa Topográfico Nacional, escala 1:50.000 (1940-1944) alemán, fotografías aéreas del Vuelo Americano de 1956, Cartografía Catastral histórica y actual, Mapa Topográfico de Andalucía reciente a escala 1/10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía y Ortofoto actual a escala 1/2000.

Por todo ello, no pueden aceptarse el resto de alegaciones, referidas al incumplimiento de los trámites establecidos para el procedimiento de modificación de trazado, en tanto se trata de un procedimiento de deslinde, cuya instrucción se ha realizado conforme establece la legislación vigente.

Respecto a la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad, resulta igualmente improcedente en tanto la vía pecuaria no representa servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La clasificación declara la vía pecuaria bien de dominio público, gozando por tanto, de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles y desplegándose la protección reforzada del dominio público.

2. D. José María Montero Villalva manifiesta disconformidad con la anchura y eje de la vía pecuaria. Sobrepasa los muros centenarios de la vivienda.

A este respecto, indicar que el deslinde define los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada. En este caso concreto, la Orden Ministerial, asigna a la precitada vía pecuaria, una anchura legal de 20 metros.

Con la documentación presentada y con la existente en el fondo documental de vías pecuarias, integrado en el expediente administrativo de deslinde, no queda constatado de manera notoria la antigüedad aducida respecto a los muros.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (art. 217 LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. (STS 30 de septiembre de 2009).

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 7 de septiembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de octubre de 2012.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Tempul» en su totalidad, en el término municipal de Algar, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.768,58 metros.

- Anchura: 20 metros

Descripción registral: Finca rústica de forma alargada, en el término municipal de Algar, provincia de Cádiz, con una anchura legal de 20 metros y una longitud deslindada de 2.768,58 que en adelante se conocerá como «Vereda del Tempul».

Son sus linderos: Linda con las siguientes referencias catastrales del término municipal de Algar, provincia de Cádiz.

En su inicio: Con la carretera de Arcos de la Frontera a Algar (CA-6104).

En su final: Con terrenos del embalse del Guadalcacín y línea límite de los términos municipales de San José del Valle y Algar.

En su margen derecha con:

(53003A00900018), (53003A00900019), (53003A00900018), (53003A00900016), (53003A00900015), (53003A00900014), (53003A00900010), (53003A00900006), (53003A00900005), (53003A00900004 y 53003A00900003) y con terrenos del embalse del Guadalcacín (53003A01109003).

En su margen izquierda con con:

La Carretera A-2201 (53003A00909022), (53003A00900020), con el camino de la Barca de la Florida (53003A00909010) (53003A00900071), (53003A00900069), (53003A00900068), con camino (53003A00909008), (53003A00900062), (53003A00909007), (53003A00900004), (53003A00909007), (53003A00900002), (53003A00909007), (53003A00900002) y con terrenos del embalse del Guadalcacín, (53003A01109003).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL TEMPUL», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGAR, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ


COORDENADAS U.T.M DE LA ANCHURA LEGAL
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50-HUSO 30)
VEREDA DEL TEMPUL
Algar (Cádiz)
Núm. ESTAQUILLA X Y
1D 262373,39 4060139,62
2D 262299,69 4060136,2
3D 262281,36 4060139,14
4D 262246,06 4060128,37
5D 262226,84 4060144,85
6D 262208,74 4060154,97
7D 262176,53 4060156,19
8D 262157,09 4060167,89
9D 262125,18 4060193,51
10D 262057,21 4060255,6
11D 261937,53 4060364,91
12D1 261826,53 4060462,77
12D2 261817,23 4060467,38
12D3 261806,88 4060466,71
13D 261664,27 4060418,42
14D 261568,54 4060380,63
15D 261482,93 4060355,36
16D 261414,59 4060326,82
17D 261375,58 4060345,33
18D 261339,14 4060340,14
19D 261298,88 4060363,76
20D 261284,98 4060367,23
21D 261266,72 4060366,89
22D 261225,93 4060359,87
23D 261207,48 4060343,53
24D 261153 4060341,41
25D 261118,92 4060320,31
26D1 261103,07 4060315,11
26D2 261096,36 4060311,35
26D3 261091,56 4060305,33
27D 261088,13 4060298,73
28D 261078,03 4060287,88
29D 261005,01 4060250,83
30D 260988,15 4060252,21
31D1 260971,52 4060258,61
31D2 260961,85 4060259,79
31D3 260952,76 4060256,26
31D4 260946,43 4060248,86
32D 260923,5 4060202,78
33D 260859,24 4060196,91
34D 260841 4060184,42
35D1 260831,17 4060198,84
35D2 260825,41 4060204,42
35D3 260817,92 4060207,29
36D 260743,5 4060219,63
37D 260727,87 4060214,71
38D 260630,29 4060223,25
39D1 260612,26 4060222,87
39D2 260602,93 4060220,34
39D3 260595,87 4060213,71
39D4 260592,76 4060204,55
40D 260591,62 4060191,01
41D 260553,39 4060153,94
42D 260545,9 4060135,37
43D 260513,82 4060096,01
44D 260492,41 4060080,74
45D1 260479,33 4060074,57
45D2 260472,85 4060069,69
45D3 260468,84 4060062,64
45D4 260467,96 4060054,58
46D 260468,97 4060043,93
47D 260464,44 4060026,15
48D 260449,16 4060011,48
49D 260438,52 4059988,56
50D 260433,71 4059982,16
51D 260429,3 4059976,62
52D 260345,51 4059897
53D1 260316,48 4059898,9
53D2 260308,66 4059897,85
53D3 260301,86 4059893,86
54D 260286,67 4059880,31
55D 260255,74 4059840,37
56D 260137,25 4059681,93
1I 262390,89 4060120,41
2I 262298,55 4060116,13
3I 262282,77 4060118,66
4I1 262251,9 4060109,24
4I2 262241,97 4060108,79
4I3 262233,05 4060113,18
5I 262215,33 4060128,37
6I 262203,18 4060135,17
7I 262170,64 4060136,4
8I 262145,62 4060151,45
9I 262112,16 4060178,31
10I 262043,72 4060240,83
11I 261924,18 4060350,02
12I 261813,3 4060447,77
13I 261671,15 4060399,64
14I 261575,06 4060361,7
15I 261489,63 4060336,48
16I1 261422,3 4060308,36
16I2 261414,12 4060306,82
16I3 261406,02 4060308,75
17I 261372,44 4060324,68
18I 261335,04 4060319,36
19I 261291,24 4060345,05
20I 261282,71 4060347,18
21I 261268,61 4060346,92
22I 261234,93 4060341,12
23I 261215,39 4060323,82
24I 261159,05 4060321,63
25I 261127,42 4060302,05
26I 261109,31 4060296,11
27I 261104,62 4060287,09
28I 261090,24 4060271,65
29I 261009,02 4060230,44
30I 260983,65 4060232,51
31I 260964,33 4060239,95
32I1 260941,4 4060193,87
32I2 260934,79 4060186,28
32I3 260925,32 4060182,86
33I 260866,24 4060177,46
34I1 260852,3 4060167,92
34I2 260842,53 4060164,48
34I3 260832,34 4060166,4
34I4 260824,48 4060173,15
35I 260814,65 4060187,56
36I 260744,95 4060199,12
37I 260730,08 4060194,44
38I 260629,62 4060203,24
39I 260612,68 4060202,88
40I1 260611,55 4060189,34
40I2 260609,69 4060182,45
40I3 260605,54 4060176,66
41I 260570,35 4060142,53
42I 260563,31 4060125,08
43I 260527,63 4060081,29
44I 260502,57 4060063,42
45I 260487,87 4060056,48
46I 260489,21 4060042,37
47I 260482,41 4060015,68
48I 260465,72 4059999,65
49I 260455,77 4059978,23
50I 260449,53 4059969,93
51I 260444,09 4059963,08
52I1 260359,29 4059882,5
52I2 260352,32 4059878,19
52I3 260344,21 4059877,04
53I 260315,17 4059878,94
54I 260301,35 4059866,61
55I 260271,66 4059828,26
56I 260144,08 4059657,67

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 26 de noviembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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